Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2005 (20/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 20 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Para lineas de transmision se considera los siguientes niveles de tension: para Muy Alta Tension (MAT) 220 kV y 138 kV; y para Alta Tension (AT) 60 kV y 33 kV. Para subestaciones se consideran la tension del devanado de mayor tension: para Muy Alta Tension (MAT) 220 kV y 138 kV; para Alta Tension (AT) 60 kV y 33 kV y solo para las celdas de salida de alimentadores en Media Tension (MT) 22,9 kV y 10 kV. g : Ubicacion geografica de las redes de transmision definidos segun la tabla de clasificacion general siguiente: Ubicacion Geografica Costa C MORDAZA Si MORDAZA Se g 1 2 3

7.4. Para el calculo del Peaje MORDAZA Unitario senalado en el Articulo 38º de la Resolucion OSINERG Nº 165-2005-OS/CD, el COyM de cada ano se determinara considerando el costo de inversion de la infraestructura definida en el SEA correspondiente a dicho ano y los correspondientes factores de participacion anual. Una vez determinados los COyM para el horizonte de analisis se determinara el peaje MORDAZA utilizando la formula contenida en el mencionado articulo. Articulo 8º.- Costos Anuales Estandar y Factores de Participacion Anual 8.1. Los Costos Anuales Estandar de operacion y mantenimiento (CAEv,g,i ) seran determinados con los Costos Estandar de operacion y mantenimiento aplicados al conjunto de las instalaciones de transmision del MORDAZA reconocido en el SEA de los SST, conforme a lo establecido en el Anexo 1. 8.2. Los Factores de Participacion Anual (FPA v ,g ) corresponden a un conjunto de valores, definidos sobre la base de los CAE conforme la ecuacion (2) del Numeral 7.1. 8.3. Los FPA v,g y los CAEv,g,i podran ser revisados en cada MORDAZA regulatorio considerando los criterios y procedimientos establecidos en la presente Norma. Articulo 9º.- Disposiciones finales 9.1. La presente MORDAZA sera de aplicacion a partir del MORDAZA de Fijacion de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision correspondiente al ano 2007. 9.2. Los Factores de Participacion Anual (FPA) asi como los correspondientes Costos Anuales Estandar (CAE) seran determinados en el Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision correspondiente al ano 2007, de acuerdo con los criterios y metodologias descritos en la presente Norma. 9.3. Los titulares de transmision seguiran las especificaciones senaladas en el Anexo Nº 1 y presentaran a OSINERG la informacion pertinente segun los formularios establecidos en el Anexo Nº 2 y siguiendo la codificacion de los modulos, recursos y otros conceptos establecidos en el Anexo Nº 3. 9.4. En caso que los titulares de transmision no presenten propuestas tarifarias, el OSINERG utilizara la informacion presentada en regulaciones anteriores para estandarizar los costos de operacion y mantenimiento.

COyMi : Valor anual de los costos de operacion y mantenimiento de la instalacion "i", determinado en aplicacion del PROCEDIMIENTO y expresado en MORDAZA de US$. CI v, g, i : Costo de inversion de la instalacion de transmision electrica "i", en el nivel de tension "v", ubicada geograficamente en "g", reconocida en el SEA y expresado en MORDAZA de US$. FPA v, g : Factor de Participacion Anual, corresponde al valor estandar del COyM por unidad de inversion que se reconoce como el gasto anual de la operacion y mantenimiento de la instalacion de transmision geograficamente ubicada en "g" y en el nivel de tension "v". Se calculara como:

FPAv , g

n (CAE v , g , i ) L v = 2,3,4 = i =1n g = 1,2,3 (CI v , g , i ) i =1

... (2)

Siendo: n CAEv, g, i : Numero total de instalaciones pertenecientes al SST. : Costo Anual Estandar de operacion y mantenimiento de la instalacion "i", ubicada geograficamente en "g", en el nivel de tension "v", y expresado en MORDAZA de US$.

ANEXO 1 ESPECIFICACIONES PARA LA ESTANDARIZACION DE LOS COSTOS DE OPERACION Y MANTENIMIENTO
1. Costos Estandar de Operacion y Mantenimiento En el presente Anexo se detallan las especificaciones y la metodologia que se empleara para estandarizar los costos de operacion y mantenimiento del conjunto de instalaciones pertenecientes al SST y como resultado de ello determinar los Costos Estandar de operacion y mantenimiento, para determinar los Factores de Participacion Anual. 1.1. Criterios para la Determinacion de los Costos Estandar Los Costos Estandar de operacion y mantenimiento se determinaran de acuerdo con los siguientes criterios generales: a. El Sistema de Costos ABC debe ser utilizado unicamente para la determinacion de los Costos Estandar de operacion y mantenimiento de lineas, subestaciones, centro de control y sistema de telecomunicaciones. b. Se determinaran los costos de operacion, considerando el personal necesario para realizar las actividades y los servicios requeridos en las subestaciones y centros de control dependiendo del grado de automatizacion y de las necesidades de atencion, para lo cual debera identificarse las intervenciones del personal para realizar maniobras vinculadas al mantenimiento programado y a emergencias. c. De acuerdo con los criterios de diseno de las subestaciones y del centro de control, se consideran subestaciones automatizadas en el grado suficiente como

7.2. El costo anual de operacion y mantenimiento (COyM) del conjunto de instalaciones de transmision reconocidas al titular "x", sera calculado de acuerdo con la siguiente formula:
4 3 COyM x = (CI v , g , x FPAv , g ) = v=2 g 1

. . . (3)

Siendo: COyMx : Valor anual de los costos de operacion y mantenimiento, determinado en aplicacion del PROCEDIMIENTO, del conjunto de redes de transmision del titular "x" y expresado en MORDAZA de US$. : Costo de inversion de la instalacion de transmision electrica correspondiente al titular de las redes "x", en el nivel de tension "v", ubicada geograficamente en "g" y expresado en MORDAZA de US$.

CI v, g, x

7.3. Los Costos de Inversion (CIv,g,x) corresponden a la valorizacion de las instalaciones de transmision del SEA segun los criterios establecidos en la Resolucion OSINERG Nº 165-2005-OS/CD, clasificados por nivel de tension (v), ubicacion geografica (g) y titular de transmision (x), determinados en cada MORDAZA regulatorio.

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