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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G37/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de noviembre de 2005 Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores RelacionesExteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos losviajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de lacomisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicagosobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programaanual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en lasdisposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/ 795/10/05, del 14 de octubre de 2005, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Com unicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeostécnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en el Centro de Entrenamiento ALTEON de la ciudad de Miami, a su personal aeronáutico propuesto, durante eldía 9 de noviembre de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 29286 y 29287, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 2044-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Alfredo Federico Álvarez Zevallos, para realizarlos chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en el Centro de Entrenamiento ALTEON, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan PerúS.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 8 al 9 de noviembre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 2044-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federico Álvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, durante los días 8 al 9 de noviembre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 29286 y 29287, abonados a la Direcciónde Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 440.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18756 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G72/G20 /G73/G61/G6C/G61/G73/G20 /G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73 /G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G64/G69/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G22/G41/G6C/G69/G6D/G61/G72/G22/G20/G79 /G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G61/G6E/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G65/G69/G73/G20/G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73 /G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G22/G41/G6E/G73/G65/G6C/G6D/G6F/G20/G42/G61/G72/G72/G65/G74/G6F/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 258-2005-CED-CSJLI/PJ Lima, 7 de noviembre del 2005 VISTOS: El Informe Nº 136-2005-L-CSJLI/PJ(RHB) y 732- 2005-ADP/CSJLI-PJ de fecha cuatro y siete de noviembre del año en curso respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con el numeral 19) del Art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar losacuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad. Segundo.- Por Resolución Administrativa Nº 384- 2005-P-CSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de noviembre del año en curso, la Presidencia de laCorte Superior de Justicia de Lima dispuso, de conformidad con lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la R.A. Nº 197-2005-CE-PJ, laredistribución de expedientes entre las seis Salas Penales Especiales, previo sorteo y siguiendo los lineamientos establecidos en la resolución emitida por el Supremoórgano de gobierno y gestión. Tercero.- Que, en virtud a lo expuesto, el Consejo Ejecutivo Distrital, mediante R.A. Nº 255-2005-CED-