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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (11/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de octubre de 2005 Artículo 17º La presentación de solicitudes de los superficiarios, deberán ser ingresadas por Mesa de Partes de la Entidady deberá cumplir con los requisitos establecidos en elartículo 10º de las Ordenanzas precitadas. El plazoestablecido para la presentación será entre el períodocomprendido entre el uno de septiembre al 30 de septiembrede cada año. La Entidad calificará las solicitudes presentadas en el plazo comprendido entre el 1 de octubre al quince de octubrede cada año. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE de forma excepcional, que la presente Ordenanza se aplica inclusivea las solicitudes que se encuentren en trámite ante laEntidad Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Rentas, Secretaría General y a todas lasUnidades Orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GLORIA A. LIZANA H. DE MATSUKAWA Alcalde 17235 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72 /G79/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000159 San Juan de Miraflores, 27 de mayo de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORESCONSIDERANDO: Que, con la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado, se ha promulgado la Ley Nº 27806 -Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,con la cual se cautela y se promueve la transparencia delos actos de todas las entidades de la AdministraciónPública, entre ellas los Gobiernos Locales; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27806, y su modificatoria Ley Nº 27927, dispone que las entidades de la AdministraciónPública establecerán progresivamente de acuerdo a supresupuesto, la difusión a través de Internet la informaciónrelativa a los datos generales de la entidad que incluyenprincipalmente las disposiciones y comunicados emitidos,su organización, organigrama estructural, procedimientos,adquisiciones de bienes y servicios que realicen y lainformación adicional que la entidad considere pertinente,debiéndose identificar al funcionario responsable de laelaboración de los portales de Internet; Que, resulta necesario designar a la funcionaria responsable de la elaboración y actualización de los portalesde Internet referente a esta Comuna; Que, estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 072-2003-PCM; y, Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a doña ROSA ISABEL BORDA MANRIQUE, Gerente de Informática y Estadísticade la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, comoresponsable de la Implementación y actualización del Portalde INTERNET de esta Municipalidad. Artículo Segundo.- Hágase saber esta Disposición Municipal a las instancias que correspondan para fines desu estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 17227 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberántener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro dela tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU