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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (23/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 302866 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de octubre de 2005 nuevas exigencias establecidas en la vigente legislación aduanera, con la denominación “Garantías de Operadores de Comercio Exterior”; En uso de las atribuciones conferidas al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas mediante Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT concordante con lo dispuesto en el inciso g) del artículo23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCMy contando con la propuesta de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento específico “Garantías de Operadores de Comercio Exterior” IFGRA- PE.20 (versión 3), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Deróguese el procedimiento “Garantías de Subcontratistas” IFGRA-PE.20 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADR/ 1999-000233. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria CÓDIGO : IFGRA-PE.20 VERSIÓN : 03 GARANTÍAS DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR I. OBJETIVOEstablecer los procedimientos a seguir para el trámite de las garantías presentadas por los operadores de comercio exterior. II. ALCANCEDirigido al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización yGestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), IntendenciaNacional de Técnica Aduanera (INTA), IntendenciaNacional de Sistemas de Información (INSI), Intendenciade Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCCF), área de Trámite Documentario, y las intendencias de aduanas de la República, que intervienenen el presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano V. BASE LEGAL- Código Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, publicado el 25.7.1984, y sus normas modificatorias. - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros, Ley Nº 26702, publicada el 9.12.1996, y susnormas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001, y sus normas modificatorias.- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y su norma modificatoria - Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el19.8.1999, y sus normas modificatorias. - Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales, Decreto Supremo Nº 031-2001-EF publicado el26.2.2001, y su norma modificatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF,publicado el 27.8.2003, y su norma modificatoria. - Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF,publicado el 12.9.2004 y su norma modificatoria - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el26.1.2005. VI. NORMAS GENERALES 1. En el presente Procedimiento, debe entenderse por operadores de comercio exterior a los Agentes de Aduana,dueños o consignatarios, almacenes aduaneros,concesionarios del servicio postal, autorizados oacreditados ante la SUNAT. 2. Cuando se haga referencia a deuda se entenderá tanto a la deuda tributaria aduanera como deuda administrativa. Asimismo cuando se haga referencia aun rubro sin mencionar la norma se entenderá referido alpresente procedimiento. 3. Las garantías que presentan los operadores de comercio exterior para ejercer funciones en las circunscripciones aduaneras, deben ser emitidas en papel membretado de la entidad fiadora, consignando en ellaslas condiciones de solidaria, irrevocable, incondicional,indivisible, de realización inmediata y sin beneficio deexcusión. Asimismo, las garantías no deben contenercláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni consignar anotaciones en el dorso. Estos requisitos son verificados por la IFGRA. No se aceptará garantías otorgadas por entidades emisoras en tanto tengan garantías requeridas pendientesde honrar. 4. Las garantías deben ser presentadas en el área de Trámite Documentario de la Sede Chucuito - Callao. El personal de la INTA verifica el nombre, tipo de operador,obligaciones que cubren y los montos que garantizan losoperadores de comercio exterior, de acuerdo con elprocedimiento INTA-PG.24 - Autorización y Acreditaciónde Operadores de Comercio Exterior, y la normatividad vigente. 5. Cuando la garantía se presente en el área de trámite documentario de circunscripción distinta, el área derecaudación y contabilidad de la intendencia de aduanacorrespondiente verifica para su aceptación los requisitosestablecidos en los numerales 2) y 3) precedentes; por medios electrónicos, comunica la recepción a la INTA e IFGRA en el día y remite el original de la garantía a laIFGRA en el plazo máximo de dos (02) días hábilescontados a partir de la fecha de recepción de la misma,bajo responsabilidad. 6. La Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera (GGRA) de la IFGRA, en forma aleatoria oficia a las entidades emisoras de las garantías en un porcentajeequivalente a un mínimo de quince por ciento (15%) delas garantías aceptadas durante el mes calendarioanterior, a fin de confirmar su autenticidad, dentro delmes siguiente. VII. DESCRIPCIÓN A. PRESENTACIÓN – REGISTRO 1. El personal del área de Trámite Documentario de la Sede Chucuito recepciona la garantía en original y dos(2) copias, verifica que las copias correspondan al original,remite el original y una (01) copia a la División de Control de Recaudación (DCR) de la IFGRA y una (01) copia a la División de Procedimientos Aduaneros y Operadores dela INTA.