Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2005 (20/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2005

folios, documento que forma parte de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los veintisiete dias del mes de setiembre del ano 2005. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Amazonas 17722

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de seguridad y vigilancia privada para instalaciones y bienes de propiedad o bajo responsabilidad del Gobierno Regional
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 019-2005-REGION CALLAO-CR CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General Regional de fecha Nº196-2005-Region Callao/GGR, de fecha 19 de MORDAZA del 2005, la Gerencia General Regional aprobo las Especificaciones Tecnicas para la Contratacion mediante MORDAZA de Concurso Publico, del "Servicio de Proteccion , Seguridad y Vigilancia Privada para las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles de propiedad o bajo responsabilidad del Gobierno Regional del Callao", con un Valor Referencial ascendente a S/. 1'371,788.44 (UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 44/100 NUEVOS SOLES), Incluido impuestos de Ley y precios al mes de MORDAZA, bajo el sistema de contratacion de Precios Unitarios y con un plazo de ejecucion de doce (12) meses; Que, mediante INFORME Nº 242-2005-GOB: REG CALLAO-GGR-OSI del 30 de setiembre del 2005, el Jefe de la Oficina de Seguridad Integral solicita al Gerente General Regional se tramite la expedicion del Acuerdo del Consejo Regional de Exoneracion por Situacion de Desabastecimiento inminente del "Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia Privada para las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad o Bajo la Responsabilidad del Gobierno Regional del Callao" por un plazo de 60 dias naturales hasta que se suscriba el MORDAZA contrato del servicio, en razon de que con fecha 26 de setiembre del ano 2005, el Comite Especial, llevo a cabo el acto publico de Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 001-2005-REGION CALLAO, saliendo ganadora la Empresa VIUNSA S.A.C., acto contra el cual, el postor Proteccion, Seguridad y Vigilancia Tecnica S.A. - MORDAZA S.A., interpuso con fecha 29 de setiembre del 2005, Recurso de Apelacion; Que, asimismo en el referido Informe, el Jefe de la Oficina de Seguridad Integral manifiesta que segun el Contrato Nº 031-2004REGION CALLAO de fecha 11 de MORDAZA del 2004, se contrato los servicios de la firma Proteccion, Seguridad y Vigilancia Tecnica S.A. MORDAZA S.A. para llevar a efecto la ejecucion del servicio de proteccion, seguridad y vigilancia privada para las instalaciones de la Entidad, el cual concluyo el 11 de MORDAZA del 2005, y que con fecha 20 de junio del 2005, se suscribio el Addendum Nº 01 al referido contrato, el cual fue aprobado por Resolucion de Gerencia General Regional Nº 168-2005 REGION CALLAO, con fecha 20 de junio del 2005, por un monto de 269,948.94

(DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 94/100 NUEVOS SOLES), con un plazo de prestacion de tres (3) meses, contados a partir del 12 de MORDAZA del 2005, el que debio culminar el 12 de agosto del 2005; manifestando ademas que mediante Resolucion de Gerencia General Regional Nº 226-2005-Region Callao - GGR de fecha 26 de agosto del 2005, se rectifico el Articulo Primero de la Resolucion de Gerencia General Regional Nº 168-2005, en cuanto al plazo y monto previsto en el Addendum Nº 01 del Contrato Nº 031-2004REGION CALLAO, con un plazo de ejecucion de 110 dias naturales, computados desde el 12 de MORDAZA al 29 de agosto del 2005, aprobandose la suscripcion del respectivo addendum rectificatorio; Que, el referido informe concluye precisando que estando en curso la tramitacion de los Recursos Impugnativos y en consideracion que la absolucion de los mismos demandarian un plazo aproximado de 60 dias naturales, el cual seria computado a par tir de la aprobacion del Acuerdo Exoneratorio y hasta que se suscriba el MORDAZA contrato del servicio; demandando este MORDAZA ser vicio un gasto cuyo monto alcanza a S/. 199,677.66 (CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 66/100 NUEVOS SOLES), que resulta de aplicar el valor referencial, que ha sido calculado de la indagacion de precios segun el Cuadro de Evaluacion realizada en base a las propuestas economicas presentadas por el postores en el Concurso Publico Nº 001-Region Callao, en el acto publico realizado el dia 26 de setiembre del ano 2005, segun la hoja de presupuesto que se acompana y en atencion a lo dispuesto por el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Art. 32º y 34º; tiempo durante el cual de no adoptarse las acciones administrativas pertinentes, los bienes muebles e inmuebles del Gobierno Regional del Callao quedarian desprotegidos y de ser el caso objeto de robos y/o asaltos en perjuicio de la entidad; Que en razon de lo expuesto, solicita se declare la Exoneracion por Situacion de Desabastecimiento Inminente por el plazo senalado y hasta que se suscriba el MORDAZA contrato del servicio, amparando su pedido en el ar ticulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Articulos 19º, 20º y 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, en su INFORME Nº 1322-2005-GOB. REG. CALLAO/GAJ del 6 de octubre del 2005, senala que del analisis efectuado al Informe Tecnico de la Jefatura de la Oficina de Seguridad Integral se deduce que el objeto de la presente solicitud, es obtener la emision del Acuerdo del Consejo Regional que declare la Situacion de Desabastecimiento Inminente del "Servicio de Proteccion , Seguridad y Vigilancia Privada para las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad o Bajo la Responsabilidad del Gobierno Regional del Callao", en razon de haberse interpuesto contra el acto de Otorgamiento de la Buena Pro del referido servicio recurso impugnatorio de apelacion y del eventual recurso de revision y otras eventualidades que se produzcan hasta la suscripcion del contrato, hecho que podria ocasionar que la empresa ganadora de la Buena Pro, no pueda suscribir y por ende ejecutar el Contrato de Prestacion del Servicio de Proteccion , Seguridad y Vigilancia Privada para las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad o Bajo la Responsabilidad del Gobierno Regional del Callao", hecho que motiva la exoneracion de la contratacion de la prestacion del referido servicio en razon de la causal invocada y por un plazo de 42 dias naturales, caso contrario se estaria dejando desprotegido los bienes e instalaciones de la Entidad, con el inminente peligro de dano a los bienes patrimoniales y al personal de la Entidad, condicion que motiva que la aludida solicitud se encuadre dentro los requerimientos y supuestos exigidos para la Exoneracion del MORDAZA de seleccion por declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente, que senala para estos efectos el Literal c) del Articulo 19º y los Articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

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