Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2005 (20/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de noviembre de 2005

declara improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 016-2005MPCVZ, de fecha 22 de MORDAZA de 2005, que declara no haber merito a la solicitud de vacancia de los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo Provincial de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes. CONSIDERANDO: Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta la solicitud de vacancia de los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de nepotismo, como se ve de fojas 28 a 30, imputandole al primero haber contratado a su cunado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que desempenara el cargo de Gerente de Servicios Publicos y Asuntos Sociales del Concejo Provincial de Contralmirante Villar; asimismo le atribuye a la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haber contratado a su hermano don Vildebrando MORDAZA MORDAZA, para que formara parte del personal del Servicio de Serenazgo de dicha Municipalidad. Que de conformidad con la Ley Nº 26771 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, se configura el acto de nepotismo cuando los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de la Entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratacion de personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; o cuando tales servidores ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratacion de personal; se senala, ademas, que la injerencia directa se presumira cuando el funcionario de direccion o de confianza que guarda el parentesco indicado, tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad; entendiendose la injerencia indirecta a la ejercida por funcionario de direccion y/o de confianza, que por razon de sus funciones pueda influir sobre quienes toman la decision de contratar o nombrar en una entidad de la que dicho funcionario no forma parte; Que los denunciados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no niegan que los servidores del Concejo Provincial de Contralmirante MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Vildebrando MORDAZA MORDAZA, MORDAZA respectivamente cunado y hermano de los nombrados; sin embargo, debe quedar establecido que de acuerdo a nuestra legislacion, debido a la naturaleza del cargo de regidor, este no puede ser considerado como funcionario de direccion y/o personal de confianza; consecuentemente resulta un imposible juridico que aquel que ostenta el cargo de regidor pueda tener injerencia alguna en la facultad de nombramiento o contratacion de personal, o que pueda ejercer tal facultad; en consecuencia al no haberse configurado la figura legal de nepotismo, no es de aplicacion la causal de vacancia senalada en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que no obstante que en este caso no se configura la causal de nepotismo, tal circunstancia no impide que el Concejo Provincial de Contralmirante MORDAZA este sujeto a acciones de control por parte del organo competente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 027-2005-MPCV, de fecha 20 de MORDAZA de 2005, que declara improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 016-2005MPCVZ, de fecha 22 de MORDAZA de 2005, que declara no haber merito a la solicitud de vacancia de los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Flores. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA del presente expediente a la Contraloria General de la Republica a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 19712

ONPE
Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal de la ONPE
RESOLUCION JEFATURAL Nº 315-2005-J/ONPE
MORDAZA, 18 de noviembre de 2005 Vistos; el Informe Nº 241-2005-GP/ONPE, de fecha 17 de noviembre de 2005 de la Gerencia de Planeamiento, mediante el cual se eleva para aprobacion por la Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) el Informe Nº 007-2005CCM-CGN-GAJ/ONPE y el Memorandum Nº 779-2005-GAJ/ ONPE, de la Gerencia de Asesoria Juridica, ambos de fecha 18 de noviembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es un organismo constitucionalmente MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera, siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 311-2005-J/ ONPE, de fecha 15 de noviembre de 2005, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Entidad; Que, con la Resolucion Jefatural Nº 144-2005-J/ONPE, de fecha 31 de MORDAZA de 2005, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, modificado por Resolucion Jefatural Nº 270-2005-J/ONPE; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM publicado el 18 de junio de 2004, se aprobaron los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de las Entidades de la Administracion Publica, cuya finalidad es generar la aprobacion de un CAP que contenga una correcta definicion de los cargos, acorde con la estructura organica de la Entidad y con los disenos y estructura de la Administracion Publica que establece la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos publicos; Que, a traves del documento de visto, la Gerencia de Planeamiento informa a la Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la adecuacion del Cuadro para Asignacion de Personal a los requisitos contemplados en la MORDAZA citada en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de las Entidades de la Administracion Publica; y en uso de las facultades conferidas en el literal g) del articulo 5º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el inciso aa) del articulo 9º de su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE; Con los visados de las Gerencias de Asesoria Juridica y Planeamiento; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento la modificacion del Manual de Organizacion y Funciones (MOF), adecuandolo a los cargos establecidos en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) que se aprueba mediante la presente resolucion. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nº 144-2005-J/ONPE y Nº 270-2005-J/ONPE, y demas disposiciones administrativas internas que se opongan a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales

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