Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2005 (01/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2005

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de Consejero del Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 285-2005-JNE Exp. Nº 224-2005-VAC. MORDAZA, 29 de setiembre de 2005 VISTO, el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo que declara improcedente la peticion de vacancia del cargo de consejero regional de MORDAZA que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal establecida en el inciso 3) del articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, respectivamente; CONSIDERANDO: Que en materia de autoridades regionales, el inciso 3) del articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 establece como causal de vacancia la existencia de "condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad"; Que la peticion de vacancia se sustenta en que con fecha 31 de enero del 2005 el Juez del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, condeno a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor de delito contra el patrimonio en la modalidad de apropiacion ilicita, imponiendole dos anos de pena privativa de la libertad; resolucion que fue confirmada por la Sala Penal de MORDAZA mediante resolucion de 28 de marzo del 2005, ambos fallos obran en MORDAZA certificada de fojas 73 a 81, respectivamente; Que la sentencia confirmatoria fue materia de recurso de queja excepcional por denegatoria de recurso de nulidad, que fue concedido por la MORDAZA Sala Penal de MORDAZA con fecha 21 de MORDAZA del 2005 segun obra a fojas 90; Que, sin embargo, es criterio de este organo electoral que los recursos de revision asi como las quejas de derecho no reabren el MORDAZA que ha quedado ejecutoriado, razon que ha sido esgrimida en reiterada jurisprudencia; Que el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 124 senala que el recurso de nulidad es improcedente en los procesos sumarios, por lo que el recurso de queja por denegatoria de nulidad no suspende los efectos de la sentencia, lo que es ratificado por el articulo 293º del Codigo de Procedimientos Penales; Que los procedimientos de vacancia del cargo de autoridades regionales o ediles deben cumplir con los principios que senala la ley; entre ellos, el MORDAZA constitutivo de eficacia, incumplir ello implicaria que la decision que MORDAZA este Colegiado no sea efectiva e inutil pues habra de darse en un momento extemporaneo debido a que habria que diferirla hasta la decision judicial; Que en tal sentido, este Colegiado cautelando el debido MORDAZA, garantizando el cumplimiento de las normas de orden publico, impidiendo el abuso del poder por parte de las autoridades y teniendo en cuenta que los procesos de vacancia no pueden ser indefinidos, mas aun cuando el termino de la gestion regional es de cuatro anos, considera configurada la causal de vacancia prevista en el inciso 3) del articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 referida al tener condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; causal en la que se halla incurso don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lopez; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo que declara improcedente la peticion de vacancia del cargo de consejero regional de

MORDAZA que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal establecida en el inciso 3) del articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como consejero regional de Huanuco; dejandose sin efecto la credencial otorgada para este efecto. Articulo Tercero.- Convocar al ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la organizacion politica "Partido Democratico Somos Peru" para que asuma el cargo de Consejero del Gobierno Regional de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno regional 2003-2006, debiendosele otorgar la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 16717

Confirman resolucion del Concejo Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, que rechaza pedido de vacancia del cargo de MORDAZA
RESOLUCION Nº 286-2005-JNE Exp. Nº 210-2005 MORDAZA, 29 de setiembre de 2005 VISTO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Concejo Nº 001-2005-MDI de fecha 3 de junio de 2005, que rechaza su solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arana; CONSIDERANDO: Que el ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, amparado en la causal prevista en el inciso 9) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, exponiendo que este funcionario por si mismo se ha incrementado su remuneracion desde junio de 2003 y por tanto ha transgredido el articulo 21º de la citada Ley, que senala que la remuneracion del MORDAZA es fijada por acuerdo del Concejo Municipal; Que en consideracion a que el denunciante atribuye una probable inconducta al MORDAZA, relacionada con un incremento remunerativo en su favor y dispuesto por este mismo funcionario, se puede concluir que a traves de tal alegacion no es posible que se configure la causal prevista en el inciso 9) del articulo 22º concordado con el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en razon a que no se acredita que el MORDAZA denunciado MORDAZA materializado los supuestos que esta MORDAZA contempla, esto es que MORDAZA contratado, rematado obras o servicios publicos municipales, o adquirido directamente o por interposita persona sus bienes; por consiguiente, la alegada irregularidad administrativa es en todo caso susceptible de acciones de control, pero no constituye causal de vacancia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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