Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2005 (01/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2005

EDUCACION
Autorizan a procurador interponer demanda de indemnizacion por danos y perjuicios contra personal de servicio del Instituto Superior Pedagogico Publico "Yauyos"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0596-2005-ED MORDAZA, 26 de setiembre de 2005 Vistos, el Oficio Nº 2041-2005-PP/ED del Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 46127-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Especial Nº 001-OAI/DEL2001, Instituto Superior Pedagogico Publico "Yauyos" y el Informe de Auditoria Nº 02-0984-2001-009, Examen Especial practicado al Instituto Superior Pedagogico Publico "Yauyos", se determino la negligencia en el desempeno de sus funciones del Personal de Servicio III, encargado de la guardiania del ISTP MORDAZA referido, al haberse quedado dormido durante su horario de trabajo, lo que permitio la sustraccion de bienes de la institucion por un monto aproximado de cinco mil dolares americanos; Que, a traves del Oficio Nº 2041-2005-PP/ED, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita la expedicion de la Resolucion Ministerial Autoritativa que le permita interponer la demanda de indemnizacion por danos y perjuicios contra el referido servidor; Que, lo anteriormente expuesto se encuentra corroborado con el Acta de Entrevista Personal efectuada al servidor implicado, de fecha 15 de junio 2001, en el cual reconoce haberse quedado dormido en los momentos en que se perpetraba la sustraccion de los bienes de la institucion; asimismo, con el Oficio Nº 001-Per.Serv.-ISPPY/ C, de fecha 19 de MORDAZA de 2001, en el que el servidor MORDAZA senalado ratifica lo manifestado anteriormente; Que, en tal sentido, resulta de aplicacion el articulo 1319º del Codigo Civil concordado con el articulo 1321º del mismo cuerpo normativo que senalan que incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligacion y que queda sujeto a la indemnizacion de danos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve; Que, el literal "f" del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 establece que es atribucion del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre

del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1590-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente Resolucion; conforme lo solicitado por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante Oficio Nº 2041-2005-PP/ED, y De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra el responsable individualizado en el Informe Especial Nº 001-OAI/DEL-2001, Instituto Superior Pedagogico Publico "Yauyos" y el Informe de Auditoria Nº 02-0984-2001-009, Examen Especial practicado al Instituto Superior Pedagogico Publico "Yauyos", los mismos que constituyen parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, a fin de resarcir el perjuicio economico irrogado en agravio del Ministerio de Educacion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 16725

Rectifican error material de la R.M. Nº 0490-2005-ED en lo referente a nombre de servidor
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0601-2005-ED MORDAZA, 28 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0490-2005ED publicada con fecha 3 de agosto de 2005, se nombro, a partir del 1 de agosto del 2005, al Sr. Rau MORDAZA MORDAZA (Nº Orden 20); Que, conforme se aprecia en el expediente de la referencia, el nombre correcto del precitado servidor es MORDAZA y no Rau; Que, la correccion del mencionado error material, no altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la decision tomada mediante la Resolucion Ministerial Nº 0490-2005-ED; Con lo opinado por la Oficina de Personal mediante el Memorandum Nº 2160-2005-ME/SG-OA-UPER y la Oficina de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 16462005-ME/SG-OAJ, que forman partes integrantes de la presente resolucion; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27444, los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el error material consignado en la parte resolutiva de la Resolucion Ministerial Nº 04902005-ED (Nº Orden 20), sustituyendose el nombre de "Rau" por el de "Raul. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 16732

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