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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (11/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de octubre de 2005 ENERGÍA Y MINAS /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G45/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72 /G50/G6C/G61/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 039-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28090 modificada por Ley Nº 28234, se regula las obligaciones y procedimientos que deben cumplirlos titulares de la actividad minera para la elaboración,presentación e implementación del Plan del Cierre de Minas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 016-2005-EM, se crea el Registro de Entidades Autorizadas a Elaborar Planesde Cierre de Minas en el Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2005- EM, dispone que el régimen para la inscripción, renovaciónde inscripción y manejo del Registro de EntidadesAutorizadas a Elaborar Planes de Cierre de Minas serádefinido por el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso g) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; con la opinión favorable del Viceministro de Minas. DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Régimen del Registro de Entidades Autorizadas a Elaborar Planes de Cierre de Minas,el cual consta de 4 Títulos, 33 artículos, 2 DisposicionesTransitoria y Complementaria y 3 anexos. Dicho Régimenestará a cargo de la Dirección General de AsuntosAmbientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Régimen del Registro de Entidades Autorizadas a Elaborar Planes de Cierre de Minas TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto Establecer el régimen para la evaluación, inscripción y renovación de inscripción en el Registro de Entidadesautorizadas a elaborar Planes de Cierre de Minas en el SectorEnergía y Minas, en adelante “El Registro”. así como las normaspara su manejo a través de la Dirección General de AsuntosAmbientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente norma será de aplicación a las entidades nacionales y extranjeras, domiciliadas o no en el país, que deseeninscribirse en El Registro o que hubieran estado inscritas en ElRegistro para elaborar Planes de Cierre de Minas, Planes deCierre de Plantas de Beneficio, Fundiciones, Refinerías y Plantasde Sinterización, de concesiones mineras y/o beneficio, deacuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. Artículo 3º.- Definiciones Para efectos del cumplimiento del presente Decreto Supremo se adoptan las definiciones contenidas en la Leyque regula el Cierre de Minas aprobada mediante LeyNº 28090, así como en su reglamento siempre que no seopongan al presente artículo. a) Autoridad Competente.- El Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de AsuntosAmbientales Mineros (DGAAM). b) Entidad.- Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada o no en el país, constituida bajocualquier régimen societario. c) El Registro: Registro de Entidades autorizadas a elaborar Planes de Cierre de Minas en el Ministerio de Energía y Minas. d) TUPA: Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de Energía y Minas. e) DREM: Dirección Regional de Energía y Minas. f) Colegio Profesional: Institución de derecho público interno autónomo e independiente que agremia aprofesionales en el ejercicio de su profesión. g) Oficina de Caja Trámite: Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas.TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN, INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN Artículo 4º.- Solicitud de Inscripción o Renovación de Inscripción Para la inscripción o renovación de la inscripción en El Registro, las entidades interesadas, deben presentar antela Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros o ala Dirección Regional de Energía y Minas correspondientea su domicilio, una solicitud acompañada de la informacióny requisitos que se detallan en el presente Régimen. La solicitud debe ser presentada de acuerdo al Formato A del Anexo 01 y debe contener el nombre y firma delrepresentante legal de la entidad solicitante. Artículo 5º.- De las DREM Las solicitudes u otra documentación relacionada a El Registro, que reciban las Direcciones Regionales deEnergía y Minas, deben ser remitidas a la Dirección Generalde Asuntos Ambientales Mineros para su evaluación, dentrode los tres (3) días hábiles siguientes de presentada lasolicitud, bajo responsabilidad. Artículo 6º.- Documentación original o copia Toda la documentación relacionada con El Registro podrá ser presentada en original o copia al Ministerio deEnergía y Minas o a la DREM correspondiente. En el casode presentación de copias, éstas deben estar debidamenteautenticadas por fedatario del Ministerio de Energía y Minaso de la DREM correspondiente. Si la DREM no cuenta confedatario la copia deberá estar legalizada por notario público. Artículo 7º.- Criterios para la evaluación de las solicitudes La evaluación de la solicitud que se presente ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros consiste en la calificaciónlegal y técnica que se realiza a fin de determinar la solvenciatécnica e institucional de la entidad solicitante, considerando lostrabajos realizados que acredite dicha entidad. Además, en laevaluación se considerará el conocimiento, interdisciplinariedad,especialización y experiencia de los profesionales calificados quepresenta dicha entidad, a efectos de que queden autorizados parasuscribir los Planes de Cierre de Minas que elabore la entidadsolicitante, en calidad de responsables por el contenido de losdiversos componentes de dichos Planes de Cierre. La evaluaciónpodrá incluir una visita a la sede de la entidad solicitante paraverificar la infraestructura administrativa y técnica declarada. Artículo 8º.- Documentación presentada Presentada la solicitud, la Oficina de Caja Trámite verificará el cumplimiento de los requisitos del TUPA delMinisterio de Energía y Minas. Si la entidad no cumple conla presentación de alguno de los requisitos establecidos,dicha oficina en un sólo acto y por única vez realizará lasobservaciones por incumplimiento de requisitos otorgandoal administrado un plazo máximo de dos (2) días hábilespara que presente la documentación faltante. Previa a la evaluación de la solicitud de inscripción o renovación de inscripción, el área legal de la DirecciónGeneral de Asuntos Ambientales Mineros corroborará elcumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA delMinisterio de Energía y Minas. Si la solicitud se encuentraincompleta se procederá a declarar inadmisible la solicitudy a la devolución de todo el expediente. Artículo 9 º.- Plazo de evaluación La evaluación por parte de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, se realiza dentro del plazode treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. Parael cómputo de este plazo no se incluye el plazo detransferencia de los escritos por las DREM, ni el conferidopara el levantamiento de observaciones. De no emitirsepronunciamiento dentro de dicho plazo, operaráautomáticamente el silencio administrativo negativo. Artículo 10º.- Absolución de observaciones Como resultado de la evaluación legal y técnica realizada, la Dirección General de Asuntos AmbientalesMineros, podrá formular observaciones, requiriendo a laentidad solicitante para que en el plazo de quince (15) díashábiles contados a partir de la notificación, cumpla conabsolverlas, pudiendo la administración otorgar un plazomáximo de hasta treinta (30) días hábiles, de acuerdo a lacomplejidad de la observación. De no obtener respuestaen el plazo indicado se dará por concluida la evaluación yse procederá a emitir la correspondiente ResoluciónDirectoral declarándose el abandono del procedimiento yordenándose el archivo definitivo del expediente.