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PÆg. 304554 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de noviembre de 2005 de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM,su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, están exoneradas de losprocesos de selección las adquisiciones de bienes o lascontrataciones de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único. En concordancia con la precitada norma, el artículo 144º de su Reglamento, dispone que en los casos queno existan bienes o servicios sustitutos a los requeridospor el área usuaria, y siempre que exista un soloproveedor, la entidad podrá contratar directamente, precisando que se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadascon la protección de derechos, tales como patentes yderechos de autor, se haya establecido la exclusividaddel proveedor. Conforme al artículo 20º de la misma Ley, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo 19º, se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendotal exoneración aprobarse mediante resolución del Titulardel Pliego de la Entidad. A tenor del artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147º de su Reglamento copia de la resolución que aprueba la exoneración y de los informes que la sustentan deben serremitidos a la Contraloría General de la República y alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su aprobación y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles de su emisión u adopción. Adicionalmente, deberán publicarse a través delSEACE. Según lo indicado por la Oficina legal las consideraciones expuestas precedentemente, permitenconcluir que el servicio que se requiere contratar con la empresa Bloomberg L.P. no admite sustituto y es brindado por un único proveedor, por lo que se enmarca dentro delo dispuesto en el inciso e) del artículo 19° de la citadaLey. El Banco se exoneró del proceso de selección respectivo en años anteriores para contratar los servicios de la mencionada empresa por la misma causal. El monto anual de la contratación ascendente a US$ 271 864,80, incluido tributos, determina la exoneraciónde un proceso de concurso público, atendiendo a losmontos aprobados por el Directorio para el presenteejercicio presupuestal, al amparo de lo establecido en el artículo 11º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 146º del Reglamento antes indicado, por lo quecorresponde a esta Gerencia General aprobar la presenteexoneración. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de concurso público la contratación del servicio de información económica yfinanciera a tiempo real y de London Metal Exchange, por cuanto éste no admite sustituto y la empresa Bloomberg L.P. es proveedor único del mismo. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate el servicio antes indicado con la empresaBloomberg L.P., por el período de un año y por el valorreferencial de US$ 271 864,80, incluido tributos, mediante acciones inmediatas y con cargo a los recursos de esta institución. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y comunicarla a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneración, dentro del plazo de ley. Adicionalmente,deberá publicarse a través del SEACE. Lima, 14 de noviembre del 2005 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 19573CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Reincorporan a Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1126-2005-CNM Lima, 15 de noviembre de 2005 VISTO: El Oficio Nº 31795-2003-0-0100-J-CI-43º-MVF-RDC, de fecha 27 de octubre de 2005, de la Juez del CuadragésimoTercer Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 4 de juliode 2005, declaró fundada en parte la acción de amparo,seguida por la doctora ANA SASIETA GONZALEZ, contrael Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el Expediente Nº 172-2005; y en consecuencia inaplicable la Resolución Nº 037-2003-PCNM,publicada el 22 de mayo de 2003; ordenándose lareincorporación de la demandante en el cargo de VocalSuperior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica,debiendo tenerse presente que el título original cancelado y que le otorgó la invocada investidura nunca perdió validez, habiendo recuperado la plenitud de su vigencia; Que, la Juez del Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Oficio Nº 31795-2003-0-0100-J-CI-43º-MVF-RDC, de fecha 27 de octubre de2005, remite las copias pertinentes de los actuados, a efectos de que se sirva dar cumplimiento conforme a lo ordenado por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima,respecto de la sentencia ejecutoriada que ordena entre otros,la reincorporación de la demandante en el cargo de Vocal dela Corte Superior de Justicia de Ica; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de 10 de noviembre de 2005, acordó por unanimidad, reincorporar a la doctora ANA SASIETAGONZALEZ, en el cargo de Vocal de la Corte Superior deJusticia de Ica; y excluir una plaza de Vocal Superior de Icade la Convocatoria Nº 002-2005-CNM; por lo que, encumplimiento a dichos acuerdos y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar a la doctora ANA SASIETA GONZALEZ, en el cargo de Vocal de la Corte Superior deJusticia de Ica. Segundo.- Excluir una plaza de Vocal Superior de Ica de la Convocatoria Nº 002-2005-CNM. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 19624 JNE Confirman Acuerdos del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote sobre solicitud de vacancia de Regidora RESOLUCIÓN Nº 348-2005-JNE Expediente Nº 219-2005