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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (23/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 302876 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de octubre de 2005 embargo se halló el Decreto de Alcaldía Nº 015-96 publi- cado el 24 MAY 1996, por el cual se dispone que la Di- rección de Rentas en coordinación con la Dirección de Informática, emitiesen los recibos de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Relleno Sanitario, tomando como base el Edicto Nº 003-94 aprobado en el año 1994, por lo que se incurre en graves vicios de fondo y de forma queacarrean su inconstitucionalidad. 3. AÑO 1997: Ordenanza Nº 003-97 Aprobada por el Concejo Municipal el 17 MAR 1997, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 MAR 1997, establece que los arbitrios de Limpieza Pública y Par-ques y Jardines de dicho ejercicio se establecerán en función al Destino (Uso) del inmueble, aplicándole una tasa fija en función del autoavalúo del predio. Ordenanzaque por los Criterios de determinación empleados, pre- senta vicios de inconstitucionalidad de fondo. 4. AÑO 1998: Ordenanza Nº 002-98 Aprobada por el Concejo Municipal con fecha 29 ABR 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 ABR1998, establece los arbitrios de Limpieza Pública y Par- ques y Jardines para dicho ejercicio, los que se determi- na en función al uso del inmueble y al valor del Autoava-lúo; esta Ordenanza fue ratificada recién en eL año 1999, por lo que incurre en vicios de inconstitucionalidad de fondo y de forma. 5. AÑO 1999: Ordenanza Nº 016-MDLV Aprobada por el Concejo Municipal y publicado el 06 FEB 1999 en el Diario Oficial “El Peruano”, fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 042 que fue publicado el 13 FEB 1999.Esta Ordenanza establece que para determinar los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo se ha tomado en consideración el costo totalde los servicios a prestar, habiéndose fijado como crite- rios de determinación el valor del predio determinado en la declaración jurada de predios y el uso o actividad de-sarrollada en el mismo. Estos Criterios son considerados inconstitucionales, según la Sentencia del Pleno Juris- diccional del Tribunal Constitucional, lo que constituye unvicio de inconstitucionalidad de fondo. 6. AÑO 2000: Ordenanza Nº 037-MDLV Aprobada por el Concejo y publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano el 07 ENE 2000, fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 028 de la Municipalidad Metro-politana de Lima, publicado el 09 MAR 2000. Esta norma establece que para el ejercicio 2000 se aplicará lo dis- puesto por la Ordenanza Nº 016-MDLV, que estableciólos importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines Públicos y Serenazgo para el año 1999. Considerando que “Lo accesorio sigue la suerte de loprincipal”, al ser inconstitucional la Ordenanza Nº 016/ MDLV, también deviene en inconstitucional la presente Ordenanza. 7. AÑO 2001: Ordenanza Nº 059-MDLV El 31 DIC 2000 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la presente norma, por la cual se establecen los montos de los Arbitrios correspondientes al período 2001, fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 029 pu-blicado el 18 FEB 2001, estableciendo como criterios de determinación el valor del predio y el uso o actividad de- sarrollada en el predio. Esta Ordenanza presenta viciosde inconstitucionalidad de fondo, por el empleo de estos criterios de determinación. 8. AÑO 2002: Ordenanza Nº 075-MDLV Publicada el 20 ENE 2002, esta Ordenanza dispone aplicar para el ejercicio fiscal 2002, las disposiciones dela Ordenanza Nº 059-MDLV que estableció los importes de los Arbitrios del año 2001; por consiguiente al presen- tar vicios de inconstitucional de fondo, ésta también de-viene en inconstitucional. 9. AÑO 2003: Ordenanza Nº 002-03-MDLV Norma publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 MAR 2003, dispone que para el ejercicio fiscal 2003, se aplicarán lo dispuesto con Ordenanza Nº 59-MDLV (am-pliada mediante Ordenanza Nº 75-MDLV) aplicándosele adicionalmente un 20% de descuento sobre el monto to- tal de los arbitrios a pagar. Igualmente esta Ordenanzaal no haber sido ratificada, presenta vicios inconstitucio- nales de fondo y de forma. 10.AÑO 2004: Ordenanza Nº 021-04-MDLV Norma publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 ABR 2004, dispone que para el ejercicio fiscal 2004, se aplicará como criterios de distribución de los arbitriosregulados por esa Ordenanza, los siguientes: SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.- a) Área ocupada del predio. b) Factor por Uso del predio. c) Ubicación del predio. SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES.- a) Área ocupada del predio.b) Ubicación del predio. SERVICIO DE SERENAZGO.- a) Área ocupada del predio. b) Factor de Riesgo Ciudadano. c) Ubicación del predio. Esta norma, fue ratificada mediante Acuerdo de Con- cejo Nº 175 publicado en el Diario Oficial El Peruano el16 JUN 2004. En este caso particular, si bien los criterios de determinación se encuentran en gran medida confor- me a lo establecido en la Sentencia, al haber sido ratifi-cado con posterioridad al 30 de abril, incurre en un vicio de inconstitucionalidad de forma. III.DETERMINACIÓN DE PERÍODOS NO PRESCRI- TOS PARA ESTABLECER EL NUEVO MARCO LEGAL DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y LAS TASAS DE LOSARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JAR- DINES Y SERENAZGO A efecto de establecer cuales son los períodos no prescritos, para los cuales podría establecerse el Nue- vo Marco Legal del Régimen Tributario y las Tasas delos Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, es menester señalar lo establecido en el Artículo 43º del Texto Único Ordenado del Código Tribu-tario aprobado con D.S. Nº 135-99-EF, el que define que: “La acción de la Administración Tributaria para determi- nar la obligación tributaria, así como la acción para exi-gir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva...”; del mismo modo,el Artículo 44º establece que: “El término prescriptorio se computará: 1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. 2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no com-prendidos en el inciso anterior. 3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos detributos no comprendidos en los incisos anteriores...” De conformidad con las premisas anteriores, podría establecerse el Marco Legal del Régimen Tributario y los importes de las Tasas de Arbitrios de los períodos 2001, 2002, 2003 y 2004 IV. DEFINICIÓN DE LOS ARBITRIOS Y CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Y DETERMINACIÓN APLICABLESA CADA UNO DE ELLOS. En observancia a las reglas vinculantes establecidas por el Tribunal Constitucional, los criterios de distribución que se aplicarán son los siguientes: 1. ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.- De acuerdo con el Tribunal, el arbitrio de Limpieza Pública, está constituido por los arbitrios de Limpieza deCalles y de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, a este último se podrá denominar recojo de basura. a. Arbitrio de Limpieza de Calles.- Es la tasa que se paga por el servicio de limpieza y