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PÆg. 304030 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 los modelos de las memorias de sólo lectura fabricados por la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos –UNIDESA (España), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006549 4211-99-00B-0000-V1.03 (P7) 02 A0006550 4222-99-00B-0000-V1.03 (P7) 03 A0006551 4205-99-00B-0000-V1.03 (P7) 04 A0006552 4204-99-00B-0.03-V1.03 (P7) 05 A0006553 4212-99-00B-0.03-V1.03 (P7) 06 A0006554 SW_RUL_HOST_MR_P2K_GEN_V40900_IMP (U1) 07 A0006555 SW_RUL_HOST_MR_P2K_GEN_V40900_PAR (U2) 08 A0006556 SW_RUL_SAT_R_P2K_GEN_V41000_IMP (U1) 09 A0006557 SW_RUL_SAT_R_P2K_GEN_V41000_PAR (U2) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 19120 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 609-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 28 de octubre de 2005 Visto, el Expediente Nº 001468-2005-MINCETUR, de fecha 5.10.2005, presentado por la empresa AtronicInternational GMBH., en el que solicita autorización yregistro de doce (12) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas,estableciéndose en el artículo 11º que los programas dejuego cuya explotación es permitida en el país sonaquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentaciónque deben presentar los interesados en obtener laautorización y registro de las memorias de sólo lecturaque integran los programas de juego de las máquinastragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas ylas memorias de sólo lectura de los programas de juegodeberán someterse con anterioridad a su autorización yregistro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada,la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento queacreditará que el modelo o las memorias que componenel programa de juego, según sea el caso, cumplen conlos requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y lasDirectivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200509-29, 200509-30, 200509-31,de fecha 08.09.2005 y 200509-78, de fecha 27.9.2005,expedidos por el Laboratorio de Certificación de laUniversidad Católica del Perú, así como de las memoriasde sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen conlo dispuesto en el artículo 18º del Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, registrando los programasprincipales y de personalidad un porcentaje de retorno alpúblico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia deAutorización y Registro las memorias de sólo lecturaque contengan los programas principales y depersonalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. delMINCETUR aprobado mediante Decreto SupremoNº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico Nº 125-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 684-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH., doce (12)memorias de sólo lectura fabricadas por la empresaAtronic International GMBH (Alemania), según el siguientedetalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006558 O_-MYOI01-AFAAA-EA-STD_ (U2) 02 A0006559 MY OI01-E-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) 03 A0006560 MY OI21-E-ZF-STD_-5-21-XX-AXX (U6) 04 A0006561 HGM-STD-JOVE-4.0.2.21 U7 (U7) 05 A0006562 HGM-STD-JOVE-4.0.2.21 U8 (U8) 06 A0006563 JOVE01-F-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 07 A0006564 JOVE21-F-MA-STD_-5-21-XX-AXX (U9) 08 A0006565 O_-MIJO01-AFAAA-EA-STD_ (U2) 09 A0006566 MIJO01-E-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) 10 A0006567 MIJO21-E-ZF-STD_-5-21-XX-AXX (U6) 11 A0006568 HBS-STD-5.2.2.422 U5 (U5) 12 A0006569 HBS-STD-5.2.2.422 U6 (U6) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 19129 Aprueban Directiva N” 003-2005- MINCETUR/VMT/DNT, Reglamento dela Modalidad de Juego de Casino"Tripóker" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 602-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 28 de octubre de 2005 Visto, el Expediente Nº 001119-2005-MINCETUR, de fecha 11.08.2005, en el que la empresa Gran Casino deLima S.A.C., solicita autorización y registro de lamodalidad de juego de casino: “Tripóker”; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante el DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula laexplotación de juegos de casino y máquinastragamonedas en el país; Que, el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, establece que la Dirección Nacionalde Turismo tiene las facultades administrativas deautorización, supervisión, evaluación y sanciónvinculadas con la explotación antes indicada; Que, según lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, sólo lasmodalidades de juego de casino autorizadas y registradaspor la autoridad competente pueden ser materia deexplotación en el país; Que, evaluada la presente solicitud de autorización y registro de modalidad de juego de casino, se advierteque el solicitante ha cumplido con los requisitosestablecidos en el artículo 14º del mencionadoReglamento, entre los que se encuentra la descripciónde las características del juego, incluyendo los materialesque serán empleados y el estudio del porcentaje deretorno al público; Que, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796,