Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2005 (23/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 302866

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de octubre de 2005

nuevas exigencias establecidas en la vigente legislacion aduanera, con la denominacion "Garantias de Operadores de Comercio Exterior"; En uso de las atribuciones conferidas al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas mediante Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT concordante con lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y contando con la propuesta de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el procedimiento especifico "Garantias de Operadores de Comercio Exterior" IFGRAPE.20 (version 3), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Deroguese el procedimiento "Garantias de Subcontratistas" IFGRA-PE.20 (version 2), aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000 ADR/ 1999-000233. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria CODIGO : IFGRA-PE.20 VERSION : 03 GARANTIAS DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR I. OBJETIVO Establecer los procedimientos a seguir para el tramite de las garantias presentadas por los operadores de comercio exterior. II. ALCANCE Dirigido al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera (IFGRA), Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA), Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion (INSI), Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo (IPCCF), area de Tramite Documentario, y las intendencias de aduanas de la Republica, que intervienen en el presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano V. BASE LEGAL - Codigo Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, publicado el 25.7.1984, y sus normas modificatorias. - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, publicada el 9.12.1996, y sus normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001, y sus normas modificatorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y su MORDAZA modificatoria - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y sus normas modificatorias. - Reglamento de la Destinacion Aduanera Especial de Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales, Decreto Supremo Nº 031-2001-EF publicado el 26.2.2001, y su MORDAZA modificatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y su MORDAZA modificatoria. - Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.9.2004 y su MORDAZA modificatoria - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.1.2005. VI. NORMAS GENERALES 1. En el presente Procedimiento, debe entenderse por operadores de comercio exterior a los Agentes de Aduana, duenos o consignatarios, almacenes aduaneros, concesionarios del ser vicio postal, autorizados o acreditados ante la SUNAT. 2. Cuando se haga referencia a deuda se entendera tanto a la deuda tributaria aduanera como deuda administrativa. Asimismo cuando se haga referencia a un rubro sin mencionar la MORDAZA se entendera referido al presente procedimiento. 3. Las garantias que presentan los operadores de comercio exterior para ejercer funciones en las circunscripciones aduaneras, deben ser emitidas en papel membretado de la entidad fiadora, consignando en ellas las condiciones de solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realizacion inmediata y sin beneficio de excusion. Asimismo, las garantias no deben contener clausulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecucion, ni consignar anotaciones en el dorso. Estos requisitos son verificados por la IFGRA. No se aceptara garantias otorgadas por entidades emisoras en tanto tengan garantias requeridas pendientes de honrar. 4. Las garantias deben ser presentadas en el area de Tramite Documentario de la Sede Chucuito - Callao. El personal de la INTA verifica el nombre, MORDAZA de operador, obligaciones que cubren y los montos que garantizan los operadores de comercio exterior, de acuerdo con el procedimiento INTA-PG.24 - Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior, y la normatividad vigente. 5. Cuando la garantia se presente en el area de tramite documentario de circunscripcion distinta, el area de recaudacion y contabilidad de la intendencia de aduana correspondiente verifica para su aceptacion los requisitos establecidos en los numerales 2) y 3) precedentes; por medios electronicos, comunica la recepcion a la INTA e IFGRA en el dia y remite el original de la garantia a la IFGRA en el plazo MORDAZA de dos (02) dias habiles contados a partir de la fecha de recepcion de la misma, bajo responsabilidad. 6. La Gerencia de Gestion de Recaudacion Aduanera (GGRA) de la IFGRA, en forma aleatoria oficia a las entidades emisoras de las garantias en un porcentaje equivalente a un minimo de quince por ciento (15%) de las garantias aceptadas durante el mes calendario anterior, a fin de confirmar su autenticidad, dentro del mes siguiente. VII. DESCRIPCION A. MORDAZA ­ REGISTRO 1. El personal del area de Tramite Documentario de la Sede Chucuito recepciona la garantia en original y dos (2) copias, verifica que las copias correspondan al original, remite el original y una (01) MORDAZA a la Division de Control de Recaudacion (DCR) de la IFGRA y una (01) MORDAZA a la Division de Procedimientos Aduaneros y Operadores de la INTA.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.