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PÆg. 304029 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución en GarantíaNº J0012-00-2005, de fecha 8.3.2005, expedido por laCompañía de Seguros de Crédito y Garantías –SECREX; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posterioresregulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de laLey Nº 27444 “Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral”, se presume la veracidad de la documentacióny/o información presentada, no obstante, laAdministración en ejercicio de su facultad de fiscalizaciónprevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificadopor la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificarsu autenticidad y aplicar de ser el caso la sanciónadministrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General- yel Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estandoa lo opinado en los Informes Económico-FinancieroNº 003-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN,Técnicos Nºs. Nº 159-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS-YGP y 463-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS-YGP y Legal Nº 658-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa MASARIS S.A., la explotación de máquinas tragamonedas en la Salade Juegos “MASARIS CHICLAYO” de la Discotecaubicada en avenida Balta Nº 629, distrito y provincia deChiclayo, departamento de Lambayeque, de conformidadcon lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución, por un plazo que vencerá indefectiblementeel 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual deberácumplir con adecuarse a las disposiciones contenidasen el citado cuerpo legal. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, apartir del 1 de enero del 2006 la Administración procederáa clausurar los establecimientos que no hayan cumplidocon adecuarse a la legislación que regula la explotaciónde máquinas tragamonedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta la explotación en la Sala de Juegos “MASARIS CHICLAYO”de noventa y nueve (99) máquinas tragamonedas y demil ochenta y siete (1087) memorias de sólo lectura,según detalle contenido en los ANEXOS I y II que formanparte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, los titulares de una autorización de explotaciónconcedida por la Dirección Nacional de Turismo seencuentran obligados a observar las normas que sobrezonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros,establezcan las municipalidades en sus respectivasjurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipala que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27996, y en concordancia con el Principio de Privilegiode Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 delartículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional deTurismo en ejercicio de su facultad de fiscalización, sereserva el derecho de verificar la información y/odocumentación presentada por la solicitante así comoestablecer las sanciones o iniciar las acciones legalesque resulten aplicables ante cualquier discrepancia conla realidad de los hechos. Artículo 6º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y desolvencia económica de las empresas que explotanjuegos de casino y máquinas tragamonedas así comode los socios, directores, gerentes, apoderados,personas con funciones ejecutivas o con facultades dedecisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financieraadscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros lainformación y/o documentación financiera relacionadacon el solicitante y las personas naturales que han sidoobjeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 19119 Autorizan y registran memorias de sólo lectura solicitadas por Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. y Atronic International GMBH RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 601-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 28 de octubre de 2005 Visto, el Expediente Nº 001415-2005-MINCETUR, de fecha 28.9.2005, presentado por la empresa Universalde Desarrollos Electrónicos S.A., en el que solicitaautorización y registro de nueve (9) memorias de sólolectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casinoy máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo11º del citado cuerpo legal que los modelos de memoriasde sólo lectura cuya explotación es permitida en el paísson aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentaciónque deben presentar los interesados en obtener laautorización y registro de las memorias de sólo lecturaque integran los programas de juego de las máquinastragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de las memorias de sólolectura de los programas de juego deberán sometersecon anterioridad a su autorización y registro, a unexamen técnico ante una entidad autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditaráque el modelo o las memorias que componen el programade juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200507-18 y 200507-20 de fecha18.7.2005, 200507-34, 200507-35 y 200507-37 de fecha25.7.2005 y 200508-24 de fecha 29.8.2005, expedidospor el Laboratorio de Certificación de la UniversidadCatólica del Perú, así como de las memorias de sólolectura, se advierte que las mismas cumplen con lodispuesto en el artículo 18º del Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, registrando los programasprincipales y de personalidad un porcentaje de retorno alpúblico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia deAutorización y Registro las memorias de sólo lecturaque contengan los programas principales y depersonalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del DecretoSupremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinadoen los Informes Técnico Nº 124-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 678-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos S.A.,