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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G39/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de octubre de 2005 para el proceso de reinscripción solicitado, confirmándose el deterioro irreversible de Libros Registrales deNacimiento de los años 1924 a marzo de 1938; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por loque corresponde al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es elorganismo constitucionalmente autónomo, concompetencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de laInstitución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba,departamento de San Martín, para la Reinscripción deLibros Registrales de Nacimiento de los años 1924 amarzo de 1938. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distritode Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento deSan Martín, para que proceda a la apertura del Registrode Libro de Actas de Nacimiento, con la finalidad deimplementar el proceso de reinscripción que se apruebacon la presente Resolución, con sujeción a las normaslegales, reglamentarias y administrativas que regulan lasreinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial conla consignación expresa por selladura "Reinscripción LeyNº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registrosdel Estado Civil, deberá proveer los libros oficialesrequeridos expresamente por la Oficina de Registro deEstado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17902 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C /G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G20/G44/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61 /G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G69/G63/G72/GE1/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1002-2005-JEF/RENIEC Lima, 5 de octubre de 2005 VISTO: el Informe Nº 2001-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 6 de julio del 2005 y el Informe Nº 815-2005-GAJ/RENIEC de fecha 21 de julio del 2005, emitido porla Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización deProceso de Reinscripción de la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad del distritode Ricrán, provincia de Jauja, departamento de Junín. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, losRegistros de las Oficinas de Registro de Estado Civil aque se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con elproceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Ricrán, provincia de Jauja, departamento de Junín,ha cumplido con los requisitos establecidos para elproceso de reinscripción solicitado, confirmándose la destrucción de Libros Registrales de Nacimiento LibrosNº 01 al 46 desde la fecha de creación del distrito (20 deenero de 1944) hasta el 13 de diciembre de 1973, LibroNº 62 (del 29 de octubre de 1986 al 3 de noviembre de1990), Matrimonio Libro Nº 01 al 25 desde la creación deldistrito (20 de enero de 1944) al 23 de julio de 1973, LibroNº 33 (del 20 de setiembre de 1980 al 25 de diciembre de1982, y Defunción Libros Nº 01 al 28 desde la fecha decreación del distrito (20 de enero de 1944) hasta el 3 dediciembre de 1973, Libro Nº 32 (del 19 de febrero de 1975al 14 de agosto de 1976), Libro Nº 40 (del 24 de setiembrede 1984 al 3 de mayo de 1986); Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por loque corresponde al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es elorganismo constitucionalmente autónomo, concompetencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de laInstitución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de Ricrán, provincia de Jauja, departamento deJunín, para la Reinscripción de Libros Registrales deNacimiento Libros Nº 01 al 46 desde la fecha de creacióndel distrito (20 de enero de 1944) hasta el 13 de diciembrede 1973, Libro Nº 62 (del 29 de octubre de 1986 al 3 denoviembre de 1990), Matrimonio Libro Nº 01 al 25 desdela creación del distrito (20 de enero de 1944) al 23 dejulio de 1973, Libro Nº 33 (del 20 de setiembre de 1980 al25 de diciembre de 1982, y Defunción Libros Nº 01 al 28desde la fecha de creación del distrito (20 de enero de1944) hasta el 3 de diciembre de 1973, Libro Nº 32 (del19 de febrero de 1975 al 14 de agosto de 1976), LibroNº 40 (del 24 de setiembre de 1984 al 3 de mayo de 1986). Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distritode Ricrán, provincia de Jauja, departamento de Junín,para que proceda a la apertura del Registro de Libro deActas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con lafinalidad de implementar el proceso de reinscripción quese aprueba con la presente Resolución, con sujeción alas normas legales, reglamentarias y administrativas queregulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial conla consignación expresa por selladura "Reinscripción LeyNº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registrosdel Estado Civil, deberá proveer los libros oficialesrequeridos expresamente por la Oficina de Registro deEstado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17903 MINISTERIO PÚBLICO /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C /G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G69/G73/G63/G61/G6C /G4E/G69/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1906-2005-MP-FN Lima, 21 de octubre de 2005