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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de octubre de 2005 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73/G20/G71/G75/G65 /G70/G75/G65/G64/G65/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G61/G72/G20/G61/G6C/G20/G70/G61/GED/G73/G20/G61/G6C/G20/G61/G6D/G70/G61/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G37/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G32/G35 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 504-2005-EF/15 Lima, 10 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, se ha establecido laimportación temporal hasta por un plazo de cinco (5) añospara el ingreso al país de aeronaves, partes, piezas,repuestos y motores, documentos técnicos propios de laaeronave y material didáctico para instrucción del personalaeronáutico, con suspensión del pago de todo tributo; Que, la referida norma señala que por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se detallarán lasMercancías que pueden acogerse a este régimen; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28525 y en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley delPoder Ejecutivo; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Apruébese la Relación de Mercancías que pueden ingresar al país al amparo de lo establecido por elArtículo 7º de la Ley Nº 28525, contenida en el Anexo queforma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 053-2003-EF/15. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Nº Subpartidas Descripción 1 4901 99 00 00 Manuales de vuelo, mantenimiento y de instrucción aeronáutico y catálogos de partes 2 7326 90 00 00 Estrobos o sopor tes para eslingas de acero para uso de helicópteros 3 8407 10 00 00 Motores de aviación 4 8409 10 00 00 Partes de motores de aviación 5 8411 11 00 00 Turborreactores, de empuje inferior o igual a 25 kN 6 8411 12 00 00 Turborreactores, de empuje superior a 25 kN 7 8411 21 00 00 Turbopropulsores, de potencia inferior o igual a 1.100 kW 8 8411 22 00 00 Turbopropulsores de potencia superior a 1.100 kW 9 8411 91 00 00 Partes de turborreactores o de turbopropulsores 10 8412 10 00 00 Propulsores a reacción, excepto los turborreactores 11 8412 90 10 00 Partes de los demás motores de aviación 12 8413 30 10 00 Bombas para motores de aviación 13 8414 59 00 00 Ventilador para aeronaves 14 8414 80 21 00 Compresores de potencia inferior a 30 kw (40 hp) 15 8479 89 50 00 Limpiaparabrisas con motor 16 8481 20 00 90 Válvula neumática para aeronaves 17 8481 30 00 90 Válvula de corte de combustible para aeronaves 18 8481 80 80 00 Válvula electromagnética para aeronaves 19 8481 80 90 00 Válvula Flotadora para aeronaves 20 8483 10 10 00 Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas de motores de aviación 21 8504 32 10 00 Transformador de potencia superior 1 kva pero inferior o igual a 10 kva para aeronaves 22 8507 10 00 00 Acumuladores de plomo (motores de émbolo) 23 8507 20 00 00 Acumuladores de plomo (para motores de turbina) 24 8507 30 00 00 Acumuladores de níquel-cadmio 25 8511 20 10 00 Magnetos, dinamomagnetos, volantes magnéticos de motores de aviación 26 8511 30 10 00 Distribuidores; bobinas de encendido: de motores de aviación 27 8511 40 10 00 Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores de motores de aviación 28 8511 50 10 00 Los demás generadores: de motores de aviación 29 8511 80 10 00 Los demás aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, de motores de aviación 30 8511 90 10 00 Partes de aparatos y dispositivos de motores de aviación 31 8524 39 00 00 Soportes grabados para sistema de lectura por rayos láser para instrucciónNº Subpartidas Descripción 32 8526 10 00 00 Aparatos de radar, de uso en aviación 33 8526 91 00 00 Aparatos de radionavegación, de uso en aviación 34 8526 92 00 00 Aparatos de radiotelemando, de uso en aviación 35 8531 80 00 00 Los demás aparatos eléctricos de señalización visual 36 8802 11 00 00 Helicópteros de peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg 37 8802 12 00 00 Helicópteros de peso en vacío superior a 2.000 kg 38 8802 20 10 00 Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg, excepto los diseñados específicamente para uso militar 39 8802 20 90 00 Los demás aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg 40 8802 30 10 00 Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg, excepto los diseñados específicamente para uso militar 41 8802 30 90 00 Los demás aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2.000 kg pero inferior o igual a 15.000 kg 42 8802 40 00 00 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15.000 kg 43 8803 10 00 00 Hélices y rotores, y sus partes: de aviones o helicópteros 44 8803 20 00 00 Trenes de aterrizaje y sus partes: de aviones o helicópteros 45 8803 30 00 00 Las demás partes de aviones o helicópteros (Ejemplo: Parabrisas sin enmarcar, cables o eslingas preparados, soporte de sistema de arranque) 46 8805 29 00 00 Simuladores de aprendizaje y entrenamiento de vuelo en tierra 47 9014 10 00 00 Brújulas incluidos los compases de navegación 48 9014 20 00 00 Instrumentos y aparatos para navegación aérea (excepto las brújulas) 49 9025 19 19 00 Sensores eléctricos o electrónicos de temperatura para aeronaves 50 9026 10 19 00 Instrumentos o aparatos para medida o control del caudal o nivel de líquidos, eléctricos o electrónicos 51 9026 20 00 00 Instrumentos para la medida o control de presión para aeronaves 52 9029 90 10 00 Sensor de velocidad para aeronaves 53 9030 39 00 00 Los demás instrumentos para medida o control de tensión: Voltímetro para aeronaves 54 9030 83 00 00 Instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia, con dispositivo registrador 55 9030 89 00 00 Termocouple para aeronaves 56 9032 20 00 00 Sensor de presión de aire de uso aeronáutico 57 9104 00 90 00 Reloj para aeronaves 17250 EDUCACIÓN /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0609-2005-ED Lima, 6 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0111-2004-ED de fecha 16 de marzo de 2004, se designa adoña Nora Elvira Paredes Deza, Directora Regional de Educaciónde Lima Metropolitana, cargo considerado de confianza; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo antes mencionado; por lo que corresponde aceptarla y designara su reemplazante, a fin de garantizar la continuidad del servicio; Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial odel Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renunciao se dispone una nueva designación o nombramiento de losactuales funcionarios con cargo de confianza no contempladosen el artículo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, ylos Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de doña Nora Elvira Paredes Deza, al cargo de Directora Regional de Educaciónde Lima Metropolitana, cargo considerado de confianza,con efectividad al 6 de octubre de 2005, dándosele lasgracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a don Víctor Júber Moscoso Torres, Director Regional de Educación de LimaMetropolitana, cargo considerado de confianza. Regístrese y comuníquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 17228