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PÆg. 302711 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de octubre de 2005 Que, en este contexto un nutrido grupo de vándalos, aprovechando el limitado número de efectivos policialesingresaron violentamente a las instalaciones de laMunicipalidad, causando destrozos y sustracción deenseres, que originó, por parte de la Policía Nacional delPerú, la utilización de gases lacrimógenos que afectaron a los alumnos de las instituciones educativas 6007, 6006, Santísimo Salvador, Jesús de Praga e Isaías Ardiles; Que, en un sistema democrático y bajo el imperio de la ley, no se puede permitir actos de esta naturaleza;máxime si se pretende vulnerar el principio de autoridademanada del voto popular; Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 9º Inc. 26), dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el ConcejoMunicipal con el voto UNÁNIME de los señoresRegidores y con la dispensa del trámite de aprobacióndel Acta, adoptó lo siguiente: ACUERDA: Artículo Primero.- RECHAZAR, enérgicamente los actos vandálicos, originados el día de hoy 17 de octubredel 2005, y que como consecuencia de ello han perjudicado a nuestros niños, alumnos y vecinos del distrito, así como al personal, instalaciones, enseres ymobiliarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo Segundo.- RESALTAR el accionar del Mayor PNP Juan Colmenares Cavero, comisario de laDelegación Policial de Pachacámac, por su labor destacada el día 17 octubre del 2005, asimismo solicitar a su Comando se le felicite por enaltecer la imagen de laPolicía Nacional del Perú. Artículo Tercero.- EXPRESAR LA MÁS ENÉRGICA PROTESTA en contra del comando de la Policía Nacionaldel Perú- Lima Sur, por no haber prestado las seguridades que correspondía a la magnitud de la marcha, hecho que generó el grave alteramiento delorden público, generando zozobra a la población y centroseducativos aledaños al local Municipal. Artículo Cuarto.- FACULTAR a la Procuraduría Municipal, inicie las acciones legales correspondientes por los daños causados, tanto en vía civil, como en el Penal, de ser el caso en defensa de los intereses de la Municipalidad. Artículo Quinto.- Encargar la publicación de este acuerdo a la Secretaría General de la Municipalidadconforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CAROLA CLEMENTE Vda. DE POBLET Alcaldesa 17817 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican Ordenanzas que regulan diversas actividades comerciales en lavía pœblica ORDENANZA Nº 236-MSS Santiago de Surco, 13 de octubre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley Nº 28607 de fecha 4 deoctubre del 2005, establece que las Municipalidades provinciales y distritales gozan de autonomías política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia lo cual es ratificado en el artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las Municipalidades, el numeral 8 del artículo9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece quecorresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar oderogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.En ese sentido, el artículo 40º de la misma norma señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son lasnormas de carácter general de mayor jerarquía en laestructura normativa municipal, por medio de las cualesse aprueba la organización interna, la regulación,administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, con ellas se crean,modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límitesestablecidos por ley; Que, es necesario modificar los requisitos solicitados a los inversionistas para la obtención de las autorizaciones para desarrollar actividades en la víapública, toda vez que ello es consecuencia de lasimplificación administrativa y reformulación de procesosque se está aplicando en la Subgerencia deAutorizaciones unido ello a lo señalado en los numerales 40.1 y 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece laprohibición de solicitar al administrado documentaciónque obre en la Municipalidad o haya sido expedida porla misma. En síntesis, se está requiriendo únicamentedocumentos razonablemente indispensables; Estando a lo expuesto en el Memorándum Nº 1169- 2005-GIPRI-GCDL-MSS, los Informes Nº 696-2005-SGA-GIPRI-GDCL-MSS y Nº 907-2005-OAJ-MSS emitidos porla Gerencia de Inversión Privada, la Subgerencia deAutorizaciones y la Oficina de Asesoría Jurídicarespectivamente; contando con el visto bueno de la Gerencia Central de Desarrollo Local y el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Local yAsuntos Jurídicos Nº 006-2005-CDL-CAJ/MSS; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidadespor unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS ORDENANZAS Nºs. 88-MSS, 120-MSS Y 122-MSS, ORDENANZAS QUE REGULAN DIVERSAS ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO PRIMERO MODIFICACIONES Artículo 1º.- MODIFICACIÓN LA ORDENANZA Nº 88-MSS Modifíquese el artículo 6º de la Ordenanza Nº 88- MSS, Ordenanza que regula el comercio de helados entriciclos, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6º.- La autorización municipal para la venta de helados es personal e intransferible. Ninguna personapuede ser titular de más de una autorización. Sonrequisitos para obtener la autorización municipal para la venta de helados: 1.-Declaración Jurada para el desarrollo de actividades comerciales en vía pública del distrito. 2.- Fotocopia simple del carné de Sanidad vigente.3.- Carta de compromiso suscrita por el representante del depósito o del distribuidor autorizado. 4.- Pago por derecho de trámite establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.)vigente.”