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PÆg. 304569 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de noviembre de 2005 particularidades de cada titular de transmisión, representa una limitación para aplicarlo bajo un mismo criterioestándar a cada uno de los sistemas de transmisión y encada regulación tarifaria de los SST; Que, los Principios de Actuación basados en el Análisis de Costo Beneficio y de Eficiencia y Efectividad,que rigen las acciones del OSINERG según suReglamento General, aprobado por Decreto SupremoNº 054-2001-PCM, determinan que deban adoptarsemedidas que permitan superar las ineficiencias y señales de inestabilidad que genera el calcular el COyM, bajo el Sistema de Costos ABC para cada titular de transmisióny en cada regulación; Que, para ello, la norma "Procedimiento para la Determinación de los Costos de Operación y Mantenimientopara la Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión" permitirá que, en la próxima regulación se establezcan estándares del COyM para cada instalaciónde transmisión, considerando únicamente los costos deinversión, el nivel de tensión al que pertenece la instalacióny la ubicación geográfica correspondiente. Dichosestándares que se fijarán para el período comprendido entre los años 2007 y 2011, servirán para fijar el monto del COyM a reconocer para cada uno de los titulares de losSST, no sólo para dicha fijación, sino también para todaslas fijaciones tarifarias posteriores, de tal modo que lacomplejidad del Sistema de Costos ABC no se torne enuna limitación que se aplique reiteradamente en las futuras fijaciones tarifarias; Que, el método incluido en la norma introduce señales de estabilidad en la tarifa, facilita la uniformidad de criteriosen la determinación del COyM y permite la reducción decostos en la regulación sin sacrificar la eficiencia regulatoria,tal como se observa en experiencias internacionales así como en algunos contratos de concesión BOOT suscritos por el Estado Peruano bajo un marco normativo depromoción a la inversión privada; Que, la norma cuya aprobación es materia de la presente resolución, complementa la Resolución OSINERGNº 262-2004-OS/CD y la Resolución OSINERG Nº 165- 2005-OS/CD y cumple con el objetivo común de dichas normas, es decir, con optimizar el proceso de fijación tarifariade los SST; Que, conforme al Artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que susrespectivos proyectos hayan sido prepublicados en el DiarioOficial El Peruano, con el fin de recibir las opiniones ysugerencias de los interesados, los mismos que no tendráncarácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado Artículo 25º, la publicación del proyecto de norma se realizó el 12de setiembre de 2005 en el diario oficial El Peruano, encumplimiento a lo dispuesto por la Resolución OSINERGNº 261-2005-OS/CD, la cual incluyó una exposición de motivos y estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de diversos agentes,habiéndose analizado los mismos en el Informe TécnicoOSINERG-GAR/DGT Nº 086-2005 y acogido aquellas quecontribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, se ha expedido los Informes OSINERG-GAR/DGT Nº 086-2005, el mismo que figura como Anexo de la presenta resolución, y OSINERG-GART-AL-2005-171 dela Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG,los cuales forman parte integrante de la presente resolucióny complementan la motivación que sustenta la decisión delOSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en elReglamento General del Organismo Supervisor de laInversión en Energía - OSINERG, aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto supremo Nº 009-93-EM; en el Decreto Supremo 029-2002; en la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; así como en susnormas modificatorias, complementarias y conexas;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la norma "Procedimiento para la Determinación de los Costos de Operación y Mantenimiento para la Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión", la cual se adjunta a lapresente resolución y forma parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Incorpórese como Anexo de la presente resolución el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 086-2005. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- La presente resolución y la norma, deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano y, junto consu Anexo, en la página WEB del OSINERG:www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERG Norma "Procedimiento para la Determinación de los Costos de Operación y Mantenimiento para la Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión" CONTENIDO TÍTULO I ASPECTOS GENERALES TÍTULO II PR OCEDIMIENTO COYM ANEXO 1 ESPECIFICACIONES PARA LA ESTANDARIZACIÓN DE LOSCOSTOS DE OPERACIÓN Y MANTE- NIMIENTO ANEXO 2 FORMULARIOS Y MEDIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAINFORMACIÓN DE COSTOS DEOPERACIÓN Y MANTENIMIENTO ANEXO 3 ESTRUCTURA DE LA CODIFICACIÓN DE LOS MÓDULOS ESTÁNDAR TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objetivo y Alcance 1.1. Establecer el procedimiento para la determinación de los costos de operación y mantenimiento, así como, losformularios para su aplicación en la regulación de losSistemas Secundarios de Transmisión (SST). 1.2. La presente norma es de aplicación a cada uno de los SST del país y será utilizada tanto para la presentaciónde los estudios de propuestas tarifarias por parte de lasempresas titulares de SST; así como, por el OSINERG enlos estudios de aprobación de las respectivas tarifas ycompensaciones. Artículo 2º.- Base Legal - Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE") y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM. - Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, que establece criterios complementarios para la definición del SEA de losSST. - Procedimiento para Fijación de Precios Regulados, aprobado por la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD. - Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. - Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos. - Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM.