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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de octubre de 2005 Dada la situación de desabastecimiento y la exorbitante demanda en los últimos días al plazo otorgado, el SistemaMetropolitano de la Solidaridad se encuentra en inminentedesabastecimiento de personal médico, personal de apoyo,seguridad, servicios médicos, insumos médicos, serviciode transporte, avisos, útiles de escritorio y otros paraefectuar las evaluaciones médicas y psicológicas a lostransportistas, en los hospitales de Camaná, Metro Rímac,Chorrillos, Surquillo, San Juan de Lurigancho, DomingoCueto, Villa El Salvador, y Comas; Que para la atención adecuada de los servicios antes expuestos, es necesario la Adquisición de Bienes yContratación de Servicios, requeridos y precisados por lasDependencia usuaria y aprobados por la Gerencia deClínicas y Hospitales Itinerantes; Dada la situación extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de los bienes y servicios requeridoscomprometen en forma directa e inminente la continuidadde la evaluación Médica y Psicológica de los Conductores,requisito ineludible para la expedición de credenciales; porlo que es necesario la exoneración de los procesos deselección por situación de desabastecimiento; De conformidad con el informe Técnico Legal, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, se haconfigurado la situación prevista en el Inc. c) del Artículo19º, concordante con el Artículo 20º y 21º del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y Arts. 141º,146º y 148º de su reglamento aprobado mediante D.S.Nº 084-2004-PCM; Estando a las facultades conferidas por la Resolución de Alcaldía Nº 1922, del 16 de septiembre del 2004; RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del Proceso de Selección correspondiente, a las contrataciones de servicios yadquisiciones de bienes para el cumplimiento del serviciode evaluación médica psicológica de los transportistasafiliados al Transporte Público, así como la formalizaciónde los taxistas, hasta por el monto de S/. 150,000 (cientocincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Autorícese la ejecución del servicio de exámenes médicos a los conductores en los hospitalesy clínicas itinerantes del SISOL: Camaná, Domingo Cueto,Villa El Salvador, Comas, Chorrillos, Surquillo, San Juan deLurigancho, Metro Rímac y centros médicos las 24 horasdel día, por el período que dure el operativo. Artículo Tercero.- Autorícese, al Gerente General la implementación de la presente Resolución y a la Unidadde Logística de la Oficina de administración del SistemaMetropolitano de la Solidaridad, la adquisición de bienes ycontratación de servicios precisados en el Anexo Nº 1 queforma parte del la presente Resolución; debiendo procederde acuerdo a lo establecido en el Art. 148º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución, a la Unidad de Logística. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS RUBIO IDROGO Director EjecutivoSistema Metropolitano de la Solidaridad - SISOL 17249 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G6E/G73/G61/G20/G65/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G20/G79/G20/G6D/G65/G64/G69/G6F /G72/G61/G64/G69/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G74/G75/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00000934 Lima, 3 de octubre de 2005 VISTOS: El Informe Nº 005-2005 de fecha 19 de setiembre de 2005 del Equipo de Imagen y Prensa de la Oficina deSecretaría General y el Informe Legal Nº 049-082-00000324de fecha 28 de setiembre de 2005 de la Gerencia de AsuntosLegales, respectivamente; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece los casosen que las adquisiciones y contrataciones realizadas por unaEntidad están exoneradas de los procesos de selección; Que, por su parte, el artículo 20º de la Ley en mención, dispone que todas las exoneraciones, deberán ser aprobadasmediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, lamisma que requiere de un informe técnico - legal previo. Enese sentido, el artículo 146º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que laresolución que apruebe la exoneración de un proceso deselección, al amparo de alguna de las causales contenidasen el artículo 19º de la Ley, requiere obligatoriamente de unoo más informes previos que contengan la justificación técnicay legal de la procedencia y necesidad de exoneración; Que, asimismo, el artículo 147º del Reglamento citado en el párrafo precedente, prescribe que la Resolución queaprueba la exoneración debe ser publicada en el DiarioOficial El Peruano, excepto en los casos a que se refierenlos incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley, remitiéndoseuna copia de la misma y el informe que la sustenta a laContraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones el Estado, bajoresponsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de acuerdo a lo indicado en el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, las contrataciones que se realicenpor servicios personalísimos se encuentran exoneradas delproceso de selección correspondiente; Que, a nivel reglamentario la definición de servicio personalísimo ha sido desarrollada como el supuesto segúnel cual una Entidad puede contratar con personas naturaleso jurídicas notoriamente especializadas siempre que sudestreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientosevidenciados, apreciados de manera objetiva, permitansustentar de modo razonable e indiscutible su adecuaciónpara satisfacer la complejidad del objeto contractual y hagainviable la comparación con otros potenciales proveedores;precisando que se encuentran expresamente incluidos enesa clasificación los servicios de publicidad que prestan alEstado los medios de comunicación televisiva, radial, escritao cualquier medio de comunicación, en atención a lascaracterísticas particulares que los distinguen; Que, el Informe Nº 005-2005 del Equipo de Imagen y Prensa de la Oficina de Secretaría General, manifiesta quede acuerdo con los incisos a) y d) del artículo 2º del EdictoNº 225, corresponde al Servicio de Administración Tributaria -SAT, promover la política tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, recaudar los ingresos municipales porconcepto de impuestos, contribuciones, tasas y multasadministrativas; estableciendo que el SAT tiene por finalidadorganizar y ejecutar la administración, fiscalización yrecaudación de todos los ingresos tributarios de laMunicipalidad, ejerciendo, entre otros, la función de informaradecuadamente a los contribuyentes sobre las normas yprocedimientos que deben observar para cumplir con susobligaciones; Que, en tal virtud, dentro del marco de la campaña informativa con motivo del pronunciamiento del TribunalConstitucional emitido el 17 de agosto de 2005, referido a quelas autoridades municipales tienen la responsabilidad de acatarla sentencia recaída sobre la forma de determinación de latasa de arbitrios para los casos específicos de los distritos deMiraflores y Surco, la Municipalidad Metropolitana de Lima hadispuesto redistribuir el costo que demandó la prestación delos arbitrios municipales en el distrito de Cercado de Lima,considerando conveniente la realización de una campañapublicitaria en medios masivos de comunicación como prensaescrita y medio radial con la finalidad de difundir, orientar yfomentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias delos contribuyentes; Que, luego del análisis a los estudios de sintonía de prensa escrita y audiencia radial efectuados por la empresaCorporación Peruana de Investigación de Mercado - CPI,empresa especializada en evaluación de medios decomunicación, el Equipo de Imagen y Prensa de la Oficinade Secretaría General propone la contratación por serviciospersonalísimos de las siguientes empresas: a)Prensa escrita: 1. Empresa Editora El Comercio S.A.