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PÆg. 302715 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de octubre de 2005 Artículo Tercero.- Encomendar a la Subgerencia de Relaciones Públicas, la publicación del presente AcuerdoMunicipal en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y hágase saber. YAMEL ROMERO PERALTA Alcalde de Arequipa 17767 Exoneran de proceso de selección la adquisición de Puente MetÆlico para el trÆnsito peatonal ACUERDO MUNICIPAL Nº 088-2005 Arequipa, 20 de setiembre de 2005 VISTO: En Sesión de Concejo del 15 de setiembre del año 2005, el Dictamen Legal Nº 864-2005-MPA/F defecha 2 de setiembre del 2005, que dictamina exonerardel proceso de selección, la contratación entre Entidades a celebrarse entre la Municipalidad Provincial de Arequipa y la Municipalidad Distrital de Yanahuara; CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la LeyNº 27680 de Reforma Constitucional, es una entidad dederecho público con autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia y serige por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, con el fin de dar solución al problema de tránsito peatonal, la Municipalidad Provincial de Arequipa tieneprogramado construir un puente peatonal en la Av. DanielAlcides Carrión, a la altura del hospital Honorio Delgado,con cargo a los mayores recursos recaudados porconcepto de Canon Minero, de acuerdo al Informe Nº 249-2005-MPA-H, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; Que, efectuadas las indagaciones en el Mercado, se ha verificado que la Municipalidad Distrital de Yanahuara,tiene en propiedad un Puente Metálico, el cual reúne lascaracterísticas técnicas requeridas por esta Municipalidad; Que, la Municipalidad Distrital de Yanahuara, ha valorizado el referido Puente en la suma deS/. 146,325.00 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MILTRESCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOSSOLES), conforme a la valorización efectuada por el Perito Adscrito a CONATA, Ing. César Ramos Málaga; Que, la Oficina Técnica de la Subgerencia de Obras Públicas y Edificaciones Privadas de esta Municipalidad,mediante Informe Nº 069-2005-MPA/C1, presenta lavalorización del referido Puente en la suma deS/. 148,837.20 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 20/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante Memorando Nº 868-2005-MPA/C, la Gerencia de Desarrollo Urbano, recomienda suadquisición, toda vez que su compra resultaría ventajosa,en razón de costos y oportunidad, además que resulta técnicamente idónea y viable; Que, el Artículo 139º del D.S. Nº 084-2004-PCM, establece que la contratación directa entre entidadesprocede bajo las siguientes condiciones: a) Que, laadquisición o contratación resulte más favorable yventajosa. b)Que, en razón de costos de oportunidad, resulta más eficiente adquirir o contratar con otra Entidad; Que, en el presente caso, la estructura metálica del puente es nueva, no ha sido utilizada y se encuentraexpedita para ser instalada, reuniendo las característicastécnicas que exige esta Municipalidad, conforme a loseñalado por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, de igual forma la Adquisición Directa resultaría ventajosa para esta Entidad, toda vez que el ofertante,respeta las condiciones expuestas en el proyecto de Convenio inicialmente propuesto, vale decir un pago enefectivo de S/. 50,000.00 (CINCUENTA MIL y 00/100NUEVOS SOLES) y el saldo, en obras de asfalto que laMunicipalidad Provincial de Arequipa pueda ejecutar enla jurisdicción del distrito de Yanahuara; Que, conforme al Artículo 20º del D.S. Nº 083-2004- PCM y su Reglamento, los procedimientos no sujetos aproceso de selección, requieren de: a) Informe TécnicoLegal sustentatorio. b) Acuerdo de Concejo Municipal; Que, cumplidos los requisitos anteriores, debe publicarse en Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de su publicación en el SEACE, remitiéndose copias a la Contraloría General de la República y alCONSUCODE, con lo que la Entidad queda facultadapara poder adquirir el bien en forma directa, tal como loseñala el Artículo 148º del D.S. Nº 084-2004-PCM; ACUERDO: Artículo Primero.- EXONERAR, del Proceso de Selección, la contratación entre Entidades a celebrarseentre la Municipalidad Provincial de Arequipa y laMunicipalidad Distrital de Yanahuara, para la adquisición de un Puente Metálico, por un monto referencial máximo de S/. 148,837.20 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MILOCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 20/100NUEVOS SOLES). El monto incluye los impuestos deLey y con cargo a los mayores recursos recaudados porconcepto de Canon Minero. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística, su adquisición en forma directa medianteacción inmediata, conforme lo previsto en el Artículo 20ºdel D.S. Nº 083-2004-PCM y el Artículo 148º del D.S.Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Municipal, remita copias certificadas del Acuerdo Municipal y de los informes sustentatorios a la ContraloríaGeneral de la República y al CONSUCODE, y procedala publicación del Acuerdo Municipal. Regístrese, comuníquese y hágase saber. YAMEL ROMERO PERALTA Alcalde de Arequipa 17769 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAREDO Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para elPrograma del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 081-2005-MDL Laredo, 29 de setiembre del 2005 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAREDO En Sesión Extraordinaria de Concejo realizada el día 28 de setiembre del presente año, la misma que corre enel Acta Nº 033, bajo la Presidencia del señor AlcaldeLic. EDWARD PATRICIO BERROCAL GAMARRA; y, VISTO: Informe Nº 396-2005-MDL. Asesoría Legal y el Comité Especial Nº 075-2005-LOG/MDL/CE-PVL, ref.Compra por desabastecimiento inminente; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 075-2005-LOG/MDL/CE- PVL del Comité Especial, indica que por Resolución deAlcaldía Nº 864-2005-MDL se declaró nulo el procesode adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2005-PVL-CE/MDL la que fuera ratificada por Acuerdo de Concejo