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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (20/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 302709 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de octubre de 2005 lidades y creatividad en el desarrollo de su Organización y del distrito; Asimismo, es necesario que las Organizaciones Vecinales y en General las Organizaciones Sociales deBase sean los semilleros de nuevos liderazgosrepresentado por los y las jóvenes del distrito, para que la visión del distrito que ellos tienen sean plasmados en los procesos de planeamiento participativo; El Concejo Distrital de Independencia con el voto aprobatorio de los Regidores y con la dispensa de lalectura del acta correspondiente, de acuerdo a lasfacultades contenidas en el Artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Aprobó la siguiente: ORDENANZA PARTICIPACIÓN DE MUJERES Y JÓVENES EN LAS DIRECTIVAS DE LAS ORGANIZACIONES VECINALES Y EN GENERAL DE TODO TIPO DE ORGANIZACIÓN SOCIAL DE BASE DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen aspectos de constitución de la Directiva de las Organizaciones Vecinales y en generalde todo tipo de Organización Social de Base eInstituciones del distrito de Independencia.Entendiéndose como Organización de Base al conjuntode personas que se constituyen para lograr un bien común y tienen diferentes características económicas, sociales, religiosas. Una Institución como un conjunto depersonas que se constituyen para lograr o participar endistintas actividades o disciplinas. Artículo 2º.- ÁMBITO Y ALCANCE. La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento por las Organizaciones Sociales de Base, e Instituciones del distrito de Independencia. Artículo 3º.- Las Instituciones Sociales de Base e Instituciones deberán contar en la Directiva de laOrganización Vecinal o de cualquier otro tipo, con laparticipación de un mínimo del 30% de participación de mujeres y un 20% de jóvenes hombres o mujeres. Artículo 4º.- Para garantizar la elección de mujeres y jóvenes, las listas de candidatos deberán constituirseponiendo tanto mujeres como jóvenes en forma alternadacon los candidatos hombres adultos, es decir, un hombre,una mujer, un joven. Se entiende como jóvenes a aquellos hombres o mujeres comprendidos entre los 18 años cumplidos y los 30 años. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, a través de la Oficina de ParticipaciónVecinal la Reglamentación de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General su publicación y difusión en aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 17763 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Facultan aceptar pago a cuenta de Arbitrios de diversos ejercicios yconceden beneficio especial tributario por pago voluntario ORDENANZA Nº 061-05-MDLV La Victoria, 7 de octubre de 2005EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 7 de octubre del 2005, el Informe Nº 121-2005-DR/MDLV de fecha 4 octubre del 2005, formulado por elDirector de Rentas, por el que solicita la aprobación de una Ordenanza que permita el pago a cuenta de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo correspondiente a los ejercicios 2001, 2002,2003 y 2004, considerando una serie de beneficiosespeciales tributarios; el Informe Nº 1308-2005-DAJ/MDLV de fecha 5 de octubre del 2005 emitido por el Director de Asesoría Jurídica; el Dictamen Conjunto Nº 012-05-CPRC/CPPAL/MDLV de las ComisionesPermanentes de Rentas y Comercialización, y dePlanificación, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 en concordancia con el Art. II del Título Preliminarde la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por LeyNº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios;licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Distrital de La Victoria, ejerce su función normativa, mediante sus Ordenanzas que tienenrango de Ley, de conformidad con el establecido el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, estableceque corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar,suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el DecretoSupremo Nº 135-99-EF establece que los GobiernosLocales pueden crear, modificar y suprimircontribuciones, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción con los límites que señale la Ley; Que, con la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional de fecha 16 de mayo del 2005,en el Proceso de Inconstitucionalidad seguido por laDefensoría del Pueblo contra la Municipalidad de Miraflores, signado con el Expediente Nº 00053-2004- PI/TC, constituye un precedente vinculante para todoslos Municipios del Perú, prohibiendo expresamente lacontinuación de procedimientos de cobranza coactiva entrámite, así como el inicio de éstos o de cualquier otrotipo de cobranza relacionada con las Ordenanzas que presenten vicios de constitucionalidad. No obstante, señala que están habilitadas las cobranzas por losperíodos impagos no prescritos con base a nuevasOrdenanzas, las que deberán emitirse de acuerdo alplazo dispuesto en el punto XIII de la misma Sentencia; Que, en Sesión de la fecha el Magno Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Nº 060-05/MDLV, por el que se Establece el Nuevo Marco Legal del RégimenTributario y las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a losejercicios fiscales 2001, 2002, 2003 y 2004, habiéndoseiniciado el proceso de subsanación de los vicios de inconstitucionalidad de los que adolecían las Ordenanzas Nºs. 058, 059 y 075/MDLV, así como las Nºs. 002-03,021 y 041-04/MDLV; Que, el Director antes referido sugiere la aprobación de una Ordenanza que faculte a su Dirección a recibirpagos a cuenta de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004, considerando unaserie de beneficios especiales tributarios, de manera queno se vea perjudicada la recaudación y se puedacontinuar brindando con los servicios a cargo de lacorporación edil; adjuntando para ello el Proyecto de Ordenanza que el caso amerita; Que, con su Informe de VISTOS el Director de Asesoría Jurídica manifiesta que el Proyecto deOrdenanza propuesto por el Director de Rentas, se