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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (20/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 304555 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de noviembre de 2005 Lima, 16 de noviembre de 2005 Vista en audiencia pública del 23 de agosto de 2005, la apelación interpuesta por el ciudadano Pedro Mauro Rodríguez Vega contra el Acuerdo de Concejo Nº 059- 2005-MDNCH de 7 de junio de 2005 del Concejo Distritalde Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento deAncash, que declaró infundado su recurso dereconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 130-2004-MDNCH del 13 de setiembre de 2004, del mismo concejo, por el que se desestimó la solicitud de vacancia del cargo de regidor que ejerce doña Rosa Victoria Neyra de Oyola; CONSIDERANDO:Que el sustento de la solicitud de vacancia planteada por el ciudadano Pedro Mauro Rodríguez Vera, es el presunto nepotismo en que habría incurrido la regidora Rosa VictoriaNeyra de Oyola, con la designación de su cónyuge, donWalter Oyola Purizaga, como miembro del Directorio de laEmpresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado delSanta, Casma y Huarmey - SEDACHIMBOTE S.A.; Que para determinar la existencia de nepotismo, es menester tener en cuenta los elementos constitutivos deéste, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26771 y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM,según el cual se configura el acto de nepotismo cuando los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de la Entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contrataciónde personal respecto de parientes hasta el cuarto gradode consanguinidad, segundo de afinidad y por razón dematrimonio; o cuando los funcionarios descritos ejerzaninjerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal; señalándose, además, que la injerencia directa se presumirá, cuando el funcionario dedirección o de confianza que guarda el parentesco indicadotiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad denombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad;entendiéndose la injerencia indirecta a la ejercida por funcionario de dirección y/o de confianza, que por razón de sus funciones, pueda influir sobre quienes toman ladecisión de contratar o nombrar en una entidad de la quedicho funcionario no forma parte; Que la vacancia solicitada no está referida a contratación, nombramiento o designación dentro de la Municipalidad de Nuevo Chimbote, en la que, además, la regidora cuestionada, debido a la naturaleza de su cargo,no ejerce la facultad de nombramiento o contratación,quedando desvirtuada la existencia de nepotismo directo yde injerencia directa; Que la injerencia indirecta para los casos de nepotismo debe ser probada, no habiéndose acreditado en autos que ésta se haya producido; máxime cuando, de acuerdo alestatuto de SEDACHIMBOTE S.A., corresponde designar alos miembros del Directorio a la Junta de Accionistas,integrada además del representante de la MunicipalidadDistrital de Nuevo Chimbote, por los representantes de las Municipalidad Provinciales de Huarmey, Casma y Santa, siendo esta última la que ostenta el mayor número deacciones societarias; Que al no haberse configurado el nepotismo conforme a la ley de la materia, no es de aplicación la causal de vacanciaseñalada en el inciso 8) del artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y en consecuencia, no procede la vacancia solicitada; sin perjuicio de que se realicen las accionesde control por parte del órgano competente, a las que estásujeta la empresa municipal referida; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Mauro RodríguezVega, en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 130-2004-MDNCH del 13 de setiembre de 2004 y el Acuerdo de Concejo Nº 059-2005-MDNCH de 7 de junio de2005, expedidos por el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote,provincia de Santa, departamento de Ancash, por los que,respectivamente, se desestimó la solicitud de vacancia delcargo de la regidora Rosa Victoria Neyra de Oyola, y se declaró infundado el recurso de reconsideración, formulados por el recurrente. Artículo Segundo.- Remitir copia del presente expediente a la Contraloría General de la República, paraque proceda conforme a sus atribuciones.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 19710 Precisan fecha de fallecimiento de Regidor del Concejo Provincial de Talara RESOLUCIÓN Nº 349-2005-JNE Expediente Nº 312-2005 Lima, 16 de noviembre de 2005 Vista la solicitud presentada por don José Alfredo Vitonera Infante, alcalde del Concejo Provincial de Talara,departamento de Piura, para la rectificación de la fecha defallecimiento de don Carlos Humberto Vivanco Mauricio consignada en la Resolución Nº 276-2005-JNE; CONSIDERANDOQue por Resolución Nº 276-2005-JNE de fecha 23 de setiembre de 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 del mismo mes y año, se convocó a la ciudadana Isabel Dolores Martínez Ayala para que asuma el cargo deregidor del Concejo Provincial de Talara, a efectos decompletar el presente período de gobierno municipal 2003- 2006, en razón de la vacancia por fallecimiento de quienfuera regidor, don Carlos Humberto Vivanco Mauricio, Que siendo el 9 de setiembre de 2005 la fecha del deceso en mención, corresponde hacer la precisión delcaso; Por lo que, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único .- Precisar en la Resolución Nº 276- 2005-JNE publicada el 25 de septiembre de 2005 en elDiario Oficial El Peruano, que la fecha de fallecimiento dedon Carlos Humberto Vivanco Mauricio es el 9 de setiembrede 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 19711 Confirman Acuerdo referente a la solicitud de vacancia de Regidores delConcejo Provincial de ContralmiranteVillar RESOLUCIÓN Nº 350-2005-JNE Exp. Nº 288-2005 Lima, 16 de noviembre de 2005 VISTO el recurso de apelación interpuesto por don Humberto Fiestas Huertas contra el Acuerdo de ConcejoNº 027-2005-MPCV, de fecha 20 de julio de 2005, que