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PÆg. 304567 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de noviembre de 2005 Que, mediante Ley Nº 28382 se amplió hasta S/. 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100NUEVOS SOLES) el monto de la Línea de CréditoExtraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nación al INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de UrgenciaNº 092-96. Los recursos provenientes de dicha Línea deCrédito se destinarán para realizar acciones que permitanreducir los efectos dañinos de un peligro inminente deorigen natural o antrópico, brindar una respuesta oportuna a la población, ejecutar acciones de rehabilitación de la infraestructura pública para recuperar los niveles que losservicios básicos tenían antes de la ocurrencia de undesastre; y ejecutar acciones de recuperación de lacapacidad productiva de las zonas afectadas pordesastres; Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2005, autoriza alPoder Ejecutivo para que mediante decreto supremorefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, apropuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público, los recursos en la Fuente deFinanciamiento “Recursos por Operaciones Oficiales deCrédito Interno” provenientes de la Línea de Crédito referidaen el considerando precedente, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01 “Directiva que establece criterios yprocedimientos para la incorporación de los recursos a quese refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de lalínea de crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 510-2005- EF/10, señala que los recursos provenientes de lamencionada línea de crédito podrán financiar gastostemporales de emergencia que no sean destinados aproyectos y que tengan por finalidad realizar acciones quepermitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población y cuenten con el Informe deEvaluación de Daños correspondiente, aprobado por elINDECI, para lo cual el INDECI debe cumplir con presentarun Informe Técnico a la Dirección General sustentando lanecesidad de financiar estos gastos con recursos provenientes de la línea de crédito, recibido el Informe Técnico favorable del INDECI, la DGPM propone laincorporación de los recursos; Que, como consecuencia del sismo ocurrido con fecha 25.SET.2005 en el nororiente del país se produjo, entreotros, la destrucción y deterioro de viviendas y de parte de la infraestructura de servicios públicos, ocasionando graves perjuicios a la población, siendo afectadas, entreotras zonas, las provincias de Lamas, San Martín, ElDorado, Moyabamba, Huallaga, Picota, Mariscal Cáceres,Bellavista, Tocache y Rioja del departamento de SanMartín; Que, mediante Oficio Nº 1541-P/E-4 b./23.15 del 18.OCT.2005, el Cuartel General del Ejército remite la FichaTécnica para la ejecución de actividades de demolición,limpieza y remoción de escombros en las provincias deLamas, San Martín, El Dorado, Moyabamba, Picota,Bellavista y Rioja del departamento de San Martín, como consecuencia del sismo producido en dicho departamento, por un monto de S/. 1’ 531, 688. 10; Que, mediante Oficio Nº 8877-2005-INDECI/4.0 del 28.OCT.2005, se remitió a la DGPM el Informe TécnicoNº 001-2005-DNPE-JAL del 28.OCT.2005 emitido por laDirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI donde se concluye que resulta necesario desarrollar la actividad “Demolición, Limpieza y Remoción de Escombros”detallada en la Ficha Técnica elaborada por el CuartelGeneral del Ejército por corresponder a un gasto temporalde emergencia no destinado a proyecto que permite brindaruna respuesta oportuna al evento sísmico que afectó principalmente la región San Martín, por lo que se solicitó la incorporación de los recursos correspondientes de lamencionada línea de crédito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 147-2005-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 148-2005-EF, seincorporó vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Pliego 006 INDECI, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y UN MILSEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 1’ 531, 689.00), correspondiente a la Fuentede Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno, provenientes del crédito extraordinario,permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nacióna favor del INDECI, con cargo a los recursos de la mencionada Línea de Crédito; Que, mediante Ley Nº 28500 de fecha 26.ABR.2005, se modificó el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, referido a lasTransferencias Financieras entre entidades del SectorPúblico, señalándose que son consideradas también transferencias financieras las que realizan, entre otros, el INDECI, el cual en el marco de sus funciones y finesestablecidos por su norma de creación o regulación,transfiere fondos públicos a otras entidades del SectorPúblico, aprobando las referidas transferenciasfinancieras mediante Resolución del Titular del Pliego, que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con cargo a dar cuenta al Congreso de laRepública; Que, asimismo se señala que estas transferencias serán financiadas, entre otros, con cargo a los recursosincorporados conforme a lo que señala la Ley Anual de Equilibrio Financiero del Sector Público, por lo que habiéndose incorporado mediante Decreto Supremo Nº147-2005-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 148-2005-EF, recursos suficientes de la Línea de Crédito, esnecesario aprobar la Transferencia Financiera deRecursos a favor del Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de laNación a favor del INDECI, hasta por el monto de UNMILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOSOCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 1’ 531, 689.00), para la ejecución de la actividad señalada en el Anexo 01 adjunto; Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y Administración y DirecciónNacional de Proyectos Especiales; De conformidad con la Ley Nº 28562, Ley Nº 28500, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley 28426 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2005, Ley Nº 28382, Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto y en uso de lasatribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacióny Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVEArtículo Primero.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Ministeriode Defensa, con cargo a los recursos provenientes delcrédito extraordinario, permanente y revolvente otorgadopor el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por unmonto de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’ 531, 689.00) para la ejecución de la Actividadseñalada en el Anexo 01 que forma parte de la presenteResolución. Artículo Segundo.- La Oficina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presenteResolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales la coordinación correspondientepara la suscripción del respectivo Convenio o Adenda respectiva entre el INDECI y el Ministerio de Defensa para el control, seguimiento y monitoreo de ejecución ycumplimiento de metas físicas, conforme a la normatividadvigente. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General delINDECI, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano yremita copia autenticada por Fedatario al Ministerio de Defensa, las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y Administración y Dirección Nacional deProyectos Especiales, para su conocimiento y finespertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil