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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (20/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 302705 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de octubre de 2005 reglamentado con el Artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado); Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que serealicen: c) En situación de emergencia o dedesabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon la presente Ley. Así mismo, en su artículo 20º,dispone que Todas las exoneraciones, excepto las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante: c) acuerdo de Consejo Regional o del ConcejoMunicipal, en el caso de los Gobiernos Regionales oLocales (…); Que, la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Así como que, las Resoluciones o Acuerdos señalados requieren obligatoriamente de un Informe Técnico - Legal previo y serán publicados en elDiario Oficial El Peruano (…). Copia de dichasResoluciones o Acuerdos y el Informe que los sustentadeben remitirse a la Contraloría General de la Repúblicay el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientesa la fecha de su aprobación; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, en su Artículo 141º señala que, la situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 21º dela Ley; no encontrándose comprendidos entre éstas lasadquisiciones o contrataciones para cubrir necesidadescomplementarias y administrativas de la Entidad y quela necesidad del bien o servicio debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendo invocar dicha causal en supuesto como envía de regularización, por períodos consecutivos y queexcedan el lapso del tiempo requerido y para satisfacernecesidades anteriores a la fecha de aprobación de laexoneración del proceso de selección y que si el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente dela propia Entidad el Acuerdo exoneratorio deberádisponer el inicio de las medidas conducentes alestablecimiento de las responsabilidadesadministrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados, bajo sanción de nulidad; Que, la exoneración del proceso de selección que se indica debe de formalizarse mediante la expedición ypublicación del Acuerdo de Consejo Regional; así mismodisponer que la contratación lo realice la Gerencia de Administración como órgano competente de las adquisiciones y contrataciones en la institución. Estaexoneración se circunscribe a la omisión del proceso deselección, por lo que el contrato que se celebre deberáde cumplir con los respectivos requisitos, condiciones,formalidades, exigencias y garantías de fiel cumplimiento y por los adelantos que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de Concurso Público correspondiente;conforme lo prescriben los cuerpos normativos sobrecontrataciones y adquisiciones, Literal c) del Artículo 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley, y los Artículos 146º,147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; así como, la publicación en la forma y plazo previstos y adicionalmente en el SistemaElectrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-SEACE-; Que, estando a lo señalado en el Literal c) del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado este tipo de exoneraciones de adquisición de bienes o contrataciónde servicios deba realizarse mediante Acuerdo delConsejo Regional; El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 17 de octubre del 2005, con el voto aprobatorio del Consejo Regional y en uso de lasfacultades contenidas por la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, aprobada por Ley Nº 27867 y sumodificatoria Ley Nº 27902 y por el Reglamento Interno del Consejo Regional; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección por Situación de Desabas- tecimiento Inminente, la contratación del “Servicio deProtección , Seguridad y Vigilancia Privada para lasInstalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles de Propiedado Bajo la Responsabilidad del Gobierno Regional delCallao”, considerando lo recomendado en los Informes Técnico y Legal de la Oficina de Seguridad Integral y Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente. Artículo Segundo.- La exoneración para contratación por Situación de Desabastecimiento Inminente, aprobadamediante el artículo que antecede, deberá cumplir conlas condiciones establecidas en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2005-PCM, norma que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, concordante con el Artículo141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 084-2005-PCM. Artículo Tercero.- La Gerencia de Administración como área responsable de planificar los procesos deadquisición y contratación, según lo establecido en laResolución Ejecutiva Regional Nº 349-2004-REGIÓNCALLAO/PR del 30 de diciembre de 2004; debe derealizar la contratación directa hasta sesenta (60) días naturales y por el importe de S/.199,677.66 (CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA YSIETE CON 66/100 NUEVOS SOLES), contratación queafectará los recursos de la Fuente de Financiamiento deParticipación en Rentas de Aduanas (PRA). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional así como lascomunicaciones correspondientes a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- adjuntandolos informes técnico y legal que sustentan la exoneración, dentro del plazo que establece la Ley. Artículo Quinto.- DISPONER el inicio del procedimiento de determinación de responsabilidades aque hubiere lugar de los funcionarios y servidoresinvolucrados en la configuración de la causal de Situaciónde Desabastecimiento Inminente de la contratación del “Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia Privada para las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles dePropiedad o Bajo la Responsabilidad del GobiernoRegional del Callao” Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulación de la Región. Artículo Séptimo.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación de acta. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente del Consejo Regional 17821 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO FE DE ERRATAS ORDENANZA REGIONAL Nº 069-2005-G.R.PASCO/CR Mediante Oficio Nº 1545-2005.-G.R.PASCO/PRES, el Gobierno Regional de Pasco solicita se publique Fe deErratas de la Ordenanza Regional Nº 069-2005-G.R.PASCO/CR, puiblicada en la edición del 15 deoctubre de 2005.