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PÆg. 302867 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de octubre de 2005 2. El Jefe de la DCR deriva la garantía al personal encargado del registro y control, quien procede a laverificación de las características que deben contener,de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del rubroVI, de no existir observaciones procede a registrar losdatos de la garantía en el Módulo de Control de Garantías, caso contrario, el personal encargado comunica mediante medios electrónicos a la INTA, aefecto que notifique al operador de comercio exteriorpara que, en el plazo de cinco (05) días, subsane lasobservaciones verificadas y demás acciones deacuerdo a su competencia. 3. El personal encargado de la INTA verifica, con la copia de la garantía, el nombre, tipo de operador delcomercio exterior, las obligaciones que cubren y el montoa garantizar para el aseguramiento del cumplimiento desus obligaciones generadas en el ejercicio de susfunciones, de no estar conforme notifica al operador de comercio exterior, de acuerdo al numeral anterior, remitiendo copia a la DCR 4. Si en el plazo de tres (03) días, la IFGRA no recibe comunicación de INTA, o viceversa, se asume laconformidad de la garantía presentada. 5. El personal encargado del registro y control de la DCR emite un reporte en original y copia que sirve de cargo para la entrega de la garantía original, al encargadode su custodia y ejecución, como máximo al día siguientea su recepción. 6. El personal encargado de la custodia y ejecución verifica los datos del reporte con los consignados en la garantía original y de estar conforme la coloca a buen recaudo y suscribe el reporte, en caso contrario devuelvela garantía para corrección del reporte. B. DEVOLUCIÓN B.1. POR RENOVACIÓN 1. A solicitud del operador de comercio exterior, el personal encargado de la custodia y ejecución procede ala devolución de la garantía; para la aceptación de lagarantía a ser renovada se verifican los requisitos y lo establecido en el numeral 2) y 3) del rubro VI. Para tal efecto, en el expediente que adjunta la nueva garantíadebe detallar los datos de ésta así como los datos de laque se va a sustituir y los datos de identificación de lapersona autorizada a recabar la garantía vencida; deexistir cambio en esta última, la persona designada debe portar la correspondiente carta autorizante. La devolución se efectúa contra la presentación de su DNI, debiendofirmar como señal de conformidad la fotocopia del originalde la garantía que retira y el Registro de salida degarantías. 2. Si el operador de comercio exterior presenta la nueva garantía ante la intendencia de su circunscripción, el área de recaudación y contabilidad de la intendenciade aduana correspondiente, verifica, para su aceptación,los requisitos y lo establecido en el numeral 2) y 3) delrubro VI y debe remitirla a la IFGRA, siguiendo elprocedimiento establecido en el numeral 4) del rubro VI y literal A) del rubro VII. Recepcionada la garantía por la DCR, el personal encargado de la custodia y ejecución consigna el retirode la garantía que ha sido renovada en el Registro desalida de garantías y deriva la garantía original a laIntendencia de aduana remitente, correspondiendo su devolución al personal encargado del área de recaudación y contabilidad, previa verificación de los requisitosseñalados en el numeral 1) B1 del rubro VII, devolviendoel cargo firmado a la IFGRA. 3. En los casos señalados en los numerales 1) y 2) precedentes, el personal encargado del registro y control registra la salida de la garantía en el Módulo de Control de Garantías. B.2. POR CANCELACIÓN O REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN DEL OPERADOR DE COMERCIOEXTERIOR. 1. Los intendentes de aduana de la República proporcionan a la DCR de la IFGRA el detalle de lasdeudas exigibles pendiente de cancelación en el plazomáximo de diez (10) días contados a partir de la recepción de la notificación de la resolución de cancelación orevocación de la autorización concedida al operador decomercio exterior, bajo responsabilidad. La notificación,antes referida, cursada por la INTA debe efectuarse víaSIGED con conocimiento de la DCR. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta alguna la DCR procede a la devolución de la garantía o a suejecución de acuerdo a las deudas informadas siguiendoel procedimiento establecido en los numerales del 6 al 13del literal D1) del rubro VII. 2. De existir deuda según la información recibida de acuerdo al numeral anterior, el personal encargado notifica al operador de comercio exterior, dándole unplazo perentorio de cinco (05) días para su cancelacióno presentación de los descargos a que hubiere lugar.De presentarse descargos, son derivados a lasdependencias donde se originó la deuda para su evaluación y acciones correspondientes, quienes comunican el resultado en el plazo de cinco (05) días,bajo responsabilidad. 3. El operador de comercio exterior presenta la solicitud de devolución de la garantía ante el área deTrámite Documentario (Sede - Chucuito), Los agentes de aduana y concesionarios postales deben adjuntar a la solicitud copia del cargo de entregade la documentación original de cada intendencia deaduana en donde operó y los almacenes aduaneros debenadjuntar copia del Acta donde conste la no existencia demercancía, emitida por la Gerencia de Fiscalización de la IFGRA. Además, los que soliciten la devolución de la garantía deben indicar los datos de identificación de la personaautorizada a retirar la garantía; de existir cambio en estaúltima, la persona designada debe portar lacorrespondiente carta autorizante. El área de trámite documentario remite la solicitud de devolución de la garantía a la DCR. 4. Dependiendo de los resultados obtenidos de los numerales 1) y 2) precedentes y el informe emitido por laGerencia de Fiscalización de acuerdo al artículo 185º delReglamento de la Ley General de Aduanas el personal encargado de la DCR procederá a emitir el informe correspondiente. 5. Si el Informe de evaluación de la documentación indicada en el numeral anterior es favorable el personalencargado de la custodia y ejecución devuelve la garantía. De existir cambio en la persona encargada del retiro de la garantía, la designada debe portar la correspondiente carta autorizante. La devolución seefectúa contra la presentación de su DNI, debiendo firmarcomo señal de conformidad la fotocopia del original de lagarantía que retira y en el Registro salida de garantías. 6. Efectuada la devolución el personal encargado del registro y control registra la salida de la garantía en el Módulo de Control de Garantías. C. POR CANJE1. El canje se efectúa dentro de la vigencia de la garantía, cuando se presenten los siguientes supuestos: a) Cambio de personería jurídica o razón social del operador de comercio exterior o del fiador. b) Cambio de fiador (entidad bancaria o de seguros).c) El monto de la garantía presentada es distinto al establecido por la INTA. d) Por error material o formal en su redacción. 2. El operador de comercio exterior presenta al área de Trámite Documentario la nueva garantía, en original ydos (02) copias. La solicitud debe contener en detalle los datos de la garantía que se presenta así como los datos de la que se va a sustituir, la identificación de la personaautorizada a recabar la garantía. El personal encargadoremite el original y una (01) copia a la DCR y una (01)copia a la División de Procedimientos Aduaneros yOperadores de la INTA. La devolución se efectúa contra la presentación del DNI de la persona autorizada a recabar la garantía, deexistir algún cambio, ésta última debe portar lacorrespondiente carta autorizante, debiendo firmar en