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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (11/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de octubre de 2005 c. Un especialista en diseño de coberturas. d. Un geotecnista.e. Un biólogo.f. Un especialista en costos.g. Un químico o metalurgista.h. Un especialista en temas sociales. d) Capacidad financiera de la entidad 8. Tener solvencia económica. Las entidades solicitantes deben presentar los estados financieros de los tres (03)últimos años (Balance General y Estado de Ganancias yPérdidas), debiendo verificarse que dichos estadosfinancieros no arrojen un resultado negativo. No podránhaberse declarado en insolvencia en los últimos cinco (5)años, ni estar en un proceso de reestructuración en elInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de laProtección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, o elorganismo competente en su país de origen. Esto debe sersustentado con los certificados correspondientes. En casode consorcios, este requisito es aplicable para todas laspersonas jurídicas asociadas, de manera individual. Artículo 17º.- Documentos emitidos en el extranjero Todo documento que sea emitido en el extranjero debe ser legalizado en el Consulado Peruano del país correspondiente ydebe contar con la visación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 18º .- Pago por derecho de trámite La entidad solicitante debe presentar la constancia de pago de los derechos establecidos en el TUPA por trámite de evaluacióne inscripción o renovación de inscripción en El Registro. Iniciado el procedimiento de evaluación de inscripción o renovación de inscripción, no procederá la devolución deldinero pagado por derecho de trámite indicado en el TUPA,salvo en los casos en que se declare la inadmisibilidad. TÍTULO IV DE LA VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 19º.- Vigencia de la inscripción La vigencia de la inscripción en El Registro es de tres (03) años. La entidad podrá solicitar la renovación de suinscripción con antelación de tres (03) meses al vencimientodel plazo, adjuntando la información y documentaciónnecesaria para la renovación de su inscripción. Artículo 20º.- Renovación de inscripción La renovación de la inscripción implica evaluar el desempeño de la empresa durante el período de vigencia de su inscripción,así como la actualización de los datos de la entidad, tales comocambio de domicilio, número telefónico, dirección electrónica, fax,entre otros; la modificación de actos de la entidad tales comoaumento de capital, modificación de estatutos, de representantelegal, de su objeto social, de la nómina de sus profesionales(inclusión de nuevos profesionales o separación de losprofesionales inscritos) entre otros. Los actos modificatoriosregistrables de la entidad, deben estar previamente inscritos en laOficina Registral correspondiente. Asimismo, se tendrá en cuentasi dicha entidad ha estado incursa en causales o medidas desuspensión o cancelación de su inscripción. La inclusión de nuevos profesionales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el inciso c) del artículo16º del presente Decreto Supremo. La solicitud de renovación de inscripción será evaluada dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada y está sujeta a silencioadministrativo negativo. La Dirección General de AsuntosAmbientales Mineros evaluará la solicitud de renovación deinscripción de acuerdo al mismo procedimiento y criterios quepara una solicitud de inscripción en cuanto le sea aplicable. Artículo 21º.- Plazo de presentación de solicitud de renovación La entidad tendrá un plazo de tres (03) meses como máximo para solicitar la renovación de su inscripción, contados a partirdel vencimiento del plazo de inscripción o renovación deinscripción. La entidad que solicite la renovación de su inscripciónpuede sustentar su petición con la documentación previamenteentregada al Ministerio de Energía y Minas como parte delprocedimiento previo de inscripción o renovación de inscripciónen El Registro y mantener su número de registro inicial. Si no solicita la renovación de su inscripción luego de vencido el plazo indicado en el párrafo anterior, será retiradade El Registro, sin perjuicio de su derecho de solicitarnuevamente su inscripción. Artículo 22º.