Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2005 (20/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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reglamentado con el Articulo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado); Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. Asi mismo, en su articulo 20º, dispone que Todas las exoneraciones, excepto las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante: c) acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales (...); Que, la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Asi como que, las Resoluciones o Acuerdos senalados requieren obligatoriamente de un Informe Tecnico - Legal previo y seran publicados en el Diar io Oficial El Peruano (...). MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y el Informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y el Consejo Super ior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en su Articulo 141º senala que, la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidos entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad y que la necesidad del bien o servicio debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendo invocar dicha causal en supuesto como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion y que si el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad el Acuerdo exoneratorio debera disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados, bajo sancion de nulidad; Que, la exoneracion del MORDAZA de seleccion que se indica debe de formalizarse mediante la expedicion y publicacion del Acuerdo de Consejo Regional; asi mismo disponer que la contratacion lo realice la Gerencia de Administracion como organo competente de las adquisiciones y contrataciones en la institucion. Esta exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que el contrato que se celebre debera de cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias de fiel cumplimiento y por los adelantos que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de Concurso Publico correspondiente; conforme lo prescriben los cuerpos normativos sobre contrataciones y adquisiciones, Literal c) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley, y los Articulos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asi como, la publicacion en la forma y plazo previstos y adicionalmente en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-; Que, estando a lo senalado en el Literal c) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado este MORDAZA de exoneraciones de adquisicion de bienes o contratacion de servicios deba realizarse mediante Acuerdo del Consejo Regional; El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, en Sesion Extraordinaria celebrada el dia 17 de octubre del 2005, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo Regional y en uso de las facultades contenidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 y su

modificatoria Ley Nº 27902 y por el Reglamento Interno del Consejo Regional; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Situacion de Desabastecimiento Inminente, la contratacion del "Servicio de Proteccion , Seguridad y Vigilancia Privada para las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad o Bajo la Responsabilidad del Gobierno Regional del Callao", considerando lo recomendado en los Informes Tecnico y Legal de la Oficina de Seguridad Integral y Gerencia de Asesoria Juridica respectivamente. Articulo Segundo.- La exoneracion para contratacion por Situacion de Desabastecimiento Inminente, aprobada mediante el articulo que antecede, debera cumplir con las condiciones establecidas en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2005-PCM, MORDAZA que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2005-PCM. Articulo Tercero.- La Gerencia de Administracion como area responsable de planificar los procesos de adquisicion y contratacion, segun lo establecido en la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 349-2004-REGION CALLAO/PR del 30 de diciembre de 2004; debe de realizar la contratacion directa hasta sesenta (60) dias naturales y por el importe de S/.199,677.66 (CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 66/100 NUEVOS SOLES), contratacion que afectara los recursos de la Fuente de Financiamiento de Participacion en Rentas de Aduanas (PRA). Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la ejecucion y cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional asi como las comunicaciones correspondientes a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- adjuntando los informes tecnico y legal que sustentan la exoneracion, dentro del plazo que establece la Ley. Ar ticulo Quinto.- DISPONER el inicio del procedimiento de determinacion de responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores involucrados en la configuracion de la causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente de la contratacion del "Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia Privada para las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad o Bajo la Responsabilidad del Gobierno Regional del Callao" Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulacion de la Region. Articulo Septimo.- DISPENSAR el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion de acta. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente del Consejo Regional 17821

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
FE DE ERRATAS ORDENANZA REGIONAL Nº 069-2005-G.R.PASCO/CR Mediante Oficio Nº 1545-2005.-G.R.PASCO/PRES, el Gobierno Regional de Pasco solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Regional Nº 069-2005G.R.PASCO/CR, puiblicada en la edicion del 15 de octubre de 2005.

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