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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de octubre de 2005 Si la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros no encuentra conforme el levantamiento de observacionesprocederá a reiterar sus observaciones por única vez,otorgando un plazo máximo de quince (15) días hábilespara la subsanación o, de acuerdo al caso, emitirá laResolución Directoral correspondiente. Artículo 11º.- Ampliación de plazo Antes del vencimiento del plazo otorgado para el levantamiento de observaciones, la entidad podrá solicitarsu ampliación por única vez, hasta por un plazo máximo detreinta (30) días hábiles. Luego de ello, si no se levantanlas observaciones a satisfacción de la Administración, éstaprocederá a declarar culminado el procedimientoemitiéndose la Resolución Directoral correspondiente. Si la entidad no cumple con presentar el levantamiento de observaciones en el plazo otorgado la Dirección General deAsuntos Ambientales Mineros procederá a declarar el abandonodel procedimiento, ordenándose su archivo definitivo. Artículo 12º.- Aprobación o desaprobación de la solicitud de inscripción Luego de efectuada la evaluación, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros aprobará o desaprobarála inscripción solicitada, según corresponda. En caso deaprobación emitirá la Resolución Directoral y el Certificadode Inscripción correspondiente. La desaprobación de la solicitud no afecta el derecho del administrado de poder iniciar nuevamente elprocedimiento para solicitar su inscripción en El Registro.Igual derecho corresponde frente a la declaración deabandono, la improcedencia y la inadmisibilidad. Artículo 13º.- Del Certificado de Inscripción El Certificado de Inscripción contiene los datos de la entidad solicitante, los profesionales hábiles para suscribirlos Planes de Cierre de Minas, así como el período devigencia de su inscripción en El Registro. Artículo 14º.- Responsabilidad por el contenido de los Planes de Cierre de Minas La entidad solicitante debe presentar una nómina de profesionales que acrediten conocimiento y experienciasuficiente, a efectos de que en calidad de responsables,suscriban los componentes de los Planes de Cierre de Minascorrespondientes a su especialidad. Para tal efecto, en lasolicitud se detallarán los nombres y apellidos, datos deidentificación y las especialidades en las que acreditenconocimiento y experiencia, considerando aspectos comolos relacionados con los componentes sociales, de recursoshídricos, de recuperación de suelos, entre otras actividadesy medidas afines a los Planes de Cierre de Minas. La solicituddebe ser suscrita por el representante legal de la entidad. Artículo 15º.- Idioma español Toda la documentación necesaria para la inscripción o renovación de inscripción en El Registro debe serpresentada en idioma español, ya sea por redacción originalo por traducción, exceptuándose de esta obligación losfolletos, memorias y otros documentos que por sunaturaleza podrán presentarse en cualquier otro idioma. Si la documentación se presenta traducida esta deberá ser suscrita por un traductor titulado y colegiado. TÍTULO III REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN Artículo 16º.- Presentación de documentos La solicitud de inscripción o renovación de inscripción debe estar acompañada de la siguiente documentación: a) De la Constitución Social de la Entidad 1. Denominación o razón social completa de la entidad solicitante y nombre completo de su representante legal,domicilio legal de la entidad, número de teléfono, númerode fax y correo electrónico. Las entidades domiciliadasdeben presentar copia del documento que acredite sunúmero de Registro Único de Contribuyentes – RUC. 2. Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social, de la entidad. Las personas jurídicas extranjeras, nodomiciliadas en el país, deben adjuntar el documento originalque acredite su constitución social debidamente inscrita enel Registro Público correspondiente o copia autenticada porel fedatario del Ministerio de Energía y Minas. En caso de consorcios, debe presentarse el contrato de asociación respectivo o copia autenticada por el fedatariodel Ministerio de Energía y Minas. Todos los asociadosdeben ser personas jurídicas y cada una debe cumplir con lo estipulado en este numeral. 