- Impedimento para presentar estudios El inicio del procedimiento de inscripción o renovación de inscripción una vez vencida la vigencia en El Registrono faculta a una entidad a suscribir, ni presentar ante el Ministerio de Energía y Minas, Planes de Cierre de Minas,levantamiento de observaciones, ni ninguna otradocumentación relacionada, para cuyos efectos se requierecontar con la respectiva resolución de aprobación de lainscripción o renovación de inscripción en El Registro. Artículo 23º.- Restricciones de participación de funcionarios y ex funcionarios públicos Ningún funcionario o servidor público en ejercicio de sus funciones, ex funcionarios o servidores públicos durante el añosiguiente a su cese, que presten o hayan prestado servicios paraalguna entidad del Estado vinculada al Sector Energía y Minas,cualquiera que sea o haya sido su condición contractual podráparticipar en la elaboración y suscripción de Planes de Cierre deMinas o como parte de los directivos o la nómina de responsablesde alguna entidad que presente su solicitud ante El Registro. Todos los profesionales cuya inscripción se solicita deben presentar una Declaración Jurada de acuerdo al Formato Ddel Anexo 1 del presente Decreto Supremo, indicando que notrabaja y que no ha trabajado para el Ministerio de Energía yMinas o para alguna entidad del Estado vinculada a éste,durante un año antes a la presentación de la solicitud. Artículo 24º.- Restricciones de titulares mineros Las entidades y los profesionales que soliciten su inscripción en El Registro y sean titulares mineros o esténvinculados a algún titular minero, se encuentran impedidosde realizar Planes de Cierre de Minas para sus propiasconcesiones mineras y/o de beneficio. Artículo 25º.- Obligación de entidades y profesio- nales inscritos Todos las entidades y profesionales inscritos en El Registro, deben presentar anexo al Plan de Cierre de Minasque presente el titular minero ante la Dirección General deAsuntos Ambientales Mineros, una Declaración Jurada endonde se manifieste que la entidad y los profesionales quesuscriben dicho Plan de Cierre de Minas, no son titulares,socios, asesores, fiscalizadores, ni tienen vínculo algunocon la empresa titular de dicho Plan de Cierre, de acuerdoal Formato B y C del Anexo 1, según corresponda. Artículo 26º. - Inscripción de actos modificatorios Si en el período de vigencia de la inscripción, la entidad sufre modificaciones en sus estatutos sociales, domicilio,nómina de profesionales o en cualquier otro dato inscrito enEl Registro, debe solicitar la actualización de datos pertinenteante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros,acompañando el documento que acredite la modificacióncorrespondiente, en un plazo no mayor a sesenta (60) díasdesde que se produjo dicha modificación. Artículo 27º.- Suspensión temporal o cancelación de las entidades y de sus profesionales Las faltas cometidas por las entidades inscritas y por sus profesionales autorizados, podrán motivar la suspensión temporalo cancelación de su inscripción en El Registro, así como lasuspensión de los profesionales inscritos que conforman elequipo técnico de la entidad, mediante Resolución Directoral,sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Artículo 28º .- Causales de suspensión temporal Son causales de suspensión temporal en El Registro hasta por seis (06) meses, las siguientes: a) Presentar dos (02) o más Planes de Cierre de Minas sin la firma de los profesionales registrados como miembrosdel equipo de la entidad autorizada en El Registro. b) Presentar tres (03) o más Planes de Cierre de Minas con deficiencias significativas de carácter estructural quepuedan ser corregidas como parte de la evaluación inicialestablecida en el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 033-2005-EM que aprueba el Reglamento para el Cierre de Minas,durante el período de tres años de vigencia de la inscripción. c) La desaprobación de tres (03) o más Planes de Cierre de Minas presentados durante el período de tres (3) añosde vigencia de la inscripción. d) Presentar Planes de Cierre de Minas sin contar con la inscripción vigente en el Registro. e) Incumplir con la actualización o inscripción de actos modificatorios de la entidad en el período de vigencia de lainscripción. Artículo 29º.- Causales de cancelación. Son causales de cancelación de la inscripción en El Registro, las siguientes: a) Presentar Planes de Cierre de Minas suscritos por profesionales incursos en el impedimento previsto en el