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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G34/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 suspensión de don Raúl Chuquipiondo Aching; otorgándoseles las credenciales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA.Secretario General 16708 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G46/G69/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6A/G65/G66/G61/G74/G75/G72/G61/G6E/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 951-2005-JEF/RENIEC Lima, 30 de setiembre de 2005VISTOS: El Oficio Nº 1733-2005-GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones, el Oficio Nº 777-2005-GPP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Planificación yPresupuesto y el Oficio Nº 1991-2005-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo,encargado de manera exclusiva y excluyente de lasfunciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como deemitir las constancias correspondientes; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-99-JEF/ RENIEC, se dispuso que las certificaciones de actasregistrales para uso en el exterior, requieren la constanciade verificación de firma del funcionario que lo expidió,función a cargo, por delegación, del Gerente deOperaciones y del personal adscrito a esa Gerencia; Que, con ese motivo, se creó el Registro Único de Identificación de Firma de los Registradores que jefaturanlas Oficinas del Registro Civil que funcionan en losGobiernos Locales, a nivel nacional, estableciendo laobligación, bajo responsabilidad y en un plazo no mayorde treinta días, de registrar sus datos y firmas en elformato que forma parte de esa Resolución; Que, a través de su oficio del visto, la Gerencia de Operaciones ha propuesto la modificación del formatoreferido, con la finalidad de viabilizar las acciones deregistro a cargo de la Subgerencia de Registros del EstadoCivil, adscrita a esa Gerencia, en base a lo cual resultapertinente disponer su aprobación; y, Conforme lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC y el Reglamento de Organización y Funcionesaprobado por Resolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC, y estando a lo opinado por la Gerencia deAsesoría Jurídica, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la modificación del formato para el Registro Único de Identificación de Firmas a quese refiere el Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 001-99-JEF/RENIEC, conforme el formato que como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones la implementación de lo dispuesto por lapresente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro dela tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU