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PÆg. 302882 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de octubre de 2005 actual Administración el comprender y brindar las mayores facilidades para que el vecino de Santa Anita regularice la situación actual de su predio, resulta necesario que se establezca un Beneficio de Regularización Tributaria yAdministrativa para la jurisdicción del distrito; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA POR ANIVERSARIO DEL DISTRITO Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción del distrito de Santa Anita un Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa, para aquellos contribuyentesy/o administrados que hasta la fecha no hayan cumplido con regularizar sus obligaciones formales y/o sustanciales, cuyo hecho generador se haya producidohasta la fecha de publicación de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- A través de la presente Ordenanza, se establece que los contribuyentes que seacojan al presente beneficio gozarán de: 2.1.Condonación del 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Juradade Inscripción, Descargo o Rectificación por Aumento de Valor (subvaluación) o la mala declaración del predio, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. 2.2.Condonación del 100% del pago de los reajustes e intereses moratorios de los tributos vencidos hasta la fecha de publicación de la presente Ordenanza. 2.3.Descuentos sobre el 100% de la liquidación referencial de Arbitrios Municipales de los años anteriores al 2005, de acuerdo a la siguiente escala: 90% para la liquidación referencial del año 2000 80% para la liquidación referencial del año 2001 70% para la liquidación referencial del año 2002 60% para la liquidación referencial del año 200350% Para la liquidación referencial del año 2004 Para acogerse al presente beneficio los contribuyentes deberán estar al día en el pago de los tributos correspondientes al año 2005, vencidos a la fecha depublicación de la presente Ordenanza. Aquellos que no cumplan con dicha condición, podrán realizar el pago de sus tributos sin reajustes ni intereses moratorios y gozando soloel 50% de descuento de la liquidación referencial de los períodos señalados en el párrafo precedente. 2.4. Rebaja del 60% del importe por concepto de la Sanción Administrativa impuesta a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, excepto aquellas Sanciones Administrativas referidas a infracciones por obras públicas y privadas. El pago del porcentaje no condonado de la Sanción Administrativa deberá realizarse al contado. El pago de la Sanción Administrativa, no implica la interrupción delprocedimiento que importe sanciones no pecuniarias o la ejecución de éstas, según sea el caso. 2.5.Condónese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotas impagas de los Convenios de Fraccionamientos suscritos por Obligaciones Tributarias y Administrativas hasta lafecha de publicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Los beneficios establecidos en los artículos precedentes, también serán de aplicación en los procedimientos de ejecución coactiva, previo pago dela tasa por concepto de las costas de S/. 16.00 (dieciséis y 00/100 nuevos soles). Artículo Cuarto.- Los contribuyentes podrán desistirse del convenio de fraccionamiento suscrito con esta Corporación Edil para acogerse al presente beneficio, siempre que realice el pago al contado del saldo de la deuda del convenio de fraccionamientodesistido. Los pagos realizados con las cuotas del convenio de fraccionamiento desistido, serán atribuidas en orden de antigüedad del vencimiento de la deuda tributaria, comenzandopor la más antigua. Artículo Quinto. - Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, podrán realizar el pago de lasiguiente forma: 1. Al contado, o 2. En forma fraccionada, para lo cual, el deudor deberá abonar una cuota inicial mínima del 10% del montoa fraccionar, debiendo de cancelar el saldo hasta en 12 meses a consideración de la Administración y de acuerdo al monto de la deuda. La deuda a fraccionar no deberá ser menor al 5% de la UIT vigente. Artículo Sexto.- El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudieraexistir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación; por lo cual, el deudor no podrá presentar reclamosfuturos, respecto de ellas. Artículo Sétimo.- Los pagos realizados al contado o en forma fraccionada por los contribuyentes porobligaciones Tributarias y Administrativas con intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; no podrán ser porningún motivo materia de devolución. Artículo Octavo.- La Municipalidad dejará sin efecto de oficio por considerar cobranza dudosa, las deudascontenidas en Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria u Órdenes de Pago siempre que se encuentren en estado de cobranzaordinaria; así como de todas de aquellas deudas tributarias que a la fecha no hayan sido notificadas correspondientes a los años 1998 y 1999, por no serexigible su cobranza por haber transcurrido el plazo legal. Artículo Noveno.- Los contribuyentes se podrán acoger al presente Beneficio a partir del día siguiente de su publicaciónhasta el 31 de octubre del año en curso; vencido el plazo establecido, la Administración procederá a cobrar la deuda Tributaria y Administrativa reajustada a la fecha de pago,además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal que el contribuyente y/o administrado hubiera omitido en el caso de obligaciones tributarias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aquellos contribuyentes que se acojan al presente beneficio, no podrán acogerse a los alcances establecidos enel Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 018-MDSA. Segunda.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas, Gerencia deImagen Institucional y Subgerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también paraestablecer la prórroga de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 18007 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Modifican Ordenanza que autorizó Amnistía de Regularización de Licenciade Construcción ORDENANZA MUNICIPAL Nº 051-2005/MDV Ventanilla, 5 de octubre de 2005 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Ventanilla, en Sesión de Concejo Continuada del 28 de setiembre del 2005, el Dictamen Nº 004-2005/MDV-SR-CPOT de la Comisión dePlanificación y Ordenamiento Territorial (Desarrollo Urbano)