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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 304041 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 Autorizan ingreso al territorio de la Repœblica de personal militar deColombia para participar en curso desupervivencia en la selva RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 629-A-2005-DE/SG Lima, 2 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, debe cumplirse el artículo 5º de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimientopara el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio dela República”; Que, con Facsímil (DGS) Nº 629, de fecha 20 de septiembre del 2005, el Director General para Asuntosde Seguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso al territorio de la República, sin armas, de personalmilitar colombiano; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, del personal militar de la República deColombia, cuyos nombres se indican en el anexo queforma parte de la presente Resolución, del 11 al 25 deoctubre del 2005, para participar en el curso de“Supervivencia en la Selva”, atendiendo una invitaciónoficial del Comandante General de la Fuerza Aérea delPerú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro deDefensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 19256 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican tasas de Derechos Ad Valo- rem CIF de diversas subpartidas na-cionales establecidas en el D.S. N” 239-2001-EF DECRETO SUPREMO Nº 150-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 035-97- EF y modificatorias, estableció con carácter temporal una sobretasa adicional arancelaria de 5% Ad ValoremCIF para las Partidas del Sistema Armonizado y Parti- das Arancelarias comprendidas dentro del referido De- creto Supremo; Que, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 239- 2001-EF y modificatorias se aprobó el Arancel de Adua- nas 2002, en reemplazo del Arancel de Aduanas apro- bado según Decreto Supremo Nº 119-97-EF; Que, por Decretos Supremos Nºs. 073-2001-EF, 103- 2001-EF, 165-2001-EF, 044-2002-EF, 047-2002-EF, 119- 2002-EF, 135-2002-EF, 144-2002-EF, 193-2003-EF, 031-2004-EF, 178-2004-EF, 192-2004-EF y 079-2005-EF se fijaron las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en: 0%, 4%, 7%, 12% y 20%; Que, por Decreto Supremo Nº 063-2002-EF y modi- ficatorias, se estableció con carácter temporal, un dere- cho arancelario adicional equivalente al 5% ad valoremCIF aplicable a las subpartidas nacionales incluidas en el Anexo de dicho Decreto Supremo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, en concordancia con la política económica adop- tada por el Gobierno, se ha visto por conveniente modi- ficar algunas tasas de las subpartidas nacionales, con elobjeto de promover la eficiencia y competitividad de la economía; Que, esta modificación es consistente con los com- promisos adquiridos por el Perú en el marco de la Orga- nización Mundial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modificar las tasas de los Derechos Ad Valorem CIF establecidas en el Decreto SupremoNº 239-2001-EF y modificatorias, para el conjunto de subpartidas nacionales señaladas en el Anexo I que for- ma parte del presente Decreto Supremo. La tasa Ad Valorem CIF aplicable a este conjunto de subpartidas será de 4%. Artículo 2º.- Modificar las tasas de los Derechos Ad Valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 239-2001-EF y modificatorias, para el conjunto de subpartidas nacionales señaladas en el Anexo II queforma parte del presente Decreto Supremo. La tasa Ad Valorem CIF aplicable a este conjunto de subpartidas será de 12%. Artículo 3º.- Derogar la sobretasa adicional arance- laria equivalente al 5% Ad Valorem CIF establecida en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 035-97-EF y modifi-catorias, para todas las subpartidas nacionales com- prendidas en el Anexo I y II que forman parte del presen- te Decreto Supremo. Artículo 4º.- Derogar el derecho arancelario adicio- nal equivalente al 5% al que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2002-EF y modificatorias. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO I NºSUBPARTIDADESCRIPCIÓNNACIONAL 1 0101 10 10 00 CABALLOS REPRODUCTORES DE RAZA PURA 2 0101 10 90 00 LOS DEMÁS REPRODUCTORES DE RAZA PURA 3 0101 90 90 00 ASNOS, MULOS Y BURDÉGANOS 4 2204 29 10 00 MOSTO DE UVA EN EL QUE LA FERMENTACION SE HA IMPEDIDO O CORTADO AÑADIENDO ALCOHOL 5 2510 10 00 00 FOSFATOS DE CALCIO NATURALES, ALUMINOCALCICOS NATURALES Y CRETASFOSFATADAS S/MOLER 6 2510 20 00 00 FOSFATOS DE CALCIO NATURALES, ALUMINOCALCICOS NATURALES Y CRETAS FOSFATADAS MOLIDOS