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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 304027 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 la autorización expresa concedida por un período que no excederá del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000433-2002- MINCETUR, de fecha 28.8.2002, la empresaMASARIS S.A. solicita la renovación de la autorizaciónexpresa para la explotación de máquinastragamonedas en la Sala de Juegos “MASARISCHEPEN”, ubicada en la calle San Pedro Nº 238,distrito y provincia de Chepén, departamento de LaLibertad, la misma que fuera concedida medianteResolución Directoral Nº 218-2000-MITINCI/VMT/DNT,de fecha 15.06.2000; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 158-2005- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS-YGP,de fecha 4.5.2005, se determina que la sala de juegosdel solicitante se encuentra a menos de cientocincuenta (150) metros del Templo Adventista, de laIglesia de San Sebastián, del Jardín Isaac Newton, delColegio Mixto Nº 81031, del C.E. Nº 80382, de la CunaJardín Guardería Emilia Barcía Boniffatti y del DataMaster; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796,los establecimientos destinados a la explotación demáquinas tragamonedas no pueden encontrarse amenos de ciento cincuenta (150) metros, medidos depuerta a puerta en línea recta de iglesias, centro deeducación inicial, primaria, secundaria o superior,cuarteles, comisarías y/o centros hospitalarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuación elcumplimiento de los requisitos relacionados con lainstalación del giro principal y la observancia de loestablecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153,modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante,entre otros supuestos contemplados en la norma,acredite que la sala de juegos entró en funcionamientocon anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de laLey; Que, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 “Ley del ProcedimientoAdministrativo General”, corresponde que laAdministración encause de oficio el procedimiento ytramite la presente solicitud como una de adecuación ala Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, la empresa adjunta copia de la Autorización Municipal de Apertura Nº 0839, emitida por laMunicipalidad Provincial de Chepén (Resolución MunicipalNº 348-96 MPCH) mediante la cual se le autorizó laapertura de la “DISCOTECA Y SALÓN TRAGA-MONEDAS MASARIS S.A.”. Asimismo, según ResoluciónNº 034-98-ST/CNCJ, de fecha 3.3.1998, la empresaMasaris S.A., presentó mediante Expediente Nº 027252-97-MITINCI, de fecha 3.3.1998, su solicitud para el usoy explotación de máquinas tragamonedas en la sala dejuegos ubicada en la calle San Pedro Nº 238, distrito yprovincia de Chepén, departamento de La Libertad; enconsecuencia, la empresa acredita que estuvo autorizadaantes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, aexplotar máquinas tragamonedas en la referida sala dejuegos, razón por la que le resulta aplicable la excepcióna la distancia mínima antes indicada; Que, asimismo, adjunta copia del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 17-2005, de fecha25.7.2005, expedido por la Dirección Regional deDefensa Civil La Libertad del Instituto Nacional deDefensa Civil (INDECI), en el que se deja constanciaque la sala de juegos ubicada en la calle San PedroNº 238, distrito y provincia de Chepén, departamento deLa Libertad, cumple con las condiciones de seguridadexigibles a este tipo de establecimientos; Que, la empresa adjunta copia de la Autorización Municipal de Apertura Nº 0839, otorgada por laMunicipalidad Provincial de Chepén, que la autoriza aejercer la actividad de Discoteca, así como la copia de laDeclaración Jurada de permanencia en el girocorrespondiente al año 2005; Que, según consta en los Informes Técnicos Nºs. 465 y 480-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS-YGP, la sala de juegos cumple con lasnormas técnicas de funcionamiento, encontrándose las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lecturacontenidas en los Anexos I y II de la presente resoluciónautorizadas y registradas (homologadas) por la DirecciónNacional de Turismo; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,gerentes, apoderados, personas con funcionesejecutivas o con facultades de decisión contenida en elInforme Económico - Financiero Nº 003-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN, se advierte quela solicitante y las personas antes indicadas cumplencon los criterios de evaluación establecidos en el artículo15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796así como en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por laLey Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgargarantía por las obligaciones y sanciones derivadas desu aplicación y en resguardo de los derechos de losusuarios y el Estado, la misma que se encuentraconstituida por la Póliza de Caución en GarantíaNº J0013-00-2005, de fecha 8.3.2005, expedido por laCompañía de Seguros de Crédito y Garantías – SECREX; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posterioresregulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de laLey Nº 27444 “Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral”, se presume la veracidad de la documentacióny/o información presentada, no obstante, laAdministración en ejercicio de su facultad de fiscalizaciónprevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificadopor la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificarsu autenticidad y aplicar de ser el caso la sanciónadministrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General -y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estandoa lo opinado en los Informes Económico - FinancieroNº 003-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN,Técnicos Nºs. 158, 465 y 480-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS-YGP y Legal Nº 670-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la Autorización Expresa concedida a la empresa MASARIS S.A., para laexplotación de máquinas tragamonedas en la Sala deJuegos: “MASARIS CHEPEN” de la Discoteca ubicadaen calle San Pedro Nº 238, distrito y provincia de Chepén,departamento de La Libertad, de conformidad con loexpuesto en la parte considerativa de la presenteresolución, por un plazo que vencerá indefectiblementeel 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual deberácumplir con adecuarse a las disposiciones contenidasen la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, apartir del 1 de enero del 2006 la Administración procederáa clausurar los establecimientos que no hayan cumplidocon adecuarse a la legislación que regula la explotaciónde máquinas tragamonedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de cuarenta (40) máquinastragamonedas y de trescientas cincuenta y uno (351)memorias de sólo lectura, según detalle contenido en losANEXOS I y II que forman parte integrante de la presenteresolución. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, los titulares de una autorización de explotaciónconcedida por la Dirección Nacional de Turismo seencuentran obligados a observar las normas que sobrezonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros,establezcan las municipalidades en sus respectivasjurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipala que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley