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PÆg. 302868 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de octubre de 2005 señal de conformidad la fotocopia del original de la garantía que retira y en el Registro de salida de garantías. 3. Para el registro de la nueva garantía se debe proceder de acuerdo a lo previsto en el literal A) delpresente rubro. 4. De presentar el operador de comercio exterior, la nueva garantía ante la intendencia de su circunscripción, el área de Recaudación y Contabilidad de la intendenciade aduana correspondiente, verifica para su aceptaciónlos requisitos establecidos en el numeral 3) rubro VI delpresente procedimiento, y procede a su remisión a laIFGRA siguiendo el trámite establecido en el numeral 5) del rubro VI y literal A) del presente rubro. 5. Recibida la garantía por la DCR, el personal encargado del registro y control, registra su ingreso enel Módulo de Control de Garantías, derivando la garantíaoriginal que ha sido canjeada a la intendencia de aduanaremitente, correspondiendo al personal encargado del área de Recaudación y Contabilidad la devolución respectiva, previa verificación de lo señalado en elnumeral 2) literal C, devolviendo el cargo firmado a laIFGRA. 6. Para los casos señalados en el numeral 5) precedente, el personal encargado del registro y control registra la salida de la garantía en el Módulo de Control de Garantías. D. EJECUCIÓND.1. A SOLICITUD DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANAS 1. Las intendencias de aduanas de la República, a través del área de Recaudación y Contabilidad, consolidanlas deudas exigibles generadas en su jurisdicción y envíana la DCR, por medios electrónicos, la solicitud de ejecución de la garantía, debidamente sustentada. 2. La IFGRA, INTA o IPCCF consolidan las deudas exigibles generadas en el ámbito de su competenciay solicitan a través de medios electrónicos a la GGRAla ejecución de la garantía, debidamente sustentada. 3. La información de deudas exigibles a remitir a la DCR, a que se refiere los numerales 1) y 2) precedentes, comprende las deudas exigibles y los interesesproyectados a treinta (30) días calendarios, además delas costas y gastos de cobranza coactiva de corresponder. 4. La solicitud de ejecución de las garantías de operadores de comercio exterior por deudas exigibles, es de exclusiva responsabilidad de las dependencias solicitantes. 5. El Jefe de la DCR deriva la solicitud al personal encargado del registro y control de las garantías, quienelabora un informe adjuntando al mismo un cuadro conel detalle de las deudas informadas por las intendencias de aduana o por IFGRA, INTA e IPCCF de la sede Chucuito, utilizando los modelos contenidos en los Anexos3 y/o 4 del presente procedimiento. 6. El personal encargado del registro y control de las garantías eleva el informe con el detalle de las deudasexigibles actualizadas y proyectadas al Jefe de la DCR para su aprobación, quien de considerarlo procedente lo deriva al personal encargado de la custodia y ejecuciónpara la elaboración del proyecto de carta de requerimientocorrespondiente. 7. El Gerente de la GGRA requiere vía notarial la ejecución de la garantía a la entidad emisora, por el importe determinado en el informe. 8. Luego de determinar el importe de la deuda a cobrar mediante la ejecución, el Gerente de la GGRA remite ala entidad emisora la carta ratificando la ejecución de lagarantía e indicando el importe de la deuda y el tipo decambio aplicable. 9. Cuando se trate de garantías emitidas por una entidad emisora fuera de la circunscripción de Lima yCallao, la IFGRA solicita a través de medios electrónicosa la intendencia de aduana de la jurisdicción donde seencuentra ubicada dicha entidad, la ejecución de lagarantía por encargo. 10. El personal encargado de la custodia y ejecución de la DCR envía al área de Recaudación y Contabilidadde la intendencia de aduana correspondiente, el originalde la garantía y a través de medios electrónicos yutilizando los modelos contenidos en los anexos 3 y/o 4 del presente procedimiento, envía el detalle de las deudasinformadas por las intendencias de aduana o por elEjecutor coactivo de la Sede Chucuito, para que ejecutenla garantía. El Intendente de la Aduana o quien haga sus veces requiere vía notarial la ejecución de la garantía a la entidad emisora, por el importe determinado. El Intendente de la Aduana o quien haga sus veces remite a la entidad emisora un oficio ratificando laejecución de la garantía e indicando el importe de la deuday el tipo de cambio aplicable. 11. Recabado el cheque de gerencia producto de la ejecución, el personal encargado de la custodia yejecución de la garantía, coordina con el personalencargado para la emisión de la(s) liquidación(es) decobranza por intendencia de aduana, debiendo tener encuenta el tipo de moneda en que se liquidó la deuda, en nuevos soles y/o dólares americanos, para ser canceladas en un banco recaudador autorizado, haciendo llegar a laDCR copia de la(s) liquidación(es) de cobranzacancelada(s), así como el cargo de recepción de lagarantía ejecutada. 12. El personal encargado de la custodia y ejecución registra la ejecución en el Registro de salida de garantías, consignando la fecha y número de oficio, fecha deejecución, número de cheque de gerencia, importe,número de la(s) liquidación(es) de cobranza e importe(s)en el Módulo de Control de Garantías. 13. La IFGRA comunica a la intendencia de aduana que solicitó la ejecución, la cancelación de la deuda para su regularización correspondiente, así como a la INTApara las acciones de su competencia funcional.Tratándose de deudas requeridas por la propia IFGRA, laGGRA comunica la ejecución al área solicitante. 14. El personal encargado de la custodia y ejecución notifica al operador de comercio exterior la ejecución de la garantía, adjuntando copia de la(s) liquidaciones decobranza cancelada(s). D.2. POR NO REGULARIZAR CHEQUES DEVUELTOS 1. Al no haberse regularizado el cheque devuelto en el plazo establecido en el procedimiento IFGRA-PE.09 -Cheques Devueltos, el Gerente de la GGRA requiere laejecución de la garantía a solicitud de las intendenciasde aduanas; Dicha solicitud debe indicar el importe de la deuda actualizada y proyectada a treinta (30) días calendarios. 2. El Gerente de la GGRA requiere vía notarial la ejecución de la garantía, por el importe determinado porlas intendencias de aduana, siguiendo el procedimientoestablecido en los numerales del 6 al 13 del literal D1) del rubro VII en lo que corresponda. 3. Para el caso de garantías que se encuentren requeridas y vencidas, el personal encargado de registroy control solicita a IFGRA, INTA, IPCCF y a lasintendencias de aduanas donde el operador ejerció susactividades de comercio exterior, que informen de la existencia de las deudas exigibles que tengan, de tal forma que se pueda ejecutar la garantía por el total consolidadode los deudas exigibles a nivel nacional. De no obtener respuesta en el plazo de diez (10) días hábiles se entenderá que el operador de comercio exteriorno mantiene deudas pendientes. D.3. POR NO RENOVACIÓN 1. La DCR, a fin de cada mes, emite un reporte de garantías cuyo vencimiento corresponde al messiguiente. 2. El personal encargado de la custodia y ejecución antes del vencimiento de la garantía verifica si ésta hasido renovada. El Gerente de GGRA solicita vía notarialla ejecución de la garantía de aquellos operadores decomercio exterior que no la renovaron. El requerimientose efectúa dentro de los quince (15) días calendarios posteriores al vencimiento de la garantía. 3. El personal encargado del registro y control, con la autorización de la jefatura de la DCR, solicita a través demedios electrónicos información de deudas exigibles a la