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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (20/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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PÆg. 302701 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de octubre de 2005 los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para unaevaluación complementaria están a disposición de losinteresados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al Banco Continental, en su calidad de emisor y entidadestructuradora; al Banco Sudamericano, en su calidadde representante de los obligacionistas; a ContinentalBolsa S.A.B. S.A., en su calidad de agente colocador, a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 17768 INEI Modifican ˝ndice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis ÆreasgeogrÆficas correspondiente a los mesesde junio, julio, agosto y setiembre de2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 344-2005-INEI Lima, 18 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs. 214, 228, 240, 256, 276, 295, 320 y 335-2005-INEI, seaprobaron los Índices Unificados de Precios para las seisáreas geográficas correspondiente a los meses de junio,julio, agosto y setiembre 2005; Que, mediante Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2005-2006, con expedienteNº 70963-2005-DRTPEL-DPSC-SDNC el ConvenioColectivo es suscrito con fecha 21 de setiembre yregistrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo el 5 de octubre del 2005, como resultado de la negociación directa del pliego de reclamos y que resuelve otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de lostrabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de juniodel 2005; Que, en tal sentido es necesario modificar el Índice Unificado de Mano de Obra correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y setiembre del 2005 para las seis áreas geográficas; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Modificar el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas,correspondiente a los meses de junio, julio, agosto ysetiembre del 2005, en la forma siguiente: CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA ÍNDICES AÑO ANTERIOR MODIFICADO 2005 JUNIO 333,52 347,29JULIO 333,52 347,29AGOSTO 333,70 347,47 SETIEMBRE 333,70 347,47Artículo 2º.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentesdesde junio a setiembre del 2005, deberán utilizar parala fijación del Índice Base del Código 47, el valorestablecido en las Resoluciones Jefaturales Nºs. 214,228, 240, 256, 276, 295, 320 y 335-2005-INEI, que aprobaron los Índices Unificados correspondiente a dichos meses. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional deEstadística e Informática 17814 Modifican Factores de Reajuste aplicables a Obras de Edificación delSector No Pœblico para las seis ÆreasgeogrÆficas correspondientes a losmeses de junio, julio, agosto y setiembre de 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 345-2005-INEI Lima, 18 de octubre del 2005 CONSIDERANDO: Que, con las Resoluciones Jefaturales Nºs. 229, 257, 296 y 336-2005 - INEI, se aprobaron los Factores deReajuste que se deben aplicar a las Obras de Edificación,correspondiente a las seis (6) áreas geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichasobras; Que, mediante Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2005-2006, con ExpedienteNº 70963-2005-DRTPEL-DPSC-SDNC el Convenio Colectivo es suscrito con fecha 21 de setiembre y registrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo el 5 de octubre del 2005, como resultado de lanegociación directa del pliego de reclamos y que resuelveotorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de lostrabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de junio del 2005; Que, en consecuencia es necesario modificar los Factores de Reajuste que se deben aplicar a las Obrasde Edificación para las seis (6) áreas geográficascorrespondiente a los meses de junio, julio, agosto ysetiembre del 2005; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática, SE RESUELVE: Artículo Único .- Modificar los Factores de Reajuste que se deben aplicar a las Obras deEdificación del Sector No Público para las seis (6)áreas geográficas, correspondiente a los meses dejunio, julio, agosto y setiembre del 2005, cuyo cuadrodebidamente autenticado, forma parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeInstituto Nacional deEstadística e Informática