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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 304034 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 la solicitante la renovación de la Autorización Expresa para la explotación de juegos de casino en la Sala deJuegos del Restaurante Cinco Tenedores Turísticodenominado: "Lung Fung"; Que, al amparo de lo establecido en el literal b) del artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, medianteExpediente Nº 001566-2005-MINCETUR, la empresasolicita el retiro de tres (3) mesas de juego de diversasmodalidades de juegos de casino autorizadas yregistradas por la autoridad competente; Que la documentación e información requerida para efectuar el retiro de mesas de juego se encuentraestablecida en el Procedimiento Nº 03, literal b) del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos delMINCETUR, aprobado mediante el Decreto SupremoNº 006-2005-MINCETUR, vigente a la fecha depresentación de la solicitud; Que, evaluada la documentación e información presentada por la empresa, se advierte que ha cumplidocon las disposiciones legales aplicables para aprobar susolicitud; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la Ley Nº 27444, el DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, el Decreto SupremoNº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en elInforme Nº 681-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 84-2005-MINCETUR/VMT/DNT, en lostérminos siguientes: “Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa Golden Investment S.A., la explotación de treinta(30) mesas de juego de casino en la Sala de Juegos delRestaurante cinco Tenedores Turísticos denominado:"Lung Fung", ubicado en la Av. República de PanamáNº 3165, distrito de San Isidro, provincia y departamentode Lima, según el siguiente detalle: Nº DE MODALIDAD AUTORIZACIÓN RESOLUCIÓN MESAS Y REGISTRO DIRECTORAL 06 Ruleta (tipo francesa) JC0002 R.D. Nº 200-1999- MITINCI/VMT/DNT 09 Black Jack JC0001 R.D. Nº 199-1999- MITINCI/VMT/DNT 01 Craps JC0007 R.D. Nº 205-1999- MITINCI/VMT/DNT 01 Punto y Banca JC0006 R.D. Nº 204-1999- MITINCI/VMT/DNT 06 Punto y Banca (Midi) JC0006 R.D. Nº 204-1999- MITINCI/VMT/DNT 01 Pai Gow Póker JC0004 R.D. Nº 202-1999- MITINCI/VMT/DNT 01 Póker americano JC0003 R.D. Nº 201-1999- MITINCI/VMT/DNT 01 Let it Ride JC0005 R.D. Nº 203-1999- MITINCI/VMT/DNT 04 Póker Caribeño JC0008 R.D. Nº 206-1999- MITINCI/VMT/DNT TOTAL DE MESAS AUTORIZADAS: Treinta (30) Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 19122Autorizan y registran modelos de mÆquinas tragamonedas solicitadas porUniversal de Desarrollos ElectrónicosS.A. y Diversión Extra de Quebec de Perœ S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 604-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 28 de octubre de 2005 Visto, el Expediente N° 001416-2005-MINCETUR, de fecha 28.09.2005, presentado por la empresa Universalde Desarrollos Electrónicos S.A., en el que solicitaautorización y registro de un (1) modelo de máquinatragamonedas; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796, se regula la explotación de los juegos de casinoy máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo11° del citado cuerpo legal que los modelos de máquinastragamonedas cuya explotación es permitida en el paísson aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 27153, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación quedeben presentar los interesados en obtener laautorización y registro de los modelos de máquinastragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21° del citado Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedasy las memorias de sólo lectura de los programas dejuego deberán someterse con anterioridad a suautorización y registro, a un examen técnico ante unaentidad autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segúnsea el caso, cumplen con los requisitos establecidos enla Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento N° 200508-23, de fecha 29.08.2005,expedido por el Laboratorio de Certificación de la PontificiaUniversidad Católica del Perú, y verificado los requisitostécnicos de la máquina tragamonedas cuya autorizacióny registro solicitan, se advierte que la misma cumple conlo dispuesto en el artículo 16° del Decreto SupremoN° 009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que la solicitante hacumplido con las disposiciones legales aplicables paraque la Dirección Nacional de Turismo acceda a laautorización y registro solicitada; De conformidad con la Ley N° 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento N° 05 del DecretoSupremo N° 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinadoen los Informes Técnico N° 121-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-JYM y Legal N° 686-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos SA., elmodelo de máquina tragamonedas fabricado por laempresa Universal de Desarrollos Electrónicos -UNIDESA (España), según el siguiente detalle: Registro B0000252 Código del Modelo MAGIC ROULETTE DL 5P RL6079 Descripción Máquina tragamonedas de ruleta electromecánica equipada con cinco (05)módulos con monitor de tacto de quince(15”) pulgadas. Cada uno de los módulospuede contar como medio de apuesta deun aceptador de monedas y billetes, y