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PÆg. 302710 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de octubre de 2005 encuentra conforme a lo establecido en la normatividad vigente, resultando por tanto plenamente procedente elque éste sea aprobado por el Magno Concejo Municipalsi así lo considerase pertinente; Que, con el Dictamen Conjunto de VISTOS los Regidores Miembros de las Comisiones Permanentes de Rentas y Comercialización de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales, en sus respectivos Dictámenesreferidos en VISTOS, en atención a los argumentosexpuestos por los Directores precitados y encontrándolosconforme a Ley, recomiendan al Concejo Municipal laaprobación del Proyecto de Ordenanza propuesto; Que, por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º Inc. 8) y Artículo 40º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; porUNANIMIDAD y con la Dispensa del trámite de lectura yAprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA FACULTAN A LA DIRECCIÓN DE RENTAS A ACEPTAR EL PAGO A CUENTA DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DE LOS EJERCICIOS 2001, 2002, 2003 Y 2004 Y CONCEDEN BENEFICIO ESPECIAL TRIBUTARIO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE VOLUNTARIAMENTE EFECTÚEN PAGOS A CUENTA Articulo Primero.- Facúltese a la Dirección de Rentas a aceptar el pago a cuenta de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios fiscales 2001, 2002, 2003 y 2004, concediéndose losbeneficios especiales tributarios que se detallan en elArtículo Segundo de la presente Ordenanza, para loscontribuyentes que de manera libre y voluntaria efectúenpagos a cuenta de las tasas antes señaladas. La recaudación que por este concepto se genere será destinada a solventar la prestación de los serviciospúblicos locales de Limpieza Pública, Parques y Jardinesy Serenazgo.s Articulo Segundo.- Concédase a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de La Victoria que durante la vigencia de la presente Ordenanza efectúen pagos a cuenta de los arbitrios correspondientes a los períodosantes señalados, los siguientes beneficios tributarios: - La condonación del 100% de los intereses moratorios originados como consecuencia del no pago oportuno de los arbitrios de los años 2001, 2002, 2003 y 2004. - La facultad de efectuar pagos a cuenta de los arbitrios antes señalados tomando como base el 50%de los importes que se les venía exigiendo hasta la fechade publicación de la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional referida en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Considerando que los pagos efectuados durante la vigencia de la presente Ordenanza son pagos a cuenta,al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifica la Ordenanza que “Establece el Marco Legal del RégimenTributario y las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Serenazgo para los ejercicios 2001,2002, 2003 y 2004”, podría ocasionarse las siguientessituaciones. a. Que el importe insoluto pagado a cuenta sea inferior a la nueva determinación insoluta ratificada porla Municipalidad Metropolitana de Lima, en cuyo caso laDirección de Rentas efectuará el requerimiento decobranza por la diferencia; la misma que se encontrará exonerada del pago de intereses moratorios en tanto se encuentre en cobranza Ordinaria. b. Que, el importe pagado a cuenta sea igual a la determinación en base a la nueva Ordenanza, en cuyocaso se da por extinguida la obligación tributaria. c. Que, el importe insoluto pagado a cuenta sea mayor a la nueva determinación de arbitrios, en cuyo caso la Dirección de Rentas, de Oficio, procederá a efectuarel cálculo del monto pagado en exceso y compensarádicho importe contra las obligaciones pendientes de pagoque tuviese el contribuyente, o en caso de no tener cuentas pendientes, emitirá durante el día, lacorrespondiente Resolución Directoral en la que se lereconozca el crédito tributario para futuras obligaciones. Artículo Tercero.- Facultar a la Dirección de Rentas para que, una vez ratificada la Ordenanza Nº 061-05/MDLV, de oficio proceda a establecer los casos en los que loscontribuyentes al haber efectuado los pagos a cuenta,hubiesen incurrido en un pago en exceso; y, a emitir lasResoluciones Directorales que le reconozcan y formalicendichos créditos tributarios a favor del contribuyente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano hasta el día en que se publiqueen dicho medio el Acuerdo de Concejo Ratificatorio dela Municipalidad Metropolitana de Lima que legalice lavigencia de la Ordenanza Nº 060-05/MDLV. Artículo Quinto.- Facultar al señor Alcalde para que por intermedio de la Dirección de Imagen Institucionalhaga una difusión intensiva a los contribuyentes delDistrito de La Victoria, del contenido de la presenteOrdenanza, poniéndose especial énfasis en losBeneficios Tributarios concedidos. Publíquese, comuníquese, publíquese y archívese. ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 17806 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Rechazan actos vandÆlicos que causaron perjuicios a vecinos y alpersonal, instalaciones y mobiliarios dela Municipalidad el día 17 de octubrede 2005 ACUERDO DE CONCEJO Nº 040-2005-MDP/C Pachacámac, 17 de octubre del 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO:En Sesión de Concejo Extraordinario de fecha 17 de octubre del 2005, en relación a los hecho referentes a la toma del local y daños producidos a las instalaciones de la Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, el día de hoy 17 de octubre corrientes, un grupo de pobladores, convocados por un auto denominado "Comité de Gestión para creación de la Municipalidad de centro poblado de Manchay", realizaron un marchacon garantía de la Prefectura de Lima, la misma que debíadesarrollarse en forma pacifica; Que a pesar de haberse comunicado oportunamente a diversas instituciones, como el Ministerio del Interior, Prefectura de Lima, y Comando de la Policía Nacional del Perú- Lima Sur; éstas no prestaron el resguardopertinente, ni la seguridad del personal en infraestructurade la Municipalidad, en razón de haber enviado unreducido grupo de efectivos policiales; Que, en este contexto es menester hacer mención honrosa de la participación del Mayor Comisario PNP Juan Colmenares Cavero, quien contando con un gruporeducido de efectivos policiales, se enfrentóresueltamente a la muchedumbre, tanto en QuebradaVerde como en el interior de la Municipalidad Distrital dePachacámac;