3. Escritura Pública del poder del representante legal de la entidad solicitante, debidamente inscrito en el RegistroPúblico correspondiente o copia de la misma, autenticadapor el fedatario del Ministerio de Energía y Minas. En el casode entidades extranjeras no domiciliadas en el país, debenpresentar la Escritura Pública del poder de su representantelegal con domicilio en el país, el cual debe contar con poderamplio de representación de la entidad en el Perú. b) Experiencia de la entidad 4. Tener experiencia comprobada en trabajos realizados sobre estudios o ejecución de actividades de planes,programas o medidas de rehabilitación ambiental para elcierre de áreas, infraestructuras o instalaciones de minas,áreas e instalaciones de concesiones de beneficio, áreas einstalaciones para el almacenamiento temporal deproductos finales de la actividad minera. Sustentar la experiencia de por lo menos cinco (05) trabajos realizados en los últimos cinco (05) años, con lapresentación de copias de certificados o constancias ycontratos correspondientes, expedidos por las empresasque recibieron el servicio quienes especificarán suconformidad. Las copias deben ser autenticadas por elfedatario del Ministerio de Energía y Minas. Los consorcios que soliciten su inscripción, pueden utilizar como sustento los trabajos realizados por alguno de susasociados, siempre que la responsabilidad de cada uno delos miembros del consorcio solicitante sea acorde yproporcional a la experiencia acreditada por cada uno de ellos. c) Capacidad técnica del personal de la entidad5. La entidad solicitante debe contar con personal profesional con conocimiento y experiencia acreditados mediante constanciasde estudios realizados y certificados o contratos de trabajo sobreaspectos relacionados con actividades relativas a estudios, planes,programas o medidas de rehabilitación ambiental para el cierrede áreas, infraestructuras o instalaciones de minas, áreas einstalaciones de concesiones de beneficio, áreas e instalacionespara el almacenamiento temporal de productos finales de laactividad minera, debiendo detallarse su experiencia y participaciónen el diseño, ejecución o evaluación de medidas para larehabilitación de suelos, recuperación de la cobertura vegetal,tratamiento de aguas ácidas u otras medidas de rehabilitaciónrelevantes. Dichos profesionales asumirán responsabilidad anteel Ministerio de Energía y Minas, sobre los componentes técnicosy financieros del Plan de Cierre de Minas que suscriban. La entidadpresentará la nómina de sus profesionales de acuerdo al Anexo2, aprobado en el presente Régimen. Todos los profesionales presentados por la entidad que solicita su inscripción o renovación en El Registro, deben tenercapacitación especializada y una experiencia mínima de cinco(05) años. La experiencia profesional debe ser sustentada conlas constancias o documentos que acrediten la participacióndel profesional, en por lo menos tres (03) proyectosrelacionados con los temas indicados en el párrafo anterior. Los documentos presentados deben ser sustentados con las respectivas copias autenticadas por fedatario delMinisterio de Energía y Minas. 6. Todos los profesionales nacionales o extranjeros deben contar con título profesional y estar registrados y habilitadospor el colegio profesional correspondiente de la Repúblicadel Perú. En el caso de profesiones que no cuenten concolegio profesional, el profesional correspondiente, debepresentar una copia autenticada por el fedatario del Ministeriode Energía y Minas de su título profesional. A falta de colegios profesionales o registros específicos para extranjeros en el Perú, los profesionales que hubieranobtenido su título fuera del país, podrán presentar unahabilitación equivalente, emitida por los registroscorrespondientes en su país de origen, en caso los hubiere.De no ser así, dichos profesionales presentarán unaDeclaración Jurada de acuerdo al Formato E del Anexo 01del presente régimen, indicando la inexistencia de dichocolegio profesional en el país de su titulación. 7. Se debe presentar la nómina de profesionales que la entidad presente para su inscripción, así como el currículumvitae. La nómina de profesionales se presentará de acuerdoal Formato establecido en el Anexo 2, del presente Régimen.La cual deberá contar como mínimo con los siguientesespecialistas: a. Un especialista en tratamiento de efluentes. b. Un especialista en manejo de agua (hidrólogo, hidrogeólogo, ingeniero civil – hidráulico).