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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (20/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 304571 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de noviembre de 2005 Para líneas de transmisión se considera los siguientes niveles de tensión: para Muy Alta Tensión (MAT) 220 kV y138 kV; y para Alta Tensión (AT) 60 kV y 33 kV. Para subestaciones se consideran la tensión del devanado de mayor tensión: para Muy Alta Tensión (MAT) 220 kV y 138 kV; para Alta Tensión (AT) 60 kV y 33 kV ysólo para las celdas de salida de alimentadores en MediaTensión (MT) 22,9 kV y 10 kV. g : Ubicación geográfica de las redes de transmisión definidos según la tabla de clasificación general siguiente: Ubicación Geográfica g Costa C 1 Sierra Si 2 Selva Se 3 COyMi: Valor anual de los costos de operación y mantenimiento de la instalación "i",determinado en aplicación delPROCEDIMIENTO y expresado en miles deUS$. CI v, g, i: Costo de inversión de la instalación de transmisión eléctrica "i", en el nivel de tensión "v", ubicada geográficamente en "g",reconocida en el SEA y expresado en miles deUS$. FPA v, g: Factor de Participación Anual, corresponde al valor estándar del COyM por unidad de inversión que se reconoce como el gasto anual de la operación y mantenimiento de lainstalación de transmisión geográficamenteubicada en "g" y en el nivel de tensión "v". Se calculará como:  ==∀     = ∑∑ == 3,2,14,3,2 )()( 1,,1,, ,gv CICAE FPAn iigvn iigv gv L ... (2) Siendo: n : Número total de instalaciones pertenecientes al SST. CAEv, g, i: Costo Anual Estándar de operación y mantenimiento de la instalación "i", ubicadageográficamente en "g", en el nivel detensión "v", y expresado en miles de US$. 7.2. El costo anual de operación y mantenimiento (COyM) del conjunto de instalaciones de transmisión reconocidasal titular "x", será calculado de acuerdo con la siguientefórmula: ∑∑ ==   ⋅ =4 23 1, ,, ) ( vggv xgv x FPACI COyM . . . (3) Siendo: COyMx: Valor anual de los costos de operación y mantenimiento, determinado en aplicacióndel PROCEDIMIENTO, del conjunto de redes de transmisión del titular "x" y expresado en miles de US$. CI v, g, x: Costo de inversión de la instalación de transmisión eléctrica correspondiente altitular de las redes "x", en el nivel de tensión"v", ubicada geográficamente en "g" y expresado en miles de US$. 7.3. Los Costos de Inversión (CI v,g,x) corresponden a la valorización de las instalaciones de transmisión del SEAsegún los criterios establecidos en la Resolución OSINERGNº 165-2005-OS/CD, clasificados por nivel de tensión (v), ubicación geográfica (g) y titular de transmisión (x), determinados en cada proceso regulatorio.7.4. Para el cálculo del Peaje Secundario Unitario señalado en el Artículo 38º de la Resolución OSINERGNº 165-2005-OS/CD, el COyM de cada año se determinaráconsiderando el costo de inversión de la infraestructura definida en el SEA correspondiente a dicho año y los correspondientes factores de participación anual. Una vezdeterminados los COyM para el horizonte de análisis sedeterminará el peaje secundario utilizando la fórmulacontenida en el mencionado artículo. Artículo 8º.- Costos Anuales Estándar y Factores de Participación Anual 8.1. Los Costos Anuales Estándar de operación y mantenimiento (CAE v,g,i) serán determinados con los Costos Estándar de operación y mantenimiento aplicados al conjunto de las instalaciones de transmisión del país reconocido en el SEA de los SST, conforme a lo establecidoen el Anexo 1. 8.2. Los Factores de Participación Anual (FPA v,g) corresponden a un conjunto de valores, definidos sobre la base de los CAE conforme la ecuación (2) del Numeral 7.1. 8.3. Los FPAv,g y los CAEv,g,i podrán ser revisados en cada proceso regulatorio considerando los criterios y procedimientos establecidos en la presente Norma. Artículo 9º.- Disposiciones finales 9.1. La presente norma será de aplicación a partir del Proceso de Fijación de Tarifas y Compensaciones de losSistemas Secundarios de Transmisión correspondiente alaño 2007. 9.2. Los Factores de Participación Anual (FPA) así como los correspondientes Costos Anuales Estándar (CAE) serán determinados en el Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios deTransmisión correspondiente al año 2007, de acuerdo conlos criterios y metodologías descritos en la presente Norma. 9.3. Los titulares de transmisión seguirán las especificaciones señaladas en el Anexo Nº 1 y presentarán a OSINERG la información pertinente según los formularios establecidos en el Anexo Nº 2 y siguiendo la codificaciónde los módulos, recursos y otros conceptos establecidosen el Anexo Nº 3. 9.4. En caso que los titulares de transmisión no presenten propuestas tarifarias, el OSINERG utilizará la información presentada en regulaciones anteriores para estandarizar los costos de operación y mantenimiento. ANEXO 1 ESPECIFICACIONES PARA LA ESTANDARIZACIÓN DE LOS COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 1. Costos Estándar de Operación y Mantenimiento En el presente Anexo se detallan las especificaciones y la metodología que se empleará para estandarizar los costosde operación y mantenimiento del conjunto de instalaciones pertenecientes al SST y como resultado de ello determinar los Costos Estándar de operación y mantenimiento, paradeterminar los Factores de Participación Anual. 1.1. Criterios para la Determinación de los Costos Estándar Los Costos Estándar de operación y mantenimiento se determinarán de acuerdo con los siguientes criteriosgenerales: a. El Sistema de Costos ABC debe ser utilizado únicamente para la determinación de los Costos Estándar de operación y mantenimiento de líneas, subestaciones, centro de control y sistema de telecomunicaciones. b. Se determinarán los costos de operación, considerando el personal necesario para realizar lasactividades y los servicios requeridos en las subestacionesy centros de control dependiendo del grado de automatización y de las necesidades de atención, para lo cual deberá identificarse las intervenciones del personalpara realizar maniobras vinculadas al mantenimientoprogramado y a emergencias. c. De acuerdo con los criterios de diseño de las subestaciones y del centro de control, se consideran subestaciones automatizadas en el grado suficiente como