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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 304028 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 Nº 27996, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacióndeberán mantenerse durante el plazo de vigencia dela misma, bajo apercibimiento de cancelarse laautorización concedida y disponerse la clausura delestablecimiento destinado a la explotación de máquinastragamonedas. Artículo 6º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996,y en concordancia con el Principio de Privilegio deControles Posteriores regulado en el numeral 1.16 delartículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional deTurismo en ejercicio de su facultad de fiscalización, sereserva el derecho de verificar la información y/odocumentación presentada por la solicitante así comoestablecer las sanciones o iniciar las acciones legalesque resulten aplicables ante cualquier discrepancia conla realidad de los hechos. Artículo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y desolvencia económica de las empresas que explotanjuegos de casino y máquinas tragamonedas así comode los socios, directores, gerentes, apoderados,personas con funciones ejecutivas o con facultades dedecisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financieraadscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros lainformación y/o documentación financiera relacionadacon el solicitante y las personas naturales que han sidoobjeto de evaluación, para los fines a que se contrae ladisposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 19118 Autorizan a Masaris S.A. la explotación de mÆquinas tragamonedas en sala de juegos ubicada en la provincia de Chiclayo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 586-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 25 de octubre de 2005 Visto, el Expediente Nº 000436-2002-MINCETUR, de fecha 28.8.2002, en el que la empresa MASARIS S.A.solicita la renovación de la autorización expresa para laexplotación de máquinas tragamonedas en la Sala deJuegos “MASARIS CHICLAYO” de la Discoteca ubicadaen avenida Balta Nº 629, distrito y provincia de Chiclayo,departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula laexplotación de juegos de casino y máquinastragamonedas en el país; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796,excepcionalmente las empresas que explotan máquinastragamonedas en bingos y discotecas podrán renovarla autorización expresa concedida por un período queno excederá del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000436-2002- MINCETUR, de fecha 28.8.2002, la empresa MASARISS.A. solicita la renovación de la autorización expresapara la explotación de máquinas tragamonedas en laSala de Juegos “MASARIS CHICLAYO”, ubicada enavenida Balta Nº 629, distrito y provincia de Chiclayo,departamento de Lambayeque, la misma que fueraconcedida mediante Resolución Directoral Nº 0228-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 29.5.2000;Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 159-2005- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS-YGP, sedetermina que la sala de juegos del solicitante seencuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros dela Catedral de Chiclayo, del Instituto de EducaciónSuperior “TELSUP”, del Instituto de Altos EstudiosTurísticos CEVATUR y de la Escuela de Turismo “SKYMASTER”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796,los establecimientos destinados a la explotación demáquinas tragamonedas no pueden encontrarse amenos de ciento cincuenta (150) metros, medidos depuerta a puerta en línea recta de iglesias, centros deeducación inicial, primaria, secundaria o superior,cuarteles, comisarías y/o centros hospitalarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuación elcumplimiento de los requisitos relacionados con lainstalación del giro principal y la observancia de loestablecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153,modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante,entre otros supuestos contemplados en la norma,acredite que la sala de juegos entró en funcionamientocon anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de laLey; Que, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 “Ley del ProcedimientoAdministrativo General”, corresponde que laAdministración encause de oficio el procedimiento ytramite la presente solicitud como una de adecuación ala Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, la empresa mediante Resolución Nº 211-98- ST/CNCJ, de fecha 10.11.1998, otorgada por laSecretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinosde Juego, acredita que estuvo autorizada antes de laentrada en vigencia de la Ley Nº 27153, a explotarmáquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicadaen avenida Balta Nº 629, distrito, provincia de Chiclayo,departamento de Lambayeque, razón por la que leresulta aplicable la excepción a la distancia mínima antesindicada; Que, asimismo, adjunta copia del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 003-2005, de fecha21.02.2005, expedido por la Dirección Regional deDefensa Civil Lambayeque del Instituto Nacional deDefensa Civil (INDECI), en el que se deja constanciaque la sala de juegos ubicada en avenida Balta Nº 629,distrito y provincia de Chiclayo, departamento deLambayeque, cumple con las condiciones de seguridadexigibles a este tipo de establecimientos; Que, la empresa, adjunta copia de la Autorización Municipal de Funcionamiento Nº 0281, de fecha11.7.2001, otorgada por la Municipalidad Provincial deChiclayo por el giro principal de Discoteca, así como lacopia de la Declaración Jurada de permanencia en elgiro correspondiente al año 2005; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 463- 2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS-YGP, la sala de juegos cumple con las normas técnicasde funcionamiento, encontrándose las máquinastragamonedas y memorias de sólo lectura contenidasen los Anexos I y II de la presente resolución autorizadasy registradas (homologadas) por la Dirección Nacionalde Turismo; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,gerentes, apoderados, personas con funcionesejecutivas o con facultades de decisión contenida en elInforme Económico-Financiero Nº 003-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN, se advierte que la solicitantey las personas antes indicadas cumplen con los criteriosde evaluación establecidos en el artículo 15º de la LeyNº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 así como en laDirectiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por laLey Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgargarantía por las obligaciones y sanciones derivadas desu aplicación y en resguardo de los derechos de los