TEXTO PAGINA: 20
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G37/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 8 de noviembre de 2005 de su menor hija en la Municipalidad Distrital de Ate - Vitarte, Lima, pese a contar con una primera inscripciónde nacimiento efectuada ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Chupaca - Junín; para de esta forma obtener irregularmente una partida denacimiento con nombres que difieren a la primera inscripción; Que, ante los hechos expuestos, es de advertir que la conducta realizada por las ciudadanas BARBARA LENKA PARRAGA OLAECHEA y ANGELICA LEONICIA IZARRA CERRON, constituye indicio razonable de lacomisión de presuntos delitos contra la Familia, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor, y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica,previstos y sancionados en los artículos 145º y 428º del Código Penal vigente, por cuanto han generado irregularmente inscripciones registrales de nacimientode los menores citados en los documentos del visto, atribuyéndole una falsa filiación, asimismo en cuanto al hecho de haber insertado datos falsos en documentopúblico como es el Acta de Nacimiento, de tal forma que con dichas conductas se ha perjudicado no sólo la identidad del menor, sino además el tráfico jurídico deldocumento público que merece fe pública plena; Que, en atención al considerando precedente, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra BARBARA LENKAPARRAGA OLAECHEA y ANGELICA LEONICIA IZARRA CERRON; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra BARBARALENKA PARRAGA OLAECHEA y ANGELICA LEONICIA IZARRA CERRON, por presunto delito contra la Familia, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor, ycontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18882 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1021-2005-JEF/RENIEC Lima, 11 de octubre de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 1088-005-GO/RENIEC/JR8/AREQ, los Oficios Nºs. 1751 y 1699-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 235-2005-GP-SGDAC/RENIEC, y el Informe Nº 1047 -2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 5 de setiembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, en atención a los documentos del visto, se desprende que la ciudadana ELIZABETH EGER ARCE,impugnó la inscripción Nº 07770960, correspondiente a la ciudadana YANET REBECA APOLINARIA PALZALEVANO, por cuanto la titular de dicha inscripción no reside en el domicilio declarado en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales; Que, la Jefatura Regional Lima procedió a efectuar el procedimiento de fiscalización posterior de domicilio de la ciudadana referida, para lo cual remite el acta deverificación domiciliaria, donde se da cuenta de la fiscalización y verificación de domicilios efectuado por personal del RENIEC y efectivos de la Policía Nacionalde Perú, quienes se han constituido al domicilio declarado, confirmándose que no reside en el mismo; Que, luego del análisis efectuado por la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resolución Nº 064-2005-GP/SGDAC-RENIEC,se dispone la exclusión definitiva de la Inscripción Nº 07770960 a nombre de YANET REBECA APOLINARIA PALZA LEVANO, por contener datos falsos; Que, de los hechos expuestos, se ha determinado que la ciudadana YANET REBECA APOLINARIA PALZA LEVANO, habría insertado datos falsos respecto a sudirección domiciliaria, con el fin de obtener el Documento Nacional de Identidad conteniendo información que no se ajusta a la realidad, vulnerando con ello la seguridadjurídica del Registro, comportamiento que constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica,previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra YANET REBECA APOLINARIA PALZA LEVANO endefensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497 y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra YANETREBECA APOLINARIA PALZA LEVANO, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18883 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1022-2005-JEF/RENIEC Lima, 11 de octubre de 2005 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2858, 2418 y 2393-2005/GO/ RENIEC, los Informes Nº 2225, 1949 y 1951-2005-GO- SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 1034-2005-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 1 de Septiembre de 2005; y,