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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (01/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G33/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G64/G65/G6D/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G61/GF1/G6F/G73 /G79/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F /G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G50/G65/G64/G61/G67/GF3/G67/G69/G63/G6F/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G22/G59/G61/G75/G79/G6F/G73/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0596-2005-ED Lima, 26 de setiembre de 2005 Vistos, el Oficio Nº 2041-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, el Expediente Nº 46127-2005 ydemás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Especial Nº 001-OAI/DEL- 2001, Instituto Superior Pedagógico Público “Yauyos” y elInforme de Auditoría Nº 02-0984-2001-009, ExamenEspecial practicado al Instituto Superior PedagógicoPúblico “Yauyos”, se determinó la negligencia en eldesempeño de sus funciones del Personal de Servicio III,encargado de la guardianía del ISTP antes referido, alhaberse quedado dormido durante su horario de trabajo,lo que permitió la sustracción de bienes de la instituciónpor un monto aproximado de cinco mil dólares americanos; Que, a través del Oficio Nº 2041-2005-PP/ED, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación solicita la expedición de laResolución Ministerial Autoritativa que le permitainterponer la demanda de indemnización por daños yperjuicios contra el referido servidor; Que, lo anteriormente expuesto se encuentra corroborado con el Acta de Entrevista Personal efectuadaal servidor implicado, de fecha 15 de junio 2001, en el cualreconoce haberse quedado dormido en los momentos enque se perpetraba la sustracción de los bienes de lainstitución; asimismo, con el Oficio Nº 001-Per.Serv.-ISPPY/C, de fecha 19 de julio de 2001, en el que el servidor antesseñalado ratifica lo manifestado anteriormente; Que, en tal sentido, resulta de aplicación el artículo 1319º del Código Civil concordado con el artículo 1321ºdel mismo cuerpo normativo que señalan que incurre enculpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecutala obligación y que queda sujeto a la indemnización dedaños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones pordolo, culpa inexcusable o culpa leve; Que, el literal “f” del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República Nº 27785 establece que esatribución del Sistema Nacional de Control “el emitir, comoresultado de las acciones de control efectuadas, losInformes respectivos con el debido sustento técnico ylegal, constituyendo prueba pre-constituida para el iniciode las acciones administrativas y/o legales que seanrecomendadas en dichos informes”; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública Nº 27785 dispone que “cuando en el Informe (deControl) respectivo se identifiquen responsabilidades, seanéstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal,las autoridades institucionales y aquellas competentes deacuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones parael deslinde de la responsabilidad administrativa funcional yaplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuerorespectivo, aquellas de orden legal que consecuentementecorrespondan a la responsabilidad señalada”; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen laplena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensaen todos los procesos y procedimientos en los que actúe comodemandante, demandado, denunciante o parte civil”; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, disponeque “para demandar y/o formular denuncias a nombredel Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1590-2005-ME/SG-OAJ que formaparte integrante de la presente Resolución; conforme losolicitado por la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Educación medianteOficio Nº 2041-2005-PP/ED, y De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación, para que inicie las acciones judicialespertinentes contra el responsable individualizado en elInforme Especial Nº 001-OAI/DEL-2001, Instituto SuperiorPedagógico Público “Yauyos” y el Informe de AuditoríaNº 02-0984-2001-009, Examen Especial practicado alInstituto Superior Pedagógico Público “Yauyos”, los mismosque constituyen parte integrante de la presente ResoluciónMinisterial, a fin de resarcir el perjuicio económico irrogadoen agravio del Ministerio de Educación. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación losantecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio deEducación para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 16725 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G34/G39/G30/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G45/G44/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0601-2005-ED Lima, 28 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0490-2005- ED publicada con fecha 3 de agosto de 2005, se nombró,a partir del 1 de agosto del 2005, al Sr. Raú Espejo Silva(Nº Orden 20); Que, conforme se aprecia en el expediente de la referencia, el nombre correcto del precitado servidor esRaúl y no Raú; Que, la corrección del mencionado error material, no altera lo sustancial del contenido ni el sentido de ladecisión tomada mediante la Resolución MinisterialNº 0490-2005-ED; Con lo opinado por la Oficina de Personal mediante el Memorándum Nº 2160-2005-ME/SG-OA-UPER y laOficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 1646-2005-ME/SG-OAJ, que forman partes integrantes de lapresente resolución; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27444, losDecretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el error material consignado en la parte resolutiva de la Resolución Ministerial Nº 0490-2005-ED (Nº Orden 20), sustituyéndose el nombre de“Raú” por el de “Raúl. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 16732