Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2005 (25/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de octubre de 2005

para el MORDAZA de reinscripcion solicitado, confirmandose el deterioro irreversible de Libros Registrales de Nacimiento de los anos 1924 a marzo de 1938; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distr ital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San MORDAZA, para la Reinscripcion de Libros Registrales de Nacimiento de los anos 1924 a marzo de 1938. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 17902

MORDAZA de reinscripcion solicitado, confirmandose la destruccion de Libros Registrales de Nacimiento Libros Nº 01 al 46 desde la fecha de creacion del distrito (20 de enero de 1944) hasta el 13 de diciembre de 1973, Libro Nº 62 (del 29 de octubre de 1986 al 3 de noviembre de 1990), Matrimonio Libro Nº 01 al 25 desde la creacion del distrito (20 de enero de 1944) al 23 de MORDAZA de 1973, Libro Nº 33 (del 20 de setiembre de 1980 al 25 de diciembre de 1982, y Defuncion Libros Nº 01 al 28 desde la fecha de creacion del distrito (20 de enero de 1944) hasta el 3 de diciembre de 1973, Libro Nº 32 (del 19 de febrero de 1975 al 14 de agosto de 1976), Libro Nº 40 (del 24 de setiembre de 1984 al 3 de MORDAZA de 1986); Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ricran, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, para la Reinscripcion de Libros Registrales de Nacimiento Libros Nº 01 al 46 desde la fecha de creacion del distrito (20 de enero de 1944) hasta el 13 de diciembre de 1973, Libro Nº 62 (del 29 de octubre de 1986 al 3 de noviembre de 1990), Matrimonio Libro Nº 01 al 25 desde la creacion del distrito (20 de enero de 1944) al 23 de MORDAZA de 1973, Libro Nº 33 (del 20 de setiembre de 1980 al 25 de diciembre de 1982, y Defuncion Libros Nº 01 al 28 desde la fecha de creacion del distrito (20 de enero de 1944) hasta el 3 de diciembre de 1973, Libro Nº 32 (del 19 de febrero de 1975 al 14 de agosto de 1976), Libro Nº 40 (del 24 de setiembre de 1984 al 3 de MORDAZA de 1986). Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Ricran, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 17903

Aprueban solicitud para reinscripcion de Libros Registrales de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ricran
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1002-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 5 de octubre de 2005 VISTO: el Informe Nº 2001-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 6 de MORDAZA del 2005 y el Informe Nº 815-2005GAJ/RENIEC de fecha 21 de MORDAZA del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Ricran, provincia de Jauja, departamento de Junin. CONSIDERANDO: Que, confor me a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Ricran, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el

MINISTERIO PUBLICO
Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Mariscal MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1906-2005-MP-FN MORDAZA, 21 de octubre de 2005

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