Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2005 (08/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de noviembre de 2005

territorio nacional un producto industrial manufacturado en el MORDAZA es necesario que, previamente, se encuentre inscrito en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPNI) que administra el Ministerio de la Produccion; Que en dicho sentido, se considero que, cuando se trate de productos industriales nacionales, corresponde que se solicite la MORDAZA de la MORDAZA simple del certificado de inscripcion del producto ofertado en el RPIN en la etapa de MORDAZA de propuestas; sin embargo, dicho pronunciamiento se refiere a las observaciones a las Bases de un MORDAZA de Seleccion en un caso particular; Que por otra parte, el Comite Especial se remitio al contenido del Comunicado Nº 007-2005-PRE, el cual tambien indica que "corresponde que en las Bases Administrativas, se exija a los postores que incluyan en sus propuestas tecnicas MORDAZA simple de la MORDAZA de Inscripcion del producto ofertado en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN) cuando corresponda". Es evidente que dicho comunicado nuevamente se remite a las Bases; es decir la obligacion de presentar el RPIN en la etapa de propuestas tecnicas que debe estar contenida en las Bases Administrativas; Que al respecto, el articulo 12º de la Ley Nº23407Ley General de Industrias prescribe que en el Registro de Productos Industriales Nacionales se inscribiran obligatoriamente todos los productos industriales manufacturados en el Pais; Que el articulo 62º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que son requerimientos minimos las caracteristicas tecnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de adquisicion o contratacion; Que el ar ticulo 25º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado indica en la parte final "que lo establecido en las Bases, la Ley, su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante"; Que de acuerdo con el MORDAZA de Imparcialidad y Trato MORDAZA e Igualitario contemplados en los numerales 3 y 8 del articulo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. "Todo postor de bienes, servicios o ejecucion de obras debe tener participacion y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de las demas, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas , salvo las excepciones de ley"; Que si bien el requerimiento minimo es estar inscrito en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), las Bases Administrativas no contemplaron la MORDAZA del certificado en dicho Registro, por lo que esta exigencia contraviene lo dispuesto en las normas precedentes; Que el ar ticulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado indica que el titular de la entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato cuando hayan sido dictadas por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que la Oficina General de Asesoria Legal, con Informe Nº 1367-OGAL-2005, opina que procede declarar la nulidad de oficio del otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de los productos farmaceuticos requeridos por la Clinica Universitaria de la UNMSM, retrotrayendose hasta la etapa de la Evaluacion de Propuestas; por consiguiente, el Comite Especial Per manente debera proceder como corresponde, sin perjuicio de las fiscalizaciones posteriores; ademas, es irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso impugnativo; y,

Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 038-2005UNMSM, para la "ADQUISICION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA LA CLINICA UNIVERSITARIA DE LA UNMSM- MORDAZA CONVOCATORIA", hasta la etapa de Evaluacion de Propuestas en los items en los que todavia no se ha celebrado contrato. 2º RETROTRAER el referido MORDAZA de Seleccion hasta la etapa de Evaluacion de Propuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el resolutivo anterior, debiendo el Comite Especial Permanente proceder como corresponde, sin perjuicio de la fiscalizacion posterior. 3º ESTABLECER que resulta IRRELEVANTE pronunciarse sobre el recurso impugnativo formulado por la CORPORACION INFARMASA S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 038-2005-UNMSM, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 4º ENCARGAR a la Secretaria General la PUBLICACION de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion. 5º ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento el acto de notificacion de la presente Resolucion a los postores participantes en el MORDAZA de Adjudicacion precitado, asi como la publicacion respectiva en el SEACE. 6º ENCARGAR a la Secretaria General, al Comite Especial Permanente de la Universidad y a la Oficina de Abastecimiento el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 18844

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INEI
Amplian plazo para la recepcion de formularios de la Encuesta Nacional de Ciencia y Tecnologia e Innovacion Tecnologica 2004
RESOLUCION JEFATURAL Nº 363-2005-INEI MORDAZA, 4 de noviembre del 2005 Visto el Oficio Nº 600-2005-CONCYTEC-P de la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica solicitando ampliacion del plazo para la recepcion de la "Encuesta Nacional de Ciencia y Tecnologia e Innovacion Tecnologica 2004 (ENCYT-04)" dirigida a empresas, instituciones publicas de ciencia y tecnologia, instituciones de ensenanza superior e instituciones privadas sin fines de lucro; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 285-2005-INEI se autoriza la ejecucion de la "Encuesta Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica 2004 (ENCYT-04)" a nivel nacional, fijandose el periodo de diligenciamiento de los formularios para las personas naturales o juridicas seleccionadas, del 26 de setiembre al 4 de noviembre del 2005;

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