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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (23/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 302877 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de octubre de 2005 barrido de calles, veredas, plazas y parques; en este caso el criterio de distribución a emplearse es el de: - Longitud de la fachada.- Entendiéndose esta como la longitud del predio del área que da a la calles; criterio que guarda relación directa con el servicio, ya que el be- neficio se da en el barrido y limpieza de las pistas y vere-das circunscritas a cada predio. Por defecto se asume el valor equivalente a la raíz cuadrada del área del terreno; esta presunción admite prueba en contrario, la que seformaliza mediante Declaración Jurada de Actualización de Datos del Contribuyente. b. Arbitrio de Recolección, Transporte y Disposi- ción Final de Residuos Sólidos.- Es la tasa que se paga por la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos generados por los contribuyentes del distrito. Los criterios de distribución a emplearse son los siguientes: - Factor por Uso del Predio.- En virtud al Estudio de Caracterización de los Residuos Sólidos efectuado porLa Dirección de Servicios Municipales, se ha determina- do que los inmuebles dedicados al desarrollo de activi- dades comerciales, industriales y/o de servicios, gene-ran aproximadamente un 47% más de residuos sólidos que aquellos que son destinados al uso de Casa-Habita- ción, por lo cual es necesario que la distribución de latasa se efectúe confrontándose con este criterio, ya que el uso comercial de un inmueble presume razonablemente una mayor generación de residuos sólidos. - Área Construida.- Definida por el Tribunal Constitu- cional como “Tamaño del Predio”, su empleo guarda rela- ción directa e indirecta con el servicio de recolección debasura, pues a mayor área construida se presume una mayor generación de desperdicios. - Número de Habitantes.- Este criterio es aplicable sólo en el supuesto que el predio se encuentre destinado al uso de Casa-Habitación, y es empleado para otorgarle mayor precisión al criterio de Área Construida, ya quepermite una mejor mensuración de la real generación de basura. Los arbitrios se establecerán considerando un promedio de cinco (5) habitantes por cada inmueble, quees el resultado que arroja el total de población del censo del año 1993, actualizado al 2004, dividido entre el nú- mero de predios destinados al uso de casa-habitación.Del mismo modo, el Estudio de Caracterización de Resi- duos Sólidos realizado por la Dirección de Servicios Mu- nicipales, ha arrojado que el incremento o decrementode un habitante en una unidad predial destinada a Casa- Habitación, ocasiona la variación en la generación de residuos sólidos de aproximadamente diez por ciento(10%). La presunción respecto al número de habitantes admite prueba en contrario, la cual se formaliza median- te la Declaración Jurada de Actualización de Datos Ge-nerales del Contribuyente. 2. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES.- Es la tasa que se paga por la prestación de servicios de mantenimiento, riego, recuperación, mejora y embe- llecimiento de parques y jardines de uso público, bermascentrales y áreas verdes en general; así como la recolec- ción, transporte y disposición final de la maleza en los lugares autorizados. El criterio de distribución estableci-do en concordancia con la Sentencia antes señalada es el de: - Ubicación del Predio.- A efectos de cuantificar la mayor intensidad del disfrute, tanto potencial como real, se ha establecido este criterio que permitirá distribuirequitativamente los costos entre los contribuyentes de las distintas zonas, de manera que quien habite en una zona con mayores áreas verdes, contribuirá más queaquel que no goza directamente de estos beneficios. 3. ARBITRIO DE SERENAZGO.- Es la tasa que se paga por el mantenimiento y mejora del servicio del programa de Seguridad Ciudadana del distrito de La Victoria, consistente en la vigilancia públi-ca, protección civil y atención de emergencias. Los crite- rios de determinación del importe de la Tasa de Serenaz- go son los siguientes: - Uso del Predio.- Se ha determinado, en función al análisis histórico de las intervenciones realizadas, queaquellas que corresponden o han sido originadas directa o indirectamente por el funcionamiento de establecimien- tos comerciales son noventa por ciento (90%) mayores que aquellas producidas por las Casas habitaciones, ellodemuestra que el empleo de este criterio es fundamental y representativo para la determinación del arbitrio de se- renazgo. V. DEFINICIÓN DE FÓRMULAS DE DETERMINA- CIÓN DE LOS ARBITRIOS.- Estando definidos los criterios de distribución y deter- minación aplicable a cada tipo de arbitrio, es menesterproceder a establecer la fórmula que se aplicará para la distribución del Costo Total del Servicio a prestar y la determinación del arbitrio que corresponde a cada casoen particular. En ese sentido tenemos: 1. ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.- a. Arbitrio de Limpieza de Calles.- - Para determinar la Tasa por Metro Lineal.- se apli- cará la siguiente fórmula: PT= TMLF LTF Donde: PT = Presupuesto Total de Barrido de Calle LTF = Sumatoria de la Longitud Total de las fachadas de los predios TMLF= Tasa por Metro Lineal de Fachada - Para determinar el arbitrio que le corresponde al inmueble.- se empleará la siguiente fórmula: TMLF x LFI = ABC Donde: TMLF= Tasa por Metro Lineal de Fachada LFI = Longitud de la fachada del inmueble ABC = Arbitrio de barrido de calles - Sólo en caso el inmueble se encuentre ubicado en edificio, quinta o condominio.- para establecer el valor LFI, señalado en la formula precedente, se calculará dela siguiente manera: LFE= LFI QP Donde: LFE = Longitud de la fachada del predio (edificio, quinta, condominio), por defecto se asume que equivale a la raíz cuadrada del área deterreno del predio. QP = Cantidad de inmuebles que conforman el predio LFI = Longitud de la fachada del inmueble b. Arbitrio de Recolección, Transporte y Disposi- ción Final de Residuos Sólidos.- - Para determinar la Tasa por metro cuadrado.- PT= TM ACH + ACO (1+ (FUP/100)) Donde: PT = Presupuesto Total del Servicio ACH = Área Construida Total de los predios destinados al uso de Casa Habitación. ACC = Área Construida Total de los predios destinados al uso de Comercio, Industria u otros.