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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (23/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 302874 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de octubre de 2005 Ayllón, del cruce con la Av. 28 de Julio, tomando por Circunvalación hasta el cruce con la Av. Nicolás Arriola; Av. Nicolás Arriola, desde el cruce con la Av. Circunvala- ción hasta la Av. San Luis; Av. San Luis, desde la Av.Nicolás Arriola hasta la Av. México. - ZONA B.-Comprendida dentro de los límites de la Av. México desde el cruce con la Av. San Luis hasta la Paseo de LaRepública; Av. Paseo de La República, desde la Av. México hasta la Av. Javier Prado; Av. Javier Prado, desde el cruce con Paseo de la República hasta el Jr. Luis Alda-na; Jr. Luis Aldana, desde la Av. Javier Prado hasta la Av. Canadá; Av. Canadá, desde Luis Aldana hasta la Av. Aviación; Av. Aviación, desde la Av. Canadá hasta la Av.Nicolás Arriola; Av. Nicolás Arriola, desde la Av. Aviación hasta la Av. San Luis; Av. San Luis, desde la Av. Nicolás Arriola hasta la Av. México. Artículo 4º.- JUSTIFICACIÓN DEL REESTABLECI- MIENTO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBI-TRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDI- NES Y SERENAZGO De acuerdo al análisis de Constitucionalidad efec- tuada a las Ordenanza que aprueban el Régimen Tribu- tario y los importes de los Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y Serenazgo de los períodos2001, 2002, 2003 y 2004, se ha determinado que las Ordenanzas Nº 058, 059 y 075/MDLV, así como la Or- denanza Nº 002-03/MDLV incurren en vicios de incons-titucionalidad de fondo, al emplear como principales cri- terios de distribución y determinación de los arbitrios el Autoavalúo del Inmueble y el Importe de la Unidad Im-positiva Tributaria vigente en cada ejercicio. Por otro lado, respecto a la Ordenanza Nº 021-04/MDLV, al haber sido publicada su ratificación con fecha 16 JUN 2004, la mis-ma ha incurrido en vicios de inconstitucionalidad de for- ma. Los vicios de inconstitucionalidad referidos en el pá- rrafo precedente, originan la inexigibilidad de dichas Or- denanzas, razón que motiva la emisión de una norma que establezca un Nuevo Régimen Tributario y el cálcu-lo de dichas tasas en función a los criterios de determi- nación sugeridos por el Pleno Jurisdiccional del Tribu- nal Constitucional en su Sentencia de fecha 16 de mayodel 2005, en el Proceso de Inconstitucionalidad seguido por la Defensoría del Pueblo contra la Municipalidad de Miraflores, signado con el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, los mismos que serán empleados para la deter- minación del importe de los arbitrios de los períodos no prescritos, concretamente los ejercicios 2001, 2002,2003 y 2004. Artículo 5º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN De conformidad con el Artículo 69º y siguientes per- tinentes de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias, yen concordancia con las reglas vinculantes estableci- das por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitu- cional, mediante Ordenanza se aprobarán los criteriosde determinación de las tasas de los arbitrios que re- sulten aplicables al ejercicio, tomando en considera- ción el costo total que demanda la prestación de losservicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. En virtud de ello; se han establecidos los siguientes criterios: SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.- a) Servicio de Barrido de Calles - Longitud de la fachada del inmueble b) Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos. - Uso del Inmueble- Área Construida del Inmueble - Cantidad de habitantes (sólo en el caso de predios dedicados al uso de Casa Habitación) SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES.- - Ubicación del predioSERVICIO DE SERENAZGO.- - Uso del Inmueble Artículo 6º.- FÓRMULAS PARA EL CÁLCULO DE LAS TASA DE ARBITRIOS Las fórmulas para el cálculo de los arbitrios se encuen- tran señaladas en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza; las mismas que buscan distribuir los costos de la prestación de los servicios públicos localesentre los contribuyentes que gozaron del mismo, aplicando los criterios establecidos en las Sentencias del Tribunal Cons- titucional, estando excluida la deuda cancelada. Los nuevos importes de las tasas de arbitrios, pro- ducto de la aplicación de las fórmulas, en ningún caso será mayor a la que fuera originalmente determinada, conla finalidad que su aplicación no ocasione perjuicios para el contribuyente. Artículo 7º.- RECAUDACIÓN DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Munici-palidad Distrital de La Victoria; la que será destinada exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo 8º.- OBLIGACIÓN CONTRIBUTIVA Los propietarios de los predios, en calidad de contribu- yentes están en la obligación de pagar los arbitrios regula- dos en la presente Ordenanza, así se encuentren desocu- pados o cuando cedan su uso a un tercero bajo cualquiertítulo o modalidad. Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, la calidad de contribuyente la asumirá elposeedor del predio. En el caso de los predios que se encuentren bajo el régimen de concesión, se consideran contribuyentes paraefectos del pago de los arbitrios a los concesionarios de los mismos. Artículo 9º.- NACIMIENTO Y FIN DE LA OBLIGA- CIÓN La obligación al pago de los arbitrios se configura el primer día hábil de cada mes, siendo su recaudación de periodicidad mensual. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para elnuevo propietario, nace a partir del primer día del mes siguiente de ocurrida la transferencia, correspondiendo al transferente efectuar el pago hasta el mes en que seefectuó el acto. Artículo 10º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de La Victoria, siempre que el uso de sus predios no esté cedido contractualmente o bajo cualquier otra modalidad, en cuyo caso el pago de lasobligaciones recaerá en los que hayan contratado o pacta- do con ella. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reci- procidad, siempre que los predios de su propiedad se destinen a residencia de sus representantes diplomáti- cos, o al funcionamiento de oficinas dependientes de susembajadas, delegaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. e) La Policía Nacional del Perú siempre que el inmue- ble esté destinados a Comisaría del distrito. Artículo 11º.- DETERMINACIÓN DE LAS TASAS DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JAR- DINES Y SERENAZGO PARA CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS NO PRESCRITOS Establézcase las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para los ejerci- cios fiscales 2001, 2002, 2003 y 2004, cuyos importesse detallan en el cuadro siguiente y su sustento técnico legal se pormenoriza en los Anexos Nº 01, 02 y 03 de la presente Ordenanza: