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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G34/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los numerales 3.1.1 y 6.1 de la Circular Nº S-612-2005 la empresa solicitante ha cumplidocon comunicar previamente a esta Superintendencia laapertura de las citadas oficinas especiales de usocompartido; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros "B",mediante Informe Nº 081-2005-ASSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y susmodificatorias, la Circular Nº S-612-2005; y, en virtud dela facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, laapertura de una oficina especial compartida con laempresa Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros,ubicada en Av. Víctor Andrés Belaúnde C-27,Urbanización Valencia, distrito de Yanahuara, ciudad ydepartamento de Arequipa. Artículo Segundo.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la aperturade una oficina especial compartida con la empresa MapfrePerú Vida Compañía de Seguros, ubicada en Av. De laCultura N9, Urbanización Manuel Prado, provincia deCusco, departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 16707 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G4D/G61/G70/G66/G72/G65/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G56/G69/G64/G61/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61 /G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6C/G20/G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G49/G63/G61/G20/G79/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1459-2005 Lima, 26 de setiembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que se leautorice el cierre de dos de sus oficinas ubicadas en Jr.Los Ángeles Nº 218, distrito de Chincha Alta, ciudad deChincha, departamento de Ica; y, en Av. Sánchez CerroNºs. 1124-1130, ciudad y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 3.1.1 de la Circular Nº S-612-2005 la empresa solicitante ha cumplido concomunicar previamente a esta Superintendencia el cierrede las citadas oficinas; Que, mediante Resolución SBS Nº 433-2004 esta Superintendencia autorizó a dicha aseguradora laapertura de las mencionadas oficinas; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros "B",mediante Informe Nº 080-2005-ASSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros y sus modificatorias, la CircularNº S-612-2005; y, en virtud de la facultad delegadamediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, el cierre de dos de su oficinasubicadas en Jr. Los Ángeles Nº 218, distrito de Chincha Alta,ciudad de Chincha, departamento de Ica; y, en Av. SánchezCerro Nºs. 1124-1130, ciudad y departamento de Piura. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los numerales 4 y 6 de la Resolución SBS Nº 433-2004 otorgada aMAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 16704 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G4D/G61/G70/G66/G72/G65/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G20/G64/G65 /G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6C/G20/G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65 /G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G79/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 1460-2005 Lima, 26 de setiembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, paraque se le autorice el cierre de dos de sus oficinas ubicadasen Av. Ejército cuadra 8, Centro Comercial Cayma, tiendas13 y 24-A distrito de Cayma, ciudad y departamento deArequipa; y, en Av. El Sol Nº 988-A, provincia de Cusco ydepartamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 3.1.1 de la Circular Nº S-612-2005 la empresa solicitante ha cumplido concomunicar previamente a esta Superintendencia el cierrede las citadas oficinas; Que, mediante Resolución SBS Nº 280-2005 y Resolución SBS Nº 1294-2003 esta Superintendenciaautorizó a dicha aseguradora la apertura de lasmencionadas oficinas; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros "B",mediante Informe Nº 081-2005-ASSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S-612-2005; y, en virtud de la facultad delegada medianteResolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre dedos de su oficinas ubicadas en Av. Ejército cuadra 8, CentroComercial Cayma, tiendas 13 y 24-A distrito de Cayma,ciudad y departamento de Arequipa; y, en Av. El SolNº 988-A, provincia de Cusco y departamento de Cusco. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 280-2005 y Resolución SBS Nº 1294-2003otorgadas a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROSY REASEGUROS. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 16705