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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (11/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28211 y norma modificatoria, se ha creado el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), el cual es aplicable a la primera operación de venta en elterritorio nacional y a la importación de los bienescomprendidos en las subpartidas nacionales 1006.20.00.00,1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00; Que la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28211 señala que el Sistema de Pago de ObligacionesTributarias con el Gobierno Central establecido por el TextoÚnico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940,aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normamodificatoria, será de aplicación al IVAP, debiendo la SUNATdictar las normas complementarias correspondientes; Que de acuerdo con el inciso b) del artículo 13º del citado TUO, mediante Resolución de Superintendencia la SUNATregulará, entre otros, lo relativo a la forma de acreditacióny el procedimiento para realizar la detracción y/o el depósitoa que se refiere el mencionado Sistema de Pago; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 266- 2004/SUNAT y norma modificatoria se aprobaron diversasdisposiciones aplicables a los sujetos del IVAP y se regulóla aplicación del Sistema de Obligaciones Tributarias con elGobierno Central a dicho impuesto; Que a efecto de adecuar las normas que regulan la aplicación del referido Sistema de Pago a los sujetos delIVAP, a las últimas modificaciones introducidas en dichosistema por la Resolución de Superintendencia Nº 178-2005/SUNAT, así como para facilitar la labor de control dela Administración Tributaria respecto de tales sujetos, resultanecesario modificar la Resolución Nº 266-2004/SUNAT; En uso de las atribuciones conferidas por la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28211, elartículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normasmodificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamentode Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado porel Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- REFERENCIA Cuando en el texto de la presente norma se utilice el término “Resolución”, se entenderá referido a la Resoluciónde Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y normamodificatoria. Artículo 2º .- MODIFICACIÓN DE LOS INCISOS F) Y H) DEL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN Sustitúyanse los incisos f) y h) del artículo 1º de la Resolución de acuerdo con los textos siguientes: “f) Ley : Al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940,aprobado por Decreto SupremoNº 155-2004-EF y normamodificatoria, que regula elSistema de Pago deObligaciones Tributarias con elGobierno Central. (...)h) Ley del Impuesto : Al Texto Único Ordenado de la a la Renta Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto SupremoNº 179-2004-EF y normamodificatoria.” Artículo 3º.- MODIFICACIÓN DE LOS INCISOS B) Y C) DEL NUMERAL 7.1 Y DE LOS INCISOS A) Y D) DELNUMERAL 7.2 DEL ARTÍCULO 7º DE LA RESOLUCIÓN 3.1 Sustitúyanse los incisos b) y c) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Resolución por los textos siguientes: “7.1 En las operaciones sujetas al Sistema se observará el siguiente procedimiento: (...)b) El depósito se realizará directamente en las agencias del Banco de la Nación y se acreditará mediante unaconstancia proporcionada por dicha entidad, la cual deberáestar sellada y refrendada por ésta. La constancia se emitirá en un (1) original y tres (3) copias por cada depósito, las que corresponderán al sujetoobligado, al Banco de la Nación, al titular de la cuenta y a la SUNAT, respectivamente. La forma y condiciones para realizar el depósito se regirá por lo dispuesto en el inciso a) del numeral 17.3 del artículo17º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias. c) Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el adquirente, deberá poner a disposición del titular de la cuentala copia de la constancia de depósito que le corresponde yconservar en su poder el original y la copia SUNAT, debiendoambos archivar cronológicamente las referidas constancias. Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el proveedor o el propietario del bien objeto de retiro, conservará en supoder el original y las copias de la constancia de depósito,debiendo archivarlas cronológicamente, salvo en el casoseñalado en el inciso b) del numeral 7.2 y cuando se hubieseadquirido la condición de sujeto obligado al recibir la totalidaddel importe de la operación sin haberse acreditado el depósito.En este último caso, a solicitud del adquirente, el proveedordeberá entregarle o poner a su disposición, el original o lacopia de la constancia de depósito, a más tardar, en tres díashábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud. Tratándose de lo dispuesto en el inciso d) del numeral 7.2, la copia SUNAT de la constancia de depósito quedaráen poder del propietario del Molino o del sujeto que prestael servicio de pilado, quien la archivará cronológicamente. En todos los casos, la copia de la constancia de depósito correspondiente a la SUNAT deberá ser exhibida y/oentregada a dicha entidad cuando ésta así lo requiera.” 3.2 Sustitúyanse los incisos a) y d) del numeral 7.2 del artículo 7º de la Resolución por los textos siguientes: “7.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, se aplicarán las siguientes reglas para el traslado de losbienes: a) El traslado deberá sustentarse con la(s) constancia(s) que acredite(n) el íntegro del depósito correspondiente alos bienes trasladados y la(s) guía(s) de remisiónrespectiva(s). El depósito deberá efectuarse respecto de cada unidad de transporte. (...) d) El propietario del Molino o el sujeto que presta el servicio de pilado, sólo permitirá el traslado fuera del Molinocon la constancia que acredite el íntegro del depósito. Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el propietario del Molino o el sujeto que presta el servicio de pilado solicitará la exhibición del original de la constanciade depósito y la entrega de la copia SUNAT de la misma, afin de acreditar que se ha cumplido con lo dispuesto en elnumeral 10.2 del artículo 10º de la Ley. Dicha copia deberáser archivada cronológicamente. En caso de incumplimiento, el propietario del Molino o el sujeto que presta el servicio de pilado incurrirá en la infracciónprevista en el punto 3 del numeral 12.2 del artículo 12º de laLey. Adicionalmente, el propietario del Molino o el sujeto que presta el servicio de pilado, o la persona que éste autoricepara tal efecto, deberá sellar y firmar el original de laconstancia de depósito, consignando la siguienteinformación al reverso del original y en la copia SUNAT dedicha constancia: i. Apellidos y nombres, o denominación o razón social, así como el nombre comercial del Molino o del sujeto quepresta el servicio de pilado. ii. Número de RUC del Molino o del sujeto que efectúa el servicio de pilado. iii. Fecha y hora en que se efectúa el retiro del arroz pilado fuera de las instalaciones del Molino. iv. Cantidad y tipo de arroz pilado.v. Placa del vehículo en que se efectúa el traslado del arroz pilado.” Artículo 4º.- MODIFICACIÓN DEL INCISO A) DEL NUMERAL 8.3 DEL ARTÍCULO 8º DE LA RESOLUCIÓN Sustitúyase el inciso a) del numeral 8.3 del artículo 8º de la Resolución por el texto siguiente: “8.3 La constancia de depósito carecerá de validez cuando: a) No presente el sello y refrendo del Banco de la Nación.”