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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (11/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de octubre de 2005 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 064-2005-EM Lima, 7 de octubre de 2005 VISTO: El Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitud constitución de derechos de Servidumbre, suscritoentre Transportadora de Gas del Perú S.A. y el Estado, enel marco del Contrato BOOT de Concesión de Transportede Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; y, CONSIDERANDO:Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. es titular de la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camiseaal City Gate (la "Concesión"), en mérito del referido contrato,aprobado mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-EM,suscrito el 9 de diciembre de 2000 ("Fecha de Cierre"); Que, la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea alCity Gate (el "Contrato BOOT") establece que la SociedadConcesionaria deberá establecer las rutas de los ductosde las Obras Comprometidas y solicitar la constitución delos correspondientes derechos de servidumbre dentro delos doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre; Que, la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo serán suspendidos, entreotros, cuando medie acuerdo entre las Partes, para lo cual,el Concedente deberá tomar en cuenta el posible perjuicioa las partes que suscriben los demás contratosmencionados en la Cláusula 5.3.3 del referido contrato; Que, los plazos contemplados en la Cláusula 7.1.1 y 13.0 del Contrato BOOT, tenían como fecha de vencimiento el 9 dediciembre de 2001. Sin embargo, la solicitud para la constituciónde los derechos de servidumbre estaba condicionada al resultadodel Estudio de Impacto Ambiental, por tanto, considerando queéste podría generar cambios en el trazo de los ductos, el plazopara la presentación de la solicitud para la constitución de losderechos de servidumbre se amplió mediante Acuerdo deSuspensión de Plazo para Solicitar Servidumbres del 4 dediciembre de 2001, aprobado mediante Resolución SupremaNº 180-2001-EM, estableciendo una ampliación de diez (10)meses, con fecha de vencimiento el 9 de octubre de 2002; Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2002-EM se ratificó el acuerdo mediante el cual se concedió la suspensión delplazo para la solicitud de constitución de derechos de servidumbre,en atención a las continuas variaciones en la ruta del trazo delducto por razones geológicas, arqueológicas, ambientales y deotra naturaleza, dado que a la fecha de suscripción del referidoacuerdo no se contaba con un trazo definitivo para solicitar laconstitución de los derechos de servidumbre a que se refiere laCláusula 7.1.1. del Contrato BOOT; Que, el acuerdo referido en el considerando precedente estableció una suspensión de dieciocho (18) meses delplazo para la presentación de solicitudes de constituciónde derechos de servidumbre, fijándose como plazo devencimiento el 9 de abril de 2004; Que, asimismo, la referida empresa suscribió, en fecha 10 de julio de 2002, un Convenio de Colaboración con el ProyectoEspecial de Titulación de Tierras - PETT del Ministerio deAgricultura, a efectos de que lleve a cabo el saneamiento físico ylegal de todos los predios existentes en la ruta del trazo del ducto; Que, mediante Resolución Suprema Nº 030-2004-EM, se ratificó el Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitarla constitución de los derechos de servidumbre, suscritoentre la Sociedad Concesionaria y el Estado Peruano, elcual amplió el referido plazo hasta el 9 de abril de 2005; Que, Transportadora de Gas del Perú S.A., con fecha 30 de marzo de 2005 ha solicitado una nueva suspensión del plazo aque hace referencia la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT,sustentando su pedido en que a la fecha aún no se ha culminadoel trabajo de saneamiento físico y legal por parte del PETT, enparticular en los inmuebles afectados ubicados en losdepartamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima; Que, el literal d) de la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT prevé la suspensión de los plazos por acuerdo entre las Partes,siempre que no se cause un perjuicio a las partes quesuscribieron los demás contratos: Concesión de Distribuciónde Gas Natural por Red Ductos en Lima y Callao, Concesiónde Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos deCamisea a la Costa y Contrato de Licencia para la Explotaciónde Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88; Que, en atención a lo señalado, las partes han acordado la suscripción de un Acuerdo de Suspensión para solicitarservidumbres; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º del Reglamento de Transporte de Gas Natural por Ductos,aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM;Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la suscripción del Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar la constitución de losderechos de servidumbre a que se refiere la Cláusula 7.1.1.del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de GasNatural por Ductos de Camisea al City Gate, a suscribirseentre el Estado, representado por el Ministerio de Energíay Minas, y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.,el cual forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Autorizar al ingeniero Gustavo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos del Ministerio deEnergía y Minas a suscribir el Acuerdo de Suspensión de Plazo. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 17309 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G49/G4E/G47/G45/G4D/G4D/G45/G54/G20/G61/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E /G43/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G43/G61/G72/G74/G6F/G67/G72/G61/G66/GED/G61 /G64/G65/G20/G41/G6D/G65/G6E/G61/G7A/G61/G73/G20/G6F/G20/G50/G65/G6C/G69/G67/G72/G6F/G73/G20/G56/G6F/G6C/G63/GE1/G6E/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2005-EM Lima, 7 de octubre de 2005 VISTO, el Oficio Nº 141-2005-INGEMMET/PCD, de fecha 29 de setiembre de 2005, mediante el cual el Presidente (e)del Consejo Directivo del INGEMMET, solicita la autorizaciónde viaje del Ing. Geólogo Jersy Mariño Salazar, profesionalde la Dirección de Geología Ambiental del INGEMMET, paraparticipar en el Curso Internacional de Capacitación enCartografía de Amenazas o Peligros Volcánicos, a llevarse acabo en la ciudad de México del 20 al 29 de octubre de 2005,así como para participar en una brigada de campo pararealizar trabajos de reconocimiento de depósitos de volcánPopocatépetl, del 14 al 19 de octubre de 2005; CONSIDERANDO: Que, habiendo recibido la comunicación cursada por el Dr. Hugo Delgado Granados, profesor investigador delDepartamento de Vulcanología del Instituto de Geofísica,Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM),invitando al Ing. Geólogo Jersy Mariño Salazar, profesionalesde la Dirección de Gelogía Ambiental del INGEMMET, aparticipar en el Curso Internacional de Capacitación enCartografía de Amenazas o Peligros Volcánicos, a llevarse acabo en la ciudad de México del 14 al 19 de octubre de 2005; Que, aprovechando su visita a la ciudad de México, el Ing. Geólogo Jersy Mariño Salazar, profesional de laDirección de Geología Ambiental del INGEMMET, ha sidoinvitado a formar parte de una brigada de campo pararealizar trabajos de reconocimiento de depósitos del volcánPopocatépetl, del 14 al 19 de octubre de 2005; Que, los organizadores del evento sufragarán los gastos de costo de inscripción, alojamiento y alimentación ytraslados internos; Que, en tal sentido es necesario autorizar excepcionalmente el mencionado viaje debiendo elINGEMMET, asumir con cargo a su presupuesto los gastospor concepto pasajes y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decretode Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto deUrgencia Nº 006-2005; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del Ing. Geólogo Jersy Mariño Salazar, profesional de la Direcciónde Geología Ambiental del INGEMMET, a la ciudad de