Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (11/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de octubre de 2005 Artículo 5º.- DEROGATORIA Derógase el inciso e) del numeral 16.1 del artículo 16º de la Resolución. Artículo 6º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 2 de noviembre de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 17246 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20 /G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20 /G71/G75/G65/G20 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20 /G6C/G61 /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G72/G65/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F /G53/G69/G6D/G70/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 203-2005/SUNAT Lima, 10 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias, se creó el Nuevo Régimen ÚnicoSimplificado – Nuevo RUS; Que los artículos 12º y 13º del Decreto Legislativo antes mencionado, establecen, entre otras disposiciones, quetratándose de sujetos del Régimen General o del RégimenEspecial que opten por reingresar al Nuevo RUS, el reingresosólo se podrá efectuar después de transcurridos 12 (doce)meses de producida su inclusión en dichos regímenes, previapresentación de una comunicación a la SUNAT; Que, asimismo, los referidos dispositivos señalan que la comunicación de reingreso tiene carácter constitutivo ydeberá realizarse como mínimo 2 (dos) meses antes de lafecha en que deba operar el reingreso. Las comunicacionespresentadas fuera del referido plazo se considerarán comono presentadas; Que, por su parte, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 097-2004-EF - Reglamento del Decreto LegislativoNº 937, establece que la SUNAT regulará los requisitos,forma y condiciones en que se presentará la comunicaciónde reingreso al Nuevo RUS a que se refiere el considerandoanterior; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las normas que regulen la presentación de la comunicación de reingresoal Nuevo RUS; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, los artículos 12º y 13º delDecreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias, elartículo 11º del Decreto Supremo Nº 097-2004-EF y el incisoq) del artículo 19º del Reglamento de Organización yFunciones de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DEFINICIONES A la presente resolución se le aplicarán las definiciones previstas en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 937 ydel artículo 1º del Decreto Supremo Nº 097-2004-EF. Adicionalmente, para efecto de la presente resolución, se entenderá por: a. Clave de Acceso : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo delusuario, que asociado al Código deUsuario otorga privacidad en elacceso a SUNAT Operaciones enLínea, a que se refiere el inciso e)del artículo 1º de la Resolución deSuperintendencia Nº 109-2000/SUNAT. b. Código de Usuario : Al te xto conformado por números y letras, que permite identificar alusuario que ingresa a SUNATOperaciones en Línea, según lo dispuesto en el inciso d) del artículo1º de la Resolución de Superinten-dencia Nº 109-2000/SUNAT. c. Comunicación : A la Comunicación de Reingreso al Nuevo RUS a que se refieren losartículos 12º y 13º del DecretoLegislativo. d. RUC : Al Registro Único de Contribuyentes.e. SUNAT Operaciones : Al sistema informático disponible en en Línea Internet, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatorias, que permiterealizar operaciones en formatelemática, entre el Usuario y laSUNAT. f. SUNAT Virtual : Al Por tal de la SUNAT en Internet, cuya dirección electrónica es: http:// www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artículos o anexos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a lapresente resolución. Artículo 2º .- APROBACIÓN DE FORMULARIOS Apruébanse los siguientes formularios: a) Formulario Virtual Nº 1696: Comunicación de Reingreso al Nuevo RUS, el cual estará a disposición delos deudores tributarios en SUNAT Virtual, a partir de laentrada en vigencia de la presente resolución. b) Formulario Nº 1096: Comunicación de Reingreso al Nuevo RUS, el cual obra como Anexo de la presente resolución. Artículo 3º .- FORMA DE PRESENTACIÓN Los sujetos del Régimen General o del Régimen Especial que opten por reingresar al Nuevo RUS,presentarán la Comunicación a través del Formulario VirtualNº 1696 o el Formulario Nº 1096, de acuerdo a lo siguiente: a) Tratándose del Formulario Virtual Nº 1696: Deberá ser presentado a través de SUNAT Virtual. Para tal efecto, el deudor tributario deberá obtener previamentesu Código de Usuario y su Clave de Acceso al SistemaSUNAT Operaciones en Línea. El referido sistema generaráuna Constancia de Presentación, la que podrá ser impresa. Dicha Constancia mostrará los datos proporcionados por el deudor tributario así como el número de ordenasignado por el sistema. b) Tratándose del Formulario Nº 1096: Deberá ser presentado, en original y copia, debidamente firmado por el deudor tributario o su representante legalacreditado en el RUC, en la mesa de partes de lasdependencias de la SUNAT o de los Centros de Serviciosal Contribuyente, según corresponda. En este caso, se podrán utilizar fotocopias del formulario que aparece en el Anexo o impresiones de éste obtenidasa través de SUNAT Virtual. Artículo 4º.- DE LA COMUNICACIONES PRESENTADAS FUERA DE PLAZO Lo dispuesto en el artículo 3º resulta de aplicación sin perjuicio de lo señalado en los artículos 12º y 13º del Decreto Legislativorespecto al tratamiento de las Comunicaciones presentadas fuerade plazo, al considerarlas como no presentadas. Artículo 5º.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Lo previsto en esta norma no enerva la obligación del deudor tributario de cumplir con los demásrequisitos establecidos para acogerse al Nuevo RUS. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria