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PÆg. 304556 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de noviembre de 2005 declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 016-2005-MPCVZ, de fecha 22 de abril de 2005, que declara no habermérito a la solicitud de vacancia de los Regidores Casimiro Silva Estrada y Albina Gamboa Flores, del Concejo Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes. CONSIDERANDO:Que don Humberto Fiestas Huertas presenta la solicitud de vacancia de los Regidores Casimiro Silva Estrada y Albina Gamboa Flores, por la causal de nepotismo, comose ve de fojas 28 a 30, imputándole al primero habercontratado a su cuñado don Enrique Amaya Eche paraque desempeñara el cargo de Gerente de Servicios Públicosy Asuntos Sociales del Concejo Provincial de Contralmirante Villar; asimismo le atribuye a la Regidora doña Albina Gamboa Flores, haber contratado a su hermano donVildebrando Gamboa Flores, para que formara parte delpersonal del Servicio de Serenazgo de dicha Municipalidad. Que de conformidad con la Ley Nº 26771 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000- PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, se configura el acto de nepotismo cuando los funcionariosde dirección y/o personal de confianza de la Entidad ejerzansu facultad de nombramiento y contratación de personalrespecto de parientes hasta el cuarto grado deconsanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuando tales servidores ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación depersonal; se señala, además, que la injerencia directa sepresumirá cuando el funcionario de dirección o de confianzaque guarda el parentesco indicado, tiene un cargo superiora aquél que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad; entendiéndose la injerencia indirecta a la ejercida por funcionario de direccióny/o de confianza, que por razón de sus funciones puedainfluir sobre quienes toman la decisión de contratar o nombraren una entidad de la que dicho funcionario no forma parte; Que los denunciados Casimiro Silva Estrada y Albina Gamboa Flores no niegan que los servidores del Concejo Provincial de Contralmirante Villar, don Enrique Amaya Echey Vildebrando Gamboa Flores, sean respectivamente cuñadoy hermano de los nombrados; sin embargo, debe quedarestablecido que de acuerdo a nuestra legislación, debido a lanaturaleza del cargo de regidor, éste no puede ser considerado como funcionario de dirección y/o personal de confianza; consecuentemente resulta un imposible jurídico que aquelque ostenta el cargo de regidor pueda tener injerencia algunaen la facultad de nombramiento o contratación de personal, oque pueda ejercer tal facultad; en consecuencia al no haberseconfigurado la figura legal de nepotismo, no es de aplicación la causal de vacancia señalada en el inciso 8) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que no obstante que en este caso no se configura la causal de nepotismo, tal circunstancia no impide que elConcejo Provincial de Contralmirante Villar esté sujeto aacciones de control por parte del órgano competente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Humberto Fiestas Huertas, en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de ConcejoNº 027-2005-MPCV, de fecha 20 de julio de 2005, quedeclara improcedente el recurso de reconsideracióninterpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 016-2005-MPCVZ, de fecha 22 de abril de 2005, que declara no haber mérito a la solicitud de vacancia de los Regidores Casimiro Silva Estrada y Albina Gamboa Flores. Artículo Segundo.- Remitir copia del presente expediente a la Contraloría General de la República a finde que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMIREZPORTUGAL PEÑARANDASOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA BALLON-LANDA CORDOVASecretario General 19712ONPE Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 315-2005-J/ONPE Lima, 18 de noviembre de 2005 Vistos; el Informe Nº 241-2005-GP/ONPE, de fecha 17 de noviembre de 2005 de la Gerencia de Planeamiento,mediante el cual se eleva para aprobación por la Jefa de laOficina Nacional de Procesos Electorales, el Cuadro paraAsignación de Personal (CAP) el Informe Nº 007-2005- CCM-CGN-GAJ/ONPE y el Memorándum Nº 779-2005-GAJ/ ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ambos defecha 18 de noviembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es un organismo constitucionalmente autónomo que cuentacon personería jurídica de derecho público interno y gozade atribuciones en materia técnica, administrativa,económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 311-2005-J/ ONPE, de fecha 15 de noviembre de 2005, se aprobó elReglamento de Organización y Funciones de la Entidad; Que, con la Resolución Jefatural Nº 144-2005-J/ONPE, de fecha 31 de mayo de 2005, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Oficina Nacional deProcesos Electorales, modificado por Resolución JefaturalNº 270-2005-J/ONPE; Que, a través del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM publicado el 18 de junio de 2004, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las Entidades de laAdministración Pública, cuya finalidad es generar laaprobación de un CAP que contenga una correcta definiciónde los cargos, acorde con la estructura orgánica de laEntidad y con los diseños y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo depriorizar y optimizar el uso de los recursos públicos; Que, a través del documento de visto, la Gerencia de Planeamiento informa a la Jefa de la Oficina Nacional deProcesos Electorales la adecuación del Cuadro para Asignación de Personal a los requisitos contemplados en la norma citada en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba los lineamientos para laelaboración y aprobación del Cuadro para Asignación dePersonal (CAP) de las Entidades de la Administración Pública; y en uso de las facultades conferidas en el literal g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacionalde Procesos Electorales y el inciso aa) del artículo 9º de suReglamento de Organización y Funciones aprobadomediante Resolución Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE; Con los visados de las Gerencias de Asesoría Jurídica y Planeamiento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que en Anexo forma parte integrante de lapresente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento la modificación del Manual de Organizacióny Funciones (MOF), adecuándolo a los cargos establecidos en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que se aprueba mediante la presente resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nº 144-2005-J/ONPE y Nº 270-2005-J/ONPE,y demás disposiciones administrativas internas que seopongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales