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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de octubre de 2005 Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad delCentro S.A. ELECTROCENTRO S.A., persona jurídica inscritaen el Asiento Nº 1, Fojas Nº 194 del Tomo Nº 26 del Registrode Sociedades Mercantiles del departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión definitiva de transmisión comprende la Línea de Transmisión de 22,9/13,2 kV CHAcobambilla - Acobambilla, existente, ubicada en el distrito deAcobambilla, provincia de Huancavelica, departamento deHuancavelica, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 129-2002-EM/ DGAA de fecha 25 de abril de 2002, se aprobó el Estudio deImpacto Ambiental del Pequeño Sistema Eléctrico Acobambilla; Que, las obras de la línea de transmisión de 22,9/13,2 kV CH Acobambilla - Acobambilla fueron concluidas y transferidascomo aporte del Estado al capital de ADINELSA, según constaen la Resolución Ministerial Nº 178-2001-EM/DEP de fecha18 de abril de 2001, y en virtud del Contrato de AdministraciónNº 001-98, suscrito el 19 de noviembre de 1998, ADINELSAha entregado la administración de las obras eléctricas delPequeño Sistema Eléctrico a que se refiere la presenteResolución, a favor de ELECTROCENTRO S.A.; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º de la Ley de ConcesionesEléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendocumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, debido a que la transmisión de energía eléctrica está destinada al suministro de una zona de concesión deELECTROCENTRO S.A. que pertenece a un SistemaSecundario, no es de aplicación lo dispuesto en el artículo122º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas ysu Reglamento, ha emitido el Informe Nº 190-2005-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad ELECTROCENTRO S.A., concesióndefinitiva para desarrollar la actividad de transmisión deenergía eléctrica en la Línea de Transmisión de 22,9/13,2kV CH Acobambilla - Acobambilla, existente, ubicada en eldistrito de Acobambilla, provincia de Huancavelica,departamento de Huancavelica, en los términos ycondiciones de la presente Resolución y los que se detallanen el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de Tensión F ases Longitud Conductor Ancho de las líneas de (kV) (km.) Faja de transmisión Servidum- bre que co- rresponde (m.) CH Acobambilla - 22,9 Trifásico 2,27 AAAC 25 11Acobambilla mm2 Derivación Acobambilla - 13,2 Monofásica 0,72 AAAC 25 6Santa Rosa mm2 Derivación CH Acobam- 13,2 Monofásica 0,78 AAAC 25 6 billa - San Martín mm2 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 256- 2005 a suscribirse con la Empresa Regional de ServicioPúblico de Electricidad ELECTROCENTRO S.A., el queconsta de 17 cláusulas y 3 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y laEscritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origenel Contrato de Concesión Nº 256-2005, referido en elartículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, seránotificada al concesionario dentro de los cinco (5) díascalendario siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruanopor una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Minsitro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 17306 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 058-2005-EM Lima, 7 de octubre de 2005VISTO: El Expediente Nº 14122702, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad detransmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, organizadopor la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidaddel Centro S.A. ELECTROCENTRO S.A., persona jurídicainscrita en el Asiento Nº 1, Fojas Nº 194 del Tomo Nº 26 delRegistro de Sociedades Mercantiles del departamento deJunín; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión definitiva de transmisión comprende la Línea de Transmisión de 13,2/7,62 kV delPequeño Sistema Eléctrico Zona Altina de Ingenio, existente,ubicada en los distritos de Quichuay, Heroínas Toledo yApata, provincias de Huancayo, Concepción y Jauja,respectivamente, departamento de Junín, cuyascoordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 037-2003- EM/DGAA de fecha 28 de enero de 2003, se aprobó elEstudio de Impacto Ambiental del Pequeño SistemaEléctrico Zona Altina de Ingenio; Que, las obras del Pequeño Sistema Eléctrico Zona Altina de Ingenio fueron concluidas y transferidas como aporte delEstado al capital de ADINELSA, según consta en laResolución Ministerial Nº 213-99-EM/DEP de fecha 18 demayo de 1999, y en virtud del Contrato de AdministraciónNº 001-98, suscrito el 19 de noviembre de 1998, ADINELSAha entregado la administración de las obras eléctricas delPequeño Sistema Eléctrico a que se refiere la presenteResolución, a favor de ELECTROCENTRO S.A.; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º de la Ley de ConcesionesEléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendocumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, debido a que la transmisión de energía eléctrica está destinada al suministro de una zona de concesión deELECTROCENTRO S.A. que pertenece a un SistemaSecundario, no es de aplicación lo dispuesto en el artículo122º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplidocon los requisitos establecidos en la Ley de ConcesionesEléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 107-2005-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad ELECTROCENTRO S.A., concesióndefinitiva para desarrollar la actividad de transmisión deenergía eléctrica en la L.T. 13,2/7,62 kV Pequeño SistemaEléctrico Zona Altina de Ingenio, existente, ubicada en losdistritos de Quichuay, Heroínas Toledo y Apata, provinciasde Huancayo, Concepción y Jauja, respectivamente,departamento de Junín, en los términos y condiciones dela presente Resolución y los que se detallan en el Contratode Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presenteResolución. Artículo 2º.- Los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: