TEXTO PAGINA: 40
PÆg. 302700 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de octubre de 2005 Rectoral en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. Artículo 7º. - Transcribir copia de la presente Resolución al Vicerrector Académico, VicerrectorAdministrativo (e) y a las dependencias de la Universidad,para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RAFAEL CAPARÓ HIDALGO Rector 17738 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Aprueban trÆmite anticipado y disponen inscripción del "Segundo Programa de Bonos Corporativos delBanco Continental" en el RegistroPœblico del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 061-2005-EF/94.45 Lima, 7 de octubre de 2005 VISTOS: El expediente Nº 2005023090 de Banco Continental y el Informe Interno Nº 146-2005-EF/94.45.2 del 6 deoctubre de 2005. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221º, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, las empresas del sistemafinanciero pueden emitir bonos, en moneda nacional oextranjera; Que, mediante acuerdo de junta general de accionistas de Banco Continental del 31 de marzo de2005, se aprobó la emisión de obligaciones durante elejercicio 2005 hasta la realización de la próxima juntaobligatoria anual de accionistas, hasta por un montomáximo en circulación de US$ 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y/o su equivalente enmoneda nacional u otras monedas; asimismo, se delegóen el directorio la facultad de decidir la oportunidad ynúmero de emisiones, el monto, el tipo, y, en general lasdemás condiciones de cada emisión, así como la clase de obligaciones que se emitirán; Que, mediante sesión de directorio del Banco Continental del 12 de mayo de 2005 se aprobó el segundoprograma de instrumentos representativos de deuda delBanco Continental hasta por un monto máximo deUS$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, Euros o Yenes, facultándose a los señoresEnrique Pellejero Collado, Giorgio Bernasconi Carozzi yEnriqueta Gonzalez de Saenz, para que actuandoindistinta e individualmente puedan iniciar los trámitesnecesarios con el fin de obtener las autorizaciones necesarias, y, en general iniciar y llevar adelante todos los procedimientos y trámites y suscribir todos losdocumentos públicos y privados que se requieran parallevar a cabo dicho acuerdo así como para fijar lascondiciones de cada emisión y sus características, sinninguna reserva ni limitación; Que, mediante Resolución SBS Nº 1230-2005 del 18 de agosto de 2005 la Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones opinó favorablemente respecto de la emisiónde bonos corporativos del Banco Continentaldenominado “Segundo Programa de Bonos Corporativos del Banco Continental”; Que, el 25 de agosto, 5 y 7 de octubre de 2005 el Banco Continental solicitó la aprobación del trámiteanticipado, la inscripción del “Segundo Programa deBonos Corporativos del Banco Continental” y el registro del Prospecto Marco correspondiente, acompañando a su solicitud la documentación sustentatoria del caso; Que, el Banco Continental ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de OfertaPública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios asícomo las disposiciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Que, el artículo 2º, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las ResolucionesEmitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV,establece que las resoluciones administrativas referidasal registro de prospectos informativos correspondientes a programas de emisión y a aprobaciones de trámites anticipados relativos a la inscripción de valoresmobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores,deben ser difundidas a través del Boletín de NormasLegales del Diario Oficial El Peruano y de la página deCONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, el artículo14º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Ventade Valores Mobiliarios, así como lo establecido en sesióndel Directorio de CONASEV del 18 de diciembre de 2000,en la que se faculta al Gerente de Mercados y Emisores para aprobar el trámite anticipado de inscripción de valores y/o registro de prospectos de bonos corporativos,bonos subordinados y otros que se emitan por ofertapública y tengan opinión favorable de la Superintendenciade Banca, Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Segundo Programa de Bonos Corporativos del BancoContinental”, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles,Euros o Yenes y disponer el registro del Prospecto Marcocorrespondiente. Artículo 2º.- La inscripción de valores y registro de prospectos que se realicen en el marco del “Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos del Banco Continental”, se encuentran sujetos a lo dispuesto enel artículo 14º, inciso b), numeral 1 del Reglamento deOferta Pública Primaria y de Venta de ValoresMobiliarios, en tanto el Banco Continental mantenga lacondición de Entidad Calificada y los valores que se emitan sean valores típicos. En su defecto, la inscripción de los instrumentos representativos de deuda y elregistro de dichos prospectos se sujetarán a lo dispuestoen el artículo 14º, inciso b), numeral 2, del Reglamentode Oferta Pública Primaria y de Venta de ValoresMobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los bonos a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución deberáefectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25ºy, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento deOferta Pública Primaria y de Venta de ValoresMobiliarios. La colocación de los bonos a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución deberá efectuarse en unplazo que no excederá de nueve (9) meses contados apartir de la fecha de su inscripción en el Registro Públicodel Mercado de Valores, prorrogables hasta por unperiodo igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presentada después de vencido el referido plazo decolocación. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que serefieren los artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a que se refieren el artículo 1º de la presente resoluciónno implican que CONASEV recomiende la inversión en