Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2005 (01/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, segun Acta de Proclamacion de Resultados del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, que corre de fojas 34 a 37; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Convocar a MORDAZA Madileina MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Zapatero, provincia de Lamas, departamento de San MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006, debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16692

Confirman acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Las MORDAZA que declaro improcedente solicitud de vacancia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 284-2005-JNE Exp. Nº 197-2005-Vacancia MORDAZA, 28 de setiembre 2005 VISTO en Audiencia Publica el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo de fecha 3 de agosto del 2005 que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Las MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de nepotismo prevista en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Distrital de Las MORDAZA en sesion extraordinaria de fecha 3 de agosto de 2005, declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de dicho concejo al no haberse alcanzado los votos correspondientes a los dos tercios del numero legal de sus miembros exigidos por ley, segun consta de fojas 132 a 142; Que, la apelante solicita la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA argumentando que el citado MORDAZA incurrio en la causal de vacancia prevista en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 al haber designado, en su condicion de MORDAZA MORDAZA, a su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Coordinador General de la Comision de Transferencia Municipal; haber aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0161-2003-MDLL/A el apoyo economico a su sobrina MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cedamano, y a su ahijada Luz MORDAZA MORDAZA Carrasco; haber contratado los servicios no personales como Transportista de su MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alburqueque;

Que si bien es MORDAZA a fojas 18, corre en MORDAZA simple el escrito de fecha 16 de diciembre del 2002 por el cual, el entonces MORDAZA MORDAZA de Las MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA comunica a su antecesor, la designacion de su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Coordinador General de la Comision de Transferencia Municipal, es de advertir, que en aquel momento se encontraba vigente la derogada Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 que no contenia como causal de vacancia el nepotismo, mas si a dicha fecha el afectado no era funcionario publico, asimismo obran a fojas 167, 168, 169 los Informes Nº 0050-2005-MDLL/JP, Nº 054-2005-MDLL/TESOR, Nº 0014-2005-MDLL-OA/SABC expedidos por los Jefes de Personal, Tesoreria y Abastecimiento respectivamente, en los que se dan cuenta que no existe ningun MORDAZA de documentacion laboral ni contable relacionada con el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hijo del afectado, por lo que la pretension de vacancia resulta infundada en cuanto a ese extremo; Que, por otro lado de la MORDAZA simple que corre a fojas 35, se desprende que la Resolucion de Alcaldia Nº 06962002-MDLL/A que aprobo el apoyo economico a las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cedamano y Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue dada en uso de sus atribuciones como MORDAZA, y que los recibos por honorarios, ordenes de servicio, contratos de servicios no personales y comprobantes de pago que obran en autos, son consecuencia de la citada resolucion, y que asimismo, no esta demostrado en autos que las referidas ciudadanas tengan vinculo de parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad con el MORDAZA, ya que, con relacion a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cedamano (supuesta sobrina) se adjunta su partida de nacimiento a fojas 216, la que no guarda relacion con las partidas de nacimiento que corren a fojas 215 y 218 y que probarian segun la apelante un supuesto entroncamiento, y que, en cuanto a la ciudadana Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA (supuesta ahijada), el colegiado debe precisar que conforme al Codigo Civil solo existe el parentesco consanguineo y el parentesco por afinidad, siendo el primero, el producido entre las personas que descienden una de otro o de un tronco comun, mientras que el MORDAZA es producto del matrimonio entre cada uno de los conyuges con los parientes consanguineos del otro, por lo que dicho extremo resulta tambien infundado; Que no esta demostrado en autos que el MORDAZA Distrital de Las MORDAZA MORDAZA incurrido en causal de nepotismo al haber contratado los servicios no personales como Transportista del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que, con las partidas de nacimiento obrantes a fojas 56 y 57 no es posible colegir que la MORDAZA del afectado, MORDAZA M. MORDAZA, sea hermana de don Eufememio MORDAZA Arrese, padre a su vez, del transportista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que dicho extremo resulta tambien infundado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Soto; en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de fecha 3 de agosto de 2005, adoptado por el Concejo Distrital de Las MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de MORDAZA de dicho distrito. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16693

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