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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (01/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G33/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano don PoncianoFeliciano Figueroa Saenz, en consecuencia confirmar laResolución de Concejo Nº 001-2005-MDI de fecha 3 dejunio de 2005 adoptado por el Concejo Distrital deIndependencia, provincia de Huaraz, departamento deAncash, que rechaza el pedido de vacancia del cargo deAlcalde de don Alfredo Edgar Vera Arana. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓBALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 16715 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61 /G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G52/G61/G6D/GF3/G6E RESOLUCIÓN Nº 287-2005-JNE Expediente Nº 320-2005 Lima, 29 de setiembre de 2005VISTO el expediente sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de San Ramón, provinciade Chanchamayo, departamento de Junín, que ejercíadon Lucio Calderón Enciso, remitido el 27 de septiembrede 2005 por el Alcalde de dicha Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 012-MDSR-2005 del 22 de septiembre de 2005 corriente a fojas 04 de autos,el Concejo Distrital de San Ramón acordó declarar lavacancia del cargo de Regidor que ejercía don LucioCalderón Enciso, en virtud a lo dispuesto por el inciso 1)del artículo 22º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 que dispone que el cargo de regidor se declaravacante por el Concejo Municipal en caso de muerte; Que, con la copia certificada del Acta de Defunción corriente a fojas 04, se acredita que don Lucio CalderónEnciso falleció el 18 de septiembre de 2005; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacanciadel Regidor lo reemplaza el candidato suplente, respetandola precedencia establecida en su propia lista electoral,correspondiendo llamar a doña Claudia Cóndor Ricaldi,candidata no proclamada de la Organización Política LocalLista Independiente “Vida”, según documentación remitidapor el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo con motivode las Elecciones Municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a doña Claudia Cóndor Ricaldi para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital deSan Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento deJunín para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General 16714/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G76/GE1/G6C/G69/G64/G6F/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G61/G63/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65 RESOLUCIÓN Nº 288-2005-JNE Exp. Nº 179-2005 Lima, 29 de setiembre de 2005VISTO el recurso de apelación interpuesto por don Martín Huayta Cconislla contra el acuerdo que declaroimprocedente el recurso de reconsideración del pedidode vacancia del Alcalde Alberto Honorato Tataje Muñozdel Concejo Distrital de Paracas, provincia de Pisco,departamento de Ica; CONSIDERANDO:Que según la solicitud de vacancia formulada por don Martín Huayta Cconislla se le imputa al Alcalde habercontratado irregularmente a su sobrina en cuarto gradode consanguinidad, doña Patricia Mercedes Escate Valle,como apoyo técnico de la Subgerencia de ServiciosUrbanos, según Resolución de Alcaldía Nº 506-2004-MDP-ALC del 17 de septiembre de 2004, por lo que habríaincurrido en la causal de vacancia por nepotismo, previstaen el artículo 22º inciso 8) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; Que el Concejo Distrital de Paracas en sesión extraordinaria del 15 de febrero de 2005, según consta afojas 133 y 134, tuvo como agenda única elpronunciamiento sobre la solicitud de vacancia del Alcaldey con el voto de cinco miembros, se rechazó el pedido devacancia, y mediante Acuerdo de Concejo Nº 017-2005-CMP se declaró infundada la petición de vacancia por noexistir el grado de parentesco señalado en la ley de lamateria, conforme se advierte a fojas 135 y 136; e,interpuesto el recurso de reconsideración, en sesiónordinaria del 30 de marzo de 2005, éste se declaróimprocedente, según obra a foja 125; Que elevado el recurso de apelación con los actuados, se advierte del acta de matrimonio de foja 142 y de laspartidas de nacimiento que de fojas 143 a 145, que lacontratada doña Patricia Mercedes Escate Valle es hija dedon Guillermo Félix Escate Tataje, quien a su vez es hijode doña Albertina Tataje Peña, hermana de don HonoratoTataje Peña, quien es padre del Alcalde don AlbertoHonorato Tataje Muñoz; en consecuencia, se acredita quela contratada doña Patricia Mercedes Escate Valle essobrina del Alcalde, relación parental dentro del quintogrado de consanguinidad; situación que es aceptada pordon Alberto Honorato Tataje Muñoz en el informepresentado ante este órgano electoral, de fojas 10 a 15; Que el artículo 1º de la Ley Nº 26771, dispone que los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de lasentidades y reparticiones públicas conformantes del SectorPúblico Nacional, así como de las empresas del Estado,que gozan de la facultad de nombramiento y contrataciónde personas, o tengan injerencia directa o indirecta en elproceso de selección se encuentran prohibidos de ejercerdicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hastael cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad ypor razón de matrimonio; extendiéndose la prohibición alos contratos de Servicios No Personales; Que de lo actuado en autos se establece que doña Patricia Mercedes Escate Valle ha prestado servicios enla Municipalidad Distrital de Paracas, quien resulta tenerparentesco con el Alcalde Alberto Honorato Tataje Muñozdentro del quinto grado de consanguinidad; lo que haceque no se configure la causal de vacancia por nepotismo,prevista en el inciso 8) del artículo 22º de la Ley Nº 27972; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Martín Huayta Cconislla;