Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2005 (20/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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lidades y creatividad en el desarrollo de su Organizacion y del distrito; Asimismo, es necesario que las Organizaciones Vecinales y en General las Organizaciones Sociales de Base MORDAZA los semilleros de nuevos liderazgos representado por los y las jovenes del distrito, para que la vision del distrito que ellos tienen MORDAZA plasmados en los procesos de planeamiento participativo; El Concejo Distrital de Independencia con el MORDAZA aprobatorio de los Regidores y con la dispensa de la lectura del acta correspondiente, de acuerdo a las facultades contenidas en el Articulo 9º numeral 8 de la Ley Organica de Municipalidades; Aprobo la siguiente: ORDENANZA PARTICIPACION DE MUJERES Y JOVENES EN LAS DIRECTIVAS DE LAS ORGANIZACIONES VECINALES Y EN GENERAL DE TODO MORDAZA DE ORGANIZACION SOCIAL DE BASE DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Articulo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen aspectos de constitucion de la Directiva de las Organizaciones Vecinales y en general de todo MORDAZA de Organizacion Social de Base e Instituciones del distrito de Independencia. Entendiendose como Organizacion de Base al conjunto de personas que se constituyen para lograr un bien comun y tienen diferentes caracteristicas economicas, sociales, religiosas. Una Institucion como un conjunto de personas que se constituyen para lograr o participar en distintas actividades o disciplinas. Articulo 2º.- AMBITO Y ALCANCE. La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento por las Organizaciones Sociales de Base, e Instituciones del distrito de Independencia. Articulo 3º.- Las Instituciones Sociales de Base e Instituciones deberan contar en la Directiva de la Organizacion Vecinal o de cualquier otro MORDAZA, con la participacion de un minimo del 30% de participacion de mujeres y un 20% de jovenes hombres o mujeres. Articulo 4º.- Para garantizar la eleccion de mujeres y jovenes, las listas de candidatos deberan constituirse poniendo tanto mujeres como jovenes en forma alternada con los candidatos hombres adultos, es decir, un hombre, una mujer, un joven. Se entiende como jovenes a aquellos hombres o mujeres comprendidos entre los 18 anos cumplidos y los 30 anos. Articulo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, a traves de la Oficina de Participacion Vecinal la Reglamentacion de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General su publicacion y difusion en aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17763

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO en Sesion Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 7 de octubre del 2005, el Informe Nº 121-2005DR/MDLV de fecha 4 octubre del 2005, formulado por el Director de Rentas, por el que solicita la aprobacion de una Ordenanza que permita el pago a cuenta de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004, considerando una serie de beneficios especiales tributarios; el Informe Nº 1308-2005-DAJ/ MDLV de fecha 5 de octubre del 2005 emitido por el Director de Asesoria Juridica; el Dictamen Conjunto Nº 012-05-CPRC/CPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y Comercializacion, y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios; licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Distrital de La MORDAZA, ejerce su funcion normativa, mediante sus Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con el establecido el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion con los limites que senale la Ley; Que, con la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional de fecha 16 de MORDAZA del 2005, en el MORDAZA de Inconstitucionalidad seguido por la Defensoria del Pueblo contra la Municipalidad de Miraflores, signado con el Expediente Nº 00053-2004PI/TC, constituye un precedente vinculante para todos los Municipios del Peru, prohibiendo expresamente la continuacion de procedimientos de cobranza coactiva en tramite, asi como el inicio de estos o de cualquier otro MORDAZA de cobranza relacionada con las Ordenanzas que presenten vicios de constitucionalidad. No obstante, senala que estan habilitadas las cobranzas por los periodos impagos no prescritos con base a nuevas Ordenanzas, las que deberan emitirse de acuerdo al plazo dispuesto en el punto XIII de la misma Sentencia; Que, en Sesion de la fecha el MORDAZA Concejo Municipal aprobo la Ordenanza Nº 060-05/MDLV, por el que se Establece el MORDAZA MORDAZA Legal del Regimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los ejercicios fiscales 2001, 2002, 2003 y 2004, habiendose iniciado el MORDAZA de subsanacion de los vicios de inconstitucionalidad de los que adolecian las Ordenanzas Nºs. 058, 059 y 075/MDLV, asi como las Nºs. 002-03, 021 y 041-04/MDLV; Que, el Director MORDAZA referido sugiere la aprobacion de una Ordenanza que faculte a su Direccion a recibir pagos a cuenta de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004, considerando una serie de beneficios especiales tributarios, de manera que no se vea perjudicada la recaudacion y se pueda continuar brindando con los servicios a cargo de la corporacion edil; adjuntando para ello el Proyecto de Ordenanza que el caso amerita; Que, con su Informe de VISTOS el Director de Asesoria Juridica manifiesta que el Proyecto de Ordenanza propuesto por el Director de Rentas, se

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Facultan aceptar pago a cuenta de Arbitrios de diversos ejercicios y conceden beneficio especial tributario por pago voluntario
ORDENANZA Nº 061-05-MDLV La MORDAZA, 7 de octubre de 2005

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