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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G37/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de noviembre de 2005 territorio nacional un producto industrial manufacturado en el país es necesario que, previamente, se encuentreinscrito en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPNI) que administra el Ministerio de la Producción; Que en dicho sentido, se consideró que, cuando se trate de productos industriales nacionales, correspondeque se solicite la presentación de la copia simple del certificado de inscripción del producto ofertado en el RPIN en la etapa de presentación de propuestas; sin embargo,dicho pronunciamiento se refiere a las observaciones a las Bases de un Proceso de Selección en un caso particular; Que por otra parte, el Comité Especial se remitió al contenido del Comunicado Nº 007-2005-PRE, el cualtambién indica que "corresponde que en las Bases Administrativas, se exija a los postores que incluyan en sus propuestas técnicas copia simple de laConstancia de Inscripción del producto ofertado en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN) cuando corresponda". Es evidente que dichocomunicado nuevamente se remite a las Bases; es decir la obligación de presentar el RPIN en la etapa de propuestas técnicas que debe estar contenida en lasBases Administrativas; Que al respecto, el artículo 12º de la Ley Nº23407- Ley General de Industrias prescribe que en el Registro de Productos Industriales Nacionales se inscribirán obligatoriamente todos los productos industrialesmanufacturados en el País; Que el artículo 62º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que son requerimientos mínimos las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisitoestablecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de adquisición o contratación; Que el artículo 25º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado indica en laparte final "que lo establecido en las Bases, la Ley, su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante"; Que de acuerdo con el principio de Imparcialidad y Trato Justo e Igualitario contemplados en los numerales3 y 8 del artículo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. "Todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener participacióny acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de las demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas , salvolas excepciones de ley"; Que si bien el requerimiento mínimo es estar inscrito en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), las Bases Administrativas no contemplaron la presentación del certificado en dicho Registro, por loque esta exigencia contraviene lo dispuesto en las normas precedentes; Que el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado indica que el titular de la entidad podrá declarar de oficio la nulidad delproceso de selección sólo hasta antes de la celebración del contrato cuando hayan sido dictadas por órgano incompetente, contravengan las normas legales,contengan un imposible jurídico prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que la Oficina General de Asesoría Legal, con Informe Nº 1367-OGAL-2005, opina que procede declararla nulidad de oficio del otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Selección para la adquisición de los productos farmacéuticos requeridos por la Clínica Universitaria dela UNMSM, retrotrayéndose hasta la etapa de la Evaluación de Propuestas; por consiguiente, el Comité Especial Permanente deberá proceder comocorresponde, sin perjuicio de las fiscalizaciones posteriores; además, es irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso impugnativo; y,Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE:1º DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 038-2005-UNMSM, para la "ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA LA CLÍNICA UNIVERSITARIA DE LA UNMSM- SEGUNDA CONVOCATORIA", hastala etapa de Evaluación de Propuestas en los ítems en los que todavía no se ha celebrado contrato. 2º RETROTRAER el referido Proceso de Selección hasta la etapa de Evaluación de Propuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el resolutivo anterior, debiendo el Comité Especial Permanente proceder como corresponde,sin perjuicio de la fiscalización posterior. 3º ESTABLECER que resulta IRRELEVANTE pronunciarse sobre el recurso impugnativo formuladopor la CORPORACIÓN INFARMASA S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 038-2005-UNMSM, porlas consideraciones expuestas en la presente Resolución. 4º ENCARGAR a la Secretaría General la PUBLICACIÓN de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes a su expedición. 5º ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento el acto de notificación de la presente Resolución a los postores participantes en el Proceso de Adjudicación precitado,así como la publicación respectiva en el SEACE. 6º ENCARGAR a la Secretaría General, al Comité Especial Permanente de la Universidad y a la Oficina deAbastecimiento el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 18844 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 I N E I /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G43/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61/G20/G65/G20/G49/G6E/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E /G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 363-2005-INEI Lima, 4 de noviembre del 2005 Visto el Oficio Nº 600-2005-CONCYTEC-P de la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica solicitando ampliación del plazo para la recepción de la "Encuesta Nacional de Ciencia yTecnología e Innovación Tecnológica 2004 (ENCYT-04)" dirigida a empresas, instituciones públicas de ciencia y tecnología, instituciones de enseñanza superior einstituciones privadas sin fines de lucro; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 285-2005-INEI se autoriza la ejecución de la "Encuesta Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica 2004 (ENCYT-04)" a nivel nacional, fijándose el período dediligenciamiento de los formularios para las personas naturales o jurídicas seleccionadas, del 26 de setiembre al 4 de noviembre del 2005;