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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de octubre de 2005 Salida / Llegada de Tensión Fases Longitud Conductor Ancho de las líneas de (kV) (km.) Faja de transmisión Servidum- bre que co- rresponde (m.) C.H. Ingenio - Chicche 13,2 / Trifásico 10,87 AAAC 25 6 7,62 mm2 Derivación Santiago de 7,62 Monofásica 0,33 AAAC 25 6Marcatuna mm2Derivación San Pedro 7,62 Monofásica 0,32 AAAC 25 6 mm2 Derivación Dos de Mayo 7,62 Monofásica 0,08 AAAC 25 6 mm2 Derivación La Libertad 7,62 Monofásica 2,38 AAAC 25 6 mm2 Derivación San Antonio 7,62 Monofásica 1,44 AAAC 25 6 mm2 Derivación Chicche 7,62 Monofásica 1,41 AAAC 25 6 mm2 Derivación CC de 7,62 Monofásica 0,26 AAAC 25 6 Quichuay mm2 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 248- 2005 a suscribirse con la Empresa Regional de ServicioPúblico de Electricidad ELECTROCENTRO S.A., el queconsta de 17 cláusulas y 3 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y laEscritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origenel Contrato de Concesión Nº 248-2005, referido en elartículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada alconcesionario dentro de los cinco (5) días calendario siguientesa su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en elDiario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Minsitro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 17307 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G64/G65 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G72/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65 /G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G42/G4F/G4F/G54/G20/G61 /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G73/G65/G20/G63/G6F/G6E/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2005-EM Lima, 7 de octubre de 2005 VISTO: El Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar la constitución de derechos de servidumbre, suscrito entreTransportadora de Gas del Perú S.A. y el Estado, en el marcodel Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidosde Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; y, CONSIDERANDO: Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. es titular de la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductosde Camisea a la Costa (la "Concesión"), en mérito del referidocontrato, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 102-2000-EM, suscrito el 9 de diciembre de 2000 ("Fecha de Cierre"); Que, la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos deCamisea a la Costa (el "Contrato BOOT") establece que laSociedad Concesionaria deberá establecer las rutas de losductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constituciónde los correspondientes derechos de servidumbre dentro delos doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre; Que, la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo serán suspendidos, entre otros,cuando medie acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente deberá tomar en cuenta el posible perjuicio a laspartes que suscriben los demás contratos mencionados en laCláusula 5.3.3 del referido contrato; Que, los plazos contemplados en la Cláusula 7.1.1 y 13.0 del Contrato BOOT, tenían como fecha de vencimiento el 9 dediciembre de 2001. Sin embargo, la solicitud para la constituciónde los derechos de servidumbre estaba condicionada al resultadodel Estudio de Impacto Ambiental, por tanto, considerando queéste podría generar cambios en el trazo de los ductos, el plazopara la presentación de la solicitud para la constitución de losderechos de servidumbre se amplió mediante Acuerdo deSuspensión de Plazo para Solicitar Servidumbres del 4 dediciembre de 2001, aprobado mediante Resolución SupremaNº 179-2001-EM, estableciendo una ampliación de diez (10)meses, con fecha de vencimiento el 9 de octubre de 2002; Que, mediante Resolución Suprema Nº 043-2002-EM se ratificó el acuerdo mediante el cual se concedió la suspensión delplazo para la solicitud de constitución de derechos de servidumbre,en atención a las continuas variaciones en la ruta del trazo delducto por razones geológicas, arqueológicas, ambientales y deotra naturaleza, dado que a la fecha de suscripción del referidoacuerdo no se contaba con un trazo definitivo para solicitar laconstitución de los derechos de servidumbre a que se refiere laCláusula 7.1.1. del Contrato BOOT; Que, el acuerdo referido en el considerando precedente estableció una suspensión de dieciocho (18) meses delplazo para la presentación de solicitudes de constituciónde derechos de servidumbre, fijándose como plazo devencimiento el 9 de abril de 2004; Que, asimismo, la referida empresa suscribió, en fecha 10 de julio de 2002, un Convenio de Colaboración con el ProyectoEspecial de Titulación de Tierras - PETT del Ministerio deAgricultura, a efectos de que lleve a cabo el saneamiento físico ylegal de todos los predios existentes en la ruta del trazo del ducto; Que, mediante Resolución Suprema Nº 035-2004-EM, se ratificó el Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitarla constitución de los derechos de servidumbre, suscritoentre la Sociedad Concesionaria y el Estado Peruano, elcual amplió el referido plazo hasta el 9 de abril de 2005; Que, Transportadora de Gas del Perú S.A., con fecha 30 de marzo de 2005 ha solicitado una nueva suspensión del plazo aque hace referencia la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT,sustentando su pedido en que a la fecha aún no se ha culminadoel trabajo de saneamiento físico y legal por parte del PETT, enparticular en los inmuebles afectados ubicados en losdepartamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima; Que, el literal d) de la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT prevé la suspensión de los plazos por acuerdo entre las Partes,siempre que no se cause un perjuicio a las partes quesuscribieron los demás contratos: Concesión de Distribuciónde Gas Natural por Red Ductos en Lima y Callao, Concesiónde Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al CityGate y Contrato de Licencia para la Explotación deHidrocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88; Que, en atención a lo señalado, las partes han acordado la suscripción de un Acuerdo de Suspensión para solicitarservidumbres; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º del Reglamento de Transporte de Gas Natural por Ductos,aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la suscripción del Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar la constitución de losderechos de servidumbre a que se refiere la Cláusula 7.1.1.del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidosde Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, a suscribirseentre el Estado, representado por el Ministerio de Energía yMinas, y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., elcual forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Autorizar al ingeniero Gustavo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos del Ministerio deEnergía y Minas a suscribir el Acuerdo de Suspensión de Plazo. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 17308