Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (23/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 302872 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de octubre de 2005 como electrificación e instalación de redes de agua potable y alcantarillado, por lo que se hace necesario la expedición de la presente Ordenanza. 2.2 Contribuir con el desarrollo garantizando mejores condiciones de salubridad, estableciendo facilidades en el trámite administrativo para la ejecución de proyectos que beneficiará y dará mayor bienestar a la población. Artículo 3º.- La presente Ordenanza es aplicable para cualquier Asentamiento Humano, Asociación de Vivienday Cooperativa de Vivienda en el distrito de El Agustino, que no cuenten con servicios de electrificación y/o redes de agua y alcantarillado en su comunidad, no siendoaplicable para aquellas personas jurídicas que se dediquen a las Habilitaciones Urbanas con fines comerciales; asimismo, la visación de planos a losadministrados indicados en el primer artículo, no significa el reconocimiento u otorgamiento de Habilitación Urbana alguna por parte de la Municipalidad a favor de losrecurrentes. Artículo 4º.- Los Asentamientos Humanos, Asociaciones de Vivienda y Cooperativas de Vivienda,deberán iniciar sus trámites de Habilitaciones Urbanas, sin perjuicio del trámite que puedan seguir al amparo de la presente Ordenanza de manera simultánea. Artículo 5º.- DEL PROCEDIMIENTO Aprobar el formulario que forma parte de la presente Ordenanza, elaborado específicamente para el trámite de visación de planos de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, debiendo presentarse debidamentellenado para los fines del procedimiento administrativo a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 6º.- DEL ADMINISTRADO El Asentamiento Humano, Asociación de Vivienda o Cooperativas de Vivienda, se comprometen a utilizar losplanos visados exclusivamente para trámites ante las entidades prestadoras de servicios (SEDAPAL, LUZ DEL SUR Y EDELNOR). Artículo 7º.- Para ser beneficiario de este Proyecto, los Asentamientos Humanos, Asociaciones de Vivienday Cooperativas de Vivienda, deberán tener su reconocimiento municipal mediante Registro Catastral correspondiente. Artículo 8º.- La Comisión de Regidores de Gestión Urbana, en uso de su labor de fiscalización, tendrá la facultad de poder efectuar controles respecto de losexpedientes administrativos que se tramiten sobre el procedimiento que se crea mediante la presente Ordenanza, pudiendo solicitar los informescorrespondientes. Artículo 9º.- El procedimiento que se establece mediante la presente Ordenanza, tendrá vigencia en tantola Municipalidad Distrital de El Agustino emita el dispositivo pertinente, para el proceso de Habilitación Urbana de los Asentamientos Humanos, Asociacionesde Vivienda y Cooperativas de Vivienda. Artículo 10º.- Dispóngase que la Subgerencia de Obras, Proyectos de Inversión, Control Urbano yTransportes, proceda a elaborar el planeamiento integral sólo en lo que respecta al diseño del modulo de las secciones viales de los Asentamientos Humanos,Asociaciones de Vivienda y Cooperativas de Vivienda solicitantes. Artículo 11º.- Encárguese a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización incluir el procedimiento establecido por la presente Ordenanza, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Artículo 12º.- Encargar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, reglamente la presenteOrdenanza. Artículo 10º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 18009MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen Nuevo Marco Legal del RØ- gimen Tributario y Tasas de los Arbi-trios de Limpieza Pœblica, Parques yJardines y Serenazgo para los ejerci- cios 2001, 2002, 2003 y 2004 ORDENANZA Nº 060-MDLV La Victoria, 7 de octubre de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO:VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 7 de octubre del 2005, el Oficio Nº 001-2005-DR-DAJ-DSM-DSC-DPPE/MDLV de fecha 3 OCT 2005 for- mulado de manera conjunta por los Directores de Ren- tas, Asesoría Jurídica, Servicios Municipales, SeguridadCiudadana y Planificación, Presupuesto y Estadística; por el que remiten el Proyecto de Ordenanza que establece el Nuevo Marco Legal del Régimen Tributario y las Tasasde los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo aplicables a los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004, así como el Informe Técnico-Legal que lo sus-tenta; el Dictamen Conjunto Nº 001-05-CPRC-CPSM- CPSC-CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y Comercialización, de Servicios Municipales,de Seguridad Ciudadana y de Planificación, Presupues- to y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 en concordancia con el Art. II del Título Prelimi- nar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autono-mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios;licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Distrital de La Victoria, ejerce su fun- ción normativa, mediante sus Ordenanzas que tienenrango de Ley, de conformidad con el establecido el nu- meral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar,suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario, aprobado por el De- creto Supremo Nº 135-99-EF establece que los Gobier- nos Locales pueden crear, modificar y suprimir contri-buciones, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción con los límites que se- ñale la Ley; Que, con la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tri- bunal Constitucional de fecha 16 de mayo del 2005, en el Proceso de Inconstitucionalidad seguido por la Defenso-ría del Pueblo contra la Municipalidad de Miraflores, sig- nado con el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, constitu- ye un precedente vinculante para todos los Municipiosdel Perú, prohibiendo expresamente la continuación de procedimientos de cobranza coactiva en trámite, así como el inicio de éstos o de cualquier otro tipo de cobranzarelacionada con las Ordenanzas que presenten vicios de inconstitucionalidad. No obstante, señala que están ha- bilitadas las cobranzas por los períodos impagos no pres-critos con base a nuevas Ordenanzas, las que deberán emitirse de acuerdo al plazo dispuesto en el punto XIII de la misma Sentencia; Que, en el Informe Técnico Legal de VISTOS los Di- rectores que la suscriben señalan que las Ordenanzas Nºs. 058, 059 y 075/MDLV; así como las OrdenanzasNºs. 002-03/MDLV y 021-04/MDLV, presentan vicios de