Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (01/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G33/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 Ramírez, según Acta de Proclamación de Resultados del Jurado Electoral Especial de San Martín, que corre defojas 34 a 37; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Convocar a doña Madileina Ramírez Ramírez, candidata no proclamada del Partido ApristaPeruano, para que asuma el cargo de Regidor del ConcejoDistrital de Zapatero, provincia de Lamas, departamentode San Martín, para completar el período de gobiernomunicipal 2003-2006, debiendo otorgársele la respectivacredencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 16692 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G61/G64/G6F/G70/G74/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G73/G20/G4C/G6F/G6D/G61/G73/G20/G71/G75/G65 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65 RESOLUCIÓN Nº 284-2005-JNE Exp. Nº 197-2005-Vacancia Lima, 28 de setiembre 2005VISTO en Audiencia Pública el Recurso de Apelación interpuesto por doña María Clorinda Nunura de Sotocontra el Acuerdo de Concejo de fecha 3 de agosto del2005 que declaró improcedente la solicitud de vacanciadel cargo de alcalde del Concejo Distrital de Las Lomas,provincia y departamento de Piura, de don Miguel CastilloDelgado, por la causal de nepotismo prevista en el inciso8) del artículo 22º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; CONSIDERANDO:Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, ensesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dostercios del número legal de sus miembros, previanotificación al afectado para que ejerza su derecho dedefensa, conforme lo dispone el artículo 23º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Distrital de Las Lomas en sesión extraordinaria de fecha 3 de agosto de 2005, declaróimprocedente la solicitud de vacancia del cargo de alcaldede dicho concejo al no haberse alcanzado los votoscorrespondientes a los dos tercios del número legal desus miembros exigidos por ley, según consta de fojas 132a 142; Que, la apelante solicita la vacancia del cargo de alcalde de don Miguel Castillo Delgado argumentandoque el citado alcalde incurrió en la causal de vacanciaprevista en el inciso 8) del artículo 22º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972 al haber designado, en sucondición de alcalde electo, a su hijo Walter CastilloAguirre como Coordinador General de la Comisión deTransferencia Municipal; haber aprobado medianteResolución de Alcaldía Nº 0161-2003-MDLL/A el apoyoeconómico a su sobrina Rosa Magdalena CastilloCedamano, y a su ahijada Luz María Pacherrez Carrasco;haber contratado los servicios no personales comoTransportista de su primo Santiago Delgado Alburqueque;Que si bien es cierto a fojas 18, corre en copia simple el escrito de fecha 16 de diciembre del 2002 por el cual,el entonces alcalde electo de Las Lomas, don MiguelCastillo Delgado comunica a su antecesor, la designaciónde su hijo Walter Castillo Aguirre como CoordinadorGeneral de la Comisión de Transferencia Municipal, esde advertir, que en aquel momento se encontraba vigentela derogada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853que no contenía como causal de vacancia el nepotismo,más si a dicha fecha el afectado no era funcionario público,asimismo obran a fojas 167, 168, 169 los InformesNº 0050-2005-MDLL/JP, Nº 054-2005-MDLL/TESOR,Nº 0014-2005-MDLL-OA/SABC expedidos por los Jefesde Personal, Tesorería y Abastecimiento respectivamente,en los que se dan cuenta que no existe ningún tipo dedocumentación laboral ni contable relacionada con elciudadano Walter Castillo Aguirre, hijo del afectado, porlo que la pretensión de vacancia resulta infundada encuanto a ese extremo; Que, por otro lado de la copia simple que corre a fojas 35, se desprende que la Resolución de Alcaldía Nº 0696-2002-MDLL/A que aprobó el apoyo económico a laspersonas de Rosa Magdalena Castillo Cedamano y LuzMaría Pacherrez Carrasco fue dada en uso de susatribuciones como alcalde, y que los recibos porhonorarios, órdenes de servicio, contratos de serviciosno personales y comprobantes de pago que obran enautos, son consecuencia de la citada resolución, y queasimismo, no está demostrado en autos que las referidasciudadanas tengan vínculo de parentesco dentro delcuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidadcon el alcalde, ya que, con relación a la ciudadana RosaMagdalena Castillo Cedamano (supuesta sobrina) seadjunta su partida de nacimiento a fojas 216, la que noguarda relación con las partidas de nacimiento que correna fojas 215 y 218 y que probarían según la apelante unsupuesto entroncamiento, y que, en cuanto a la ciudadanaLuz María Pacherrez Carrasco (supuesta ahijada), elcolegiado debe precisar que conforme al Código Civil sóloexiste el parentesco consanguíneo y el parentesco porafinidad, siendo el primero, el producido entre laspersonas que descienden una de otro o de un troncocomún, mientras que el segundo es producto delmatrimonio entre cada uno de los cónyuges con losparientes consanguíneos del otro, por lo que dichoextremo resulta también infundado; Que no está demostrado en autos que el Alcalde Distrital de Las Lomas haya incurrido en causal denepotismo al haber contratado los servicios no personalescomo Transportista del ciudadano Santiago DelgadoAlburqueque, ya que, con las partidas de nacimientoobrantes a fojas 56 y 57 no es posible colegir que la madredel afectado, Juana M. Delgado, sea hermana de donEufememio Delgado Arrese, padre a su vez, deltransportista Santiago Delgado Alburqueque, por lo quedicho extremo resulta también infundado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana María ClorindaNunura de Soto; en consecuencia, CONFIRMAR elacuerdo de fecha 3 de agosto de 2005, adoptado por elConcejo Distrital de Las Lomas, provincia y departamentode Piura, que declaró improcedente la solicitud devacancia de don Segundo Miguel Castillo Delgado delcargo de Alcalde de dicho distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 16693