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PÆg. 302716 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de octubre de 2005 Nº 067-2005-MDL, en la que se ratifica declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisiciónde productos para el programa Vaso de Leche; Que, con notificación del 18 de agosto-2005 CONSUCODE comunica que la Empresa Molino YonTirado EIRL ha formulado recurso de revisión y que ello ha originado el desabastecimiento con respecto a hojuelas de Quinua Avena fortificada con Kiwicha porlos meses de julio, agosto y setiembre-2005, debiendoaplicarse los Artículos 146º y 148º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el Informe Nº 396-2005-MDL-Asesoría Legal, precisa que el Artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone losrecursos impugnatorios que tiene derecho el administrado; Que, como se puede analizar, ante CONSUCODE se viene ventilando el recurso de Revisión formulado por laEmpresa Molino Yon Tirado EIRL, razón por la cual ha originado el desabastecimiento de los productos para el Programa Vaso de Leche, respecto a Quinua AvenaFortificada con Kiwicha en los meses de julio-agosto ysetiembre-2005, por lo que ha originado conflictos entre losbeneficiarios del Programa, por lo tanto debe proceder a tomarlas acciones contempladas en los Artículos 146º y 148º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Artículo141º de su Reglamento precisa que "Se considerasituación de desabastecimiento inminente aquellasituación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial; dicha situación faculta a la Entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda"; Que, el inciso c) del Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque están exonerados de proceso de selección las Situaciones de Desabastecimiento Inminente declaradas conforme a Ley; lo que debe hacerse mediante Acuerdoadoptado por el Concejo Municipal, según el Artículo 20ºdel mismo cuerpo legal; Que, asimismo por los hechos imprevisibles que han originado la Situación de Desabastecimiento Inminente, por lo que no corresponde ordenar el inicio de las acciones a las que se refiere el segundo párrafo delArtículo 21º y tercer párrafo del Artículo 141º de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, debatidos los informes señalados en el visto, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y estando a las consideraciones expuestas, el Concejo Municipal conel voto de los señores Regidores y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de productospara el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distritalde Laredo por el período de 90 días calendario para adquirir Quinua Avena Fortificada con Kiwicha y Leche Evaporada en tarros de 410 grs., con la condición que se cumpla conlos Arts. 19º, 20º, 21º y Art. 47º de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, evaluándose la responsabilidadde los funcionarios si las hubiera. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección por el período de tiempo señalado en el artículo precedente, la adquisición de productos del ProgramaVaso de Leche. Autorizando a la Unidad de Logística laAdquisición de Quinua, Avena Fortificada con Kiwicha yLeche Evaporada en tarros de 410 grs. Artículo Tercero.- Transcríbase el presente acuerdo a Gerente Municipal, Comité Especial, Logística, Programa Vaso de Leche, señores Regidores de la MDL. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDWARD P. BERROCAL GAMARRA Alcalde 17859 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2005-SE-CM-MDSJB Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 017-2005- SE-CM-MDSJB, publicado en la edición del 15 de octubre de 2005. En el Artículo Tercero, al final de la sumatoria: DICE: "T O T A L S/. 6,778.40" DEBE DECIR: "T O T A L S/. 16,778.40" 17820 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especialesrespectